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  • EDICIÓN DE 12/01/2005
 
 

ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

12/01/2005
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Decreto 136/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 118/2004, de 29 de octubre, que establece los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 12 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 118/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, contempla, entre otras novedades, la creación de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

Sin embargo, su articulado no hace referencia alguna a las competencias que le corresponde ejercer a la citada Dirección General de Archivos y Bibliotecas, siquiera sea con carácter transitorio.

Por otra parte, las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, que vienen atribuidas a la Secretaría Sectorial de Educación, exceden de las que ésta desarrolla a través de las Direcciones Generales de Personal, de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Por lo expuesto anteriormente, el Decreto 136/2004 modifica el citado Decreto 118/2004, en el sentido de introducir una ajustada delimitación competencial, tanto de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, de nueva creación, como de la Secretaría Sectorial de Educación en materia de enseñanzas de régimen especial.

DECRETO 136/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2004, DE 29 DE OCTUBRE, QUE ESTABLECE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

El Decreto 118/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, contempla, entre otras novedades, la creación de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas. Asimismo establece un régimen competencial transitorio de diferentes órganos hasta tanto no se modifique el Decreto 126/2002, de 18 de octubre, de estructura orgánica de la citada Consejería.

Sin embargo, su articulado no hace referencia alguna a las competencias que le corresponde ejercer a la citada Dirección General de Archivos y Bibliotecas, siquiera sea con carácter transitorio.

Por otra parte, las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, si bien vienen atribuidas a la Secretaría Sectorial de Educación, exceden de las que ésta desarrolla a través de las Direcciones Generales de Personal, de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional e Innovación Educativa, por lo que, a diferencia de lo previsto en el Decreto 118/2004, deben ser ejercidas directamente por dicha Secretaría Sectorial.

Se hace, pues, necesario, modificar el citado Decreto 118/2004, en el sentido de introducir una ajustada delimitación competencial, tanto de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, de nueva creación, como de la Secretaría Sectorial de Educación en materia de enseñanzas de régimen especial.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2004, Dispongo

Artículo único.- Modificación del Decreto 118/ 2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura.

La Disposición Transitoria primera del Decreto 118/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, queda redactada del siguiente modo:

“Disposición Transitoria primera.- Hasta tanto no se modifique el Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, las competencias de la suprimida Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial en materia de cultura serán ejercidas por la Dirección General de Cultura, salvo las relativas a archivos y bibliotecas reguladas en los artículos 48 y 49 de dicho Decreto 126/ 2002, que serán ejercidas por la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

Con el mismo carácter transitorio, las competencias de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial en materia de enseñanzas de régimen especial serán ejercidas por la Secretaría Sectorial de Educación.”

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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