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  • EDICIÓN DE 10/01/2005
 
 

INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A LA EDUCACIÓN

10/01/2005
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Orden de 20 de diciembre de 2004, por la que se convocan proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación (centros TIC) (BOJA de 10 de enero de 2005). Texto completo

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN PROYECTOS EDUCATIVOS DE CENTRO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A LA EDUCACIÓN (CENTROS TIC)

La Unión Europea, ante los desafíos de la globalización y de la nueva economía basada en el conocimiento y en las tecnologías de la información y la comunicación, establece como un objetivo estratégico la cohesión social de los sistemas educativos en la búsqueda de su calidad y eficacia.

Una sociedad moderna necesita de la formación de los docentes y de la educación para afrontar estos nuevos retos, como instrumentos que garanticen el acceso de todas la personas a las tecnologías de la información y la comunicación.

Para la política andaluza es una prioridad intervenir en el modelo de sociedad de la información articulando valores sostenibles para la transformación de la educación y el desarrollo de la economía basados en el principio de igualdad. Sin la intervención del Estado la tendencia de la economía informacional es la de acrecentar la desigualdad social al quedar descolgada de la sociedad red parte de la población.

Por ello, en el marco del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, la Consejería de Educación ha realizado, este curso académico y el pasado, convocatorias de proyectos de centros docentes digitales, y de proyectos educativos de centro para la incorporación de las TIC a la práctica docente.

Los objetivos de estas convocatorias eran respectivamente, la aplicación de las TIC en la gestión de los centros docentes y en su relación con la comunidad educativa, y la integración de las TIC en la práctica docente, con el doble objetivo de crear entornos de aprendizaje virtuales que abran las escuelas en el espacio y en el tiempo, y producir cambios en la forma de concebir el conocimiento. El alumno y la alumna se convierten en los verdaderos protagonistas de su aprendizaje, y los docentes asumen un nuevo papel en la tutela y la racionalización de la información.

La experiencia recogida en las dos convocatorias anteriores aconseja flexibilizar los modelos de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación y adaptarlos a las características heterogéneas de los centros y a la práctica docente.

Las dotaciones informáticas y la organización del aula deben estar al servicio de los proyectos educativos de los centros, que a su vez responden a los intereses de la comunidad educativa y a la realidad de su entorno.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y en virtud de lo recogido en su Disposición Final primera, por la que se faculta a la Consejería de Educación para desarrollar las actuaciones correspondientes a las medidas relacionadas con las materias que son de su competencia, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación y regular el procedimiento para su selección en el curso 2005-2006.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que impartan enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria.

Artículo 3. Requisitos.

Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con el acuerdo del Claustro y la aprobación del Consejo Escolar del centro.

b) Presentar un proyecto educativo que implique a la totalidad del alumnado del centro de los ciclos y/o etapas a los que va dirigida la convocatoria.

c) Contar con el compromiso de al menos el 75% del profesorado del centro para desarrollar el proyecto.

d) Contar con el compromiso del conjunto del profesorado del centro para realizar las actividades de formación que se consideren necesarias para llevar a cabo el proyecto.

Artículo 4. Ámbitos de la convocatoria.

1. Los centros podrán presentar a esta convocatoria proyectos de incorporación de las TIC en los ámbitos siguientes:

a) Aplicación de las TIC a la gestión de centros, con la utilización de las TIC en la participación de la comunidad educativa y en los procesos de gestión y administración electrónica.

b) Integración de las TIC en la práctica docente, con la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje según un proyecto educativo asumido por todo el centro.

2. A efectos de resolución de esta convocatoria, se entenderá que los centros seleccionados para el desarrollo de proyectos referidos al ámbito b) del apartado anterior de este artículo lo serán también para el desarrollo de proyectos de aplicación de las TIC a la gestión de centros.

Artículo 5. Proyectos para aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión del centro.

1. Los centros participantes en este ámbito deberán presentar un proyecto que incluirá los siguientes apartados:

a) Justificación del proyecto. Motivos y circunstancias que lo aconsejan.

b) Compromiso firmado del profesorado implicado en el proyecto de utilización de la plataforma PASEN para la prestación a su comunidad educativa de servicios tales como:

- Servicios de teletramitación, para la inscripción, matriculación, solicitud de puesto escolar, certificaciones y solicitudes de becas y ayudas.

- Servicios de atención a la comunidad educativa de información general y específica relacionada con el centro, su proyecto educativo y sus actividades.

- Servicios dirigidos a padres y madres del alumnado, como notificaciones, consultas al profesorado y al tutor o tutora e información académica.

- Servicios de apoyo al alumnado para la orientación, tutoría y asistencia al estudio.

c) Propuesta de organización y dotación de los espacios del centro, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V de esta Orden.

d) Reutilización de los equipamientos informáticos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o tareas.

e) Medidas que se piensan tomar para difundir el proyecto entre el alumnado, padres, madres y ciudadanía, para fomentar su participación y el aprovechamiento de los nuevos servicios y cauces de comunicación.

f) Previsión de actuaciones que se van a realizar para la ampliación y mejora del proyecto en cursos sucesivos, calendario o secuenciación de las mismas y compromiso de llevarlas a cabo.

2. Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados en este ámbito recibirán de la Consejería de Educación los siguientes apoyos:

a) Equipamiento informático y tecnológico para servicio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos, sala de profesores y AMPA).

b) Conexión a Internet de banda ancha a través de la red corporativa, infraestructura de red local con cableado estructural hasta las dependencias dotadas.

c) Acceso a la plataforma PASEN para la gestión y prestación de los servicios integrales de atención a la comunidad educativa.

d) Información, formación y asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado, a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, a los padres y madres del alumnado, y al personal de administración y servicios, para la prestación de los servicios previstos.

e) Prioridad en la asignación de profesorado y/o alumnado en prácticas según establezca y regule la Consejería de Educación.

3. Los Centros del Profesorado proporcionarán a los centros docentes que lo soliciten apoyo y asesoramiento para la elaboración de sus proyectos.

Artículo 6. Proyectos para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente.

1. Los proyectos presentados en este ámbito podrán contemplar la integración de las TIC en las prácticas docentes según diferentes modelos de organización del aula que deberán estar integrados en el desarrollo curricular:

a) Rincones de trabajo. Incorporación de un ordenador o grupo de ordenadores en una zona del aula, para crear un espacio de trabajo que se integra en los procesos de enseñanza- aprendizaje junto a los demás espacios del aula.

b) Grupos de trabajo. Introducción de un ordenador por cada grupo de alumnos y alumnas que comparten y se responsabilizan de su uso de acuerdo con la dinámica establecida en el aula.

c) Trabajo simultáneo en todo el aula. Introducción en todas o parte de las aulas de un ordenador por cada dos alumnos/as. El proyecto debe de contemplar el número de aulas dotadas y sus estrategias de uso, garantizando que todo el alumnado se beneficie del proyecto.

2. En los modelos de organización de aula a que se refiere el apartado 1.c) anterior se podrá optar por la dotación con PC fijos o portátiles transportables.

3. Estas modalidades de organización de las aulas no son excluyentes y cada centro podrá optar en su proyecto por la que considere más adecuada para cada aula, haciendo constar las dotaciones que requiere para cada una de ellas, en su caso, según los Anexos IV y V de esta Orden.

4. Los centros participantes en este ámbito deberán presentar un proyecto que incluirá los siguientes apartados:

a) Justificación del proyecto: motivos y circunstancias que lo aconsejan.

b) Objetivos que, a corto y largo plazo, se pretenden alcanzar.

c) Propuesta de organización y dotación de las aulas, así como previsión de organización de los espacios del centro, de acuerdo con las propuestas de desarrollo curricular que el proyecto plantee. Dicha previsión contemplará, en su caso, la existencia de aulas para actividades que no requieran el uso del ordenador, la movilidad del alumnado o de los equipos y la reutilización de los recursos existentes en el centro. Los centros deberán solicitar el asesoramiento del Servicio de Programas y Obras de su respectiva Delegación Provincial en relación con la adecuación de los espacios del centro a las dotaciones solicitadas.

d) Reutilización de los equipamientos informáticos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o tareas.

e) Propuesta de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en cada una de las áreas de conocimiento o materias haciendo referencia a la metodología, a los contenidos y/o actividades que se pretenden realizar.

f) Compromiso firmado del profesorado implicado en el proyecto de utilización de la plataforma PASEN para la prestación a su comunidad educativa de los servicios que se recogen en el apartado 1.b) del artículo 5 de esta Orden.

g) Medidas que se piensan tomar para difundir el proyecto entre el alumnado, padres, madres y ciudadanía, para fomentar su participación y el aprovechamiento de los nuevos servicios y cauces de comunicación.

h) Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro, y plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo del proyecto.

i) Previsión de modificaciones que deberán realizarse en el Proyecto Curricular de Centro y en el Plan Anual para el desarrollo de este proyecto.

j) Previsión de actuaciones que se van a realizar para la ampliación y mejora del proyecto en cursos sucesivos, calendario o secuenciación de las mismas y compromiso del Claustro de llevarlas a cabo.

5. Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados en este ámbito recibirán de la Consejería de Educación los siguientes apoyos:

a) Conexión a Internet de banda ancha a través de la red corporativa, infraestructura de red local con cableado estructural hasta las aulas y enlace inalámbrico final para los ordenadores de alumnado y profesorado; equipamiento informático y tecnológico para servicio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos, sala de profesores y AMPA).

b) Equipamientos informáticos para el alumnado que vendrán determinados por los modelos de organización del aula elegidos y justificados en el proyecto educativo presentado.

En el caso de los Institutos de Educación Secundaria este equipamiento se extenderá a las aulas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Los Ciclos Formativos de grado medio que participen en el proyecto y que no cuenten con dotación específica de equipos informáticos también serán dotados.

En el caso de los Centros de Educación Primaria y Centros de Educación Infantil y Primaria, se equiparán las aulas a partir de segundo ciclo de Educación Primaria.

Los equipamientos informáticos se harán extensivos a las aulas de apoyo a la integración y a las aulas específicas de educación especial de las que disponga el centro.

También podrán ser objeto de dotación las aulas desdobladas, siempre que en el Anexo IV del proyecto presentado por el centro se haya previsto esta posibilidad.

c) Plataforma para facilitar la creación y organización de materiales y recursos educativos por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

d) Acceso a la plataforma PASEN para la gestión y prestación de los servicios integrales de atención a la comunidad educativa.

e) Programas y materiales educativos en soporte informático para software libre.

f) Designación de un coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

g) Incremento de los gastos de funcionamiento del centro.

h) Formación y asesoramiento específicos a los equipos directivos, los coordinadores y coordinadoras de los proyectos y el profesorado del centro para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y su incorporación a la docencia.

i) Información, formación y asesoramiento a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, a los padres y madres del alumnado, y al personal de administración y servicios, para la prestación de los servicios previstos.

j) Difusión de las experiencias a través de la red y publicación de los materiales educativos producidos.

k) Prioridad en la asignación de profesorado y/o alumnado en prácticas, de acuerdo con los procedimientos que establezca y regule la Consejería de Educación.

l) La Consejería de Educación facilitará, en los procedimientos periódicos de adjudicación de destinos provisionales, la permanencia del profesorado en los centros que desarrollen los proyectos a que se refiere la presente Orden. A tales efectos, las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, establecerán el procedimiento por el que las Delegaciones Provinciales elevarán a la Consejería de Educación las correspondientes propuestas de continuidad del profesorado en los centros.

6. Los Centros del Profesorado proporcionarán a los centros docentes que lo soliciten apoyo y asesoramiento para la elaboración de sus proyectos.

Artículo 7. Coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación, en los centros en los que se aprueben proyectos para la integración de las TIC en la práctica docente se designará un coordinador o una coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación.

2. Las funciones del coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son:

a) Asesorar al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

b) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.

c) Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y mejora del proyecto.

d) Administrar la plataforma PASEN y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias.

e) Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.

f) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles en Internet y en el servidor de contenidos del centro.

g) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.

h) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.

3. El coordinador o coordinadora TIC será designado por la dirección del centro para un curso escolar sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos.

4. Con el fin de propiciar la continuidad del proyecto, la designación de coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación recaerá sobre un profesor o profesora con destino definitivo en el centro.

5. A los coordinadores o coordinadoras TIC les será aplicada una reducción horaria semanal equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

6. La Consejería de Educación proporcionará una formación específica a los coordinadores y coordinadoras TIC para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y lugar y plazo de presentación.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria formularán su solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de esta Orden.

Dicha solicitud será suscrita por el director o la directora del centro.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo que se pretende desarrollar, teniendo en cuenta los elementos y características especificados en los artículos 5 ó 6 de esta Orden.

b) Relación nominal firmada del profesorado implicado, indicando, en el caso de proyectos de integración de las TIC en la práctica docente, la persona propuesta para realizar la coordinación del proyecto, según el Anexo II de esta Orden.

c) Certificado del centro en el que conste el acuerdo del Claustro y la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, citando en ambos casos la fecha del acta de aprobación.

d) Relación detallada de la experiencia y de la formación del profesorado del centro en tecnologías de la información y la comunicación, según el modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden.

e) Conformidad, según los Anexos IV y V, del Servicio de Programas y Obras de la correspondiente Delegación Provincial indicando la adecuación de las dotaciones que figuran en el proyecto a los espacios del centro y a las distintas propuestas de organización de las aulas.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se podrán presentar:

a) En el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante o en cualquiera de las oficinas o registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), las solicitudes también podrán presentarse a través de Internet.

A tal efecto, el director o la directora del centro deberá disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite una firma electrónica avanzada.

4. Con objeto de agilizar la recepción de solicitudes, los centros participantes en esta convocatoria que no utilicen la tramitación telemática prevista en el apartado 3.b) de este artículo, deberán utilizar la aplicación :

Séneca:

para cumplimentar un formulario de recogida de datos y remitir telemáticamente a la Consejería de Educación una copia en formato electrónico del proyecto presentado, dentro del plazo establecido en esta Orden para la presentación de solicitudes.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Informe de las solicitudes presentadas.

1. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación realizará una valoración de la pertinencia de las solicitudes presentadas que deberá incluir dos informes:

a) Informe de la trayectoria del centro y de las características sociales y económicas de su alumnado, de su entorno y de la zona en que se encuentra, realizado por el Servicio de Inspección.

b) Informe del compromiso del equipo docente con la formación del profesorado y de su implicación en la mejora de las prácticas escolares, realizado por el Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro.

2. Las solicitudes de participación, junto con los proyectos y los correspondientes informes, serán remitidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Esta remisión se realizará en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado encargará a una Comisión de personas expertas la realización de un informe, sobre el interés educativo de cada uno de los proyectos presentados.

Artículo 10. Selección de los proyectos.

1. Para la selección de los proyectos que concurran a la convocatoria se creará una Comisión de selección, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, e integrada por los siguientes miembros:

a) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

c) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica, designado entre los propuestos por su titular.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, designado entre los propuestos por su titular.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, designado entre los propuestos por su titular.

f) Un Coordinador o Coordinadora TIC de un centro seleccionado en las anteriores convocatorias de proyectos educativos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la designación de los miembros de la Comisión de selección. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión se convocará, con voz pero sin voto, a dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, designada por el titular de su presidencia, así como a una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

4. Corresponden a la Comisión de selección las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración de las solicitudes, a la vista de los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y por la Comisión de personas expertas, a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.

b) Elaborar, a la vista de los resultados de la valoración antes referida, la propuesta de Resolución de la convocatoria, y elevarla a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para su aprobación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés educativo del proyecto, atendiendo a su carácter innovador, a su integración en el Proyecto Curricular de Centro, a las razones y motivos que avalan su justificación, a los objetivos que persigue y a los cambios educativos que plantea, primando, por tanto, su carácter pedagógico frente al tecnológico.

b) Garantía de acceso en igualdad de condiciones. El proyecto no puede suponer la discriminación de ningún colectivo y debe asegurar que todo el alumnado tenga acceso a las TIC en igualdad. Se valorarán las propuestas de tratamiento de la diversidad, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas para fomentar la utilización en igualdad de condiciones de los diferentes sexos.

c) Adaptación de los espacios y tiempos al proyecto educativo rentabilizando el uso de los ordenadores. Se valorarán las propuestas de organización que favorezcan la adecuación de espacios y tiempos a las diferentes tareas escolares con el uso de diversos recursos educativos.

d) Viabilidad del proyecto, atendiendo a:

- La implicación de la comunidad educativa reflejada en el compromiso del profesorado y el apoyo de toda la comunidad educativa como garantía para la extensión y continuidad del proyecto.

- El compromiso del profesorado con la formación en el uso de las TIC (tanto técnica como pedagógica), valorando la formación inicial que posea y su compromiso con la realización de actuaciones de formación a realizar durante el desarrollo del proyecto.

e) Reutilización de los equipamientos informáticos disponibles con anterioridad en el centro, de manera que permitan aprovechar los recursos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o tareas.

f) Garantía de continuidad del proyecto, atendiendo al compromiso del Claustro para llevarlo a cabo, a su estabilidad y a las medidas previstas para su ampliación y mejora.

g) Centros situados en zonas socialmente desfavorecidas.

Se favorecerán aquellos centros que se encuentren en zonas socialmente desfavorecidas, primando los proyectos que supongan una mayor repercusión social en su entorno.

h) Compensación interterritorial de los proyectos. En caso de una valoración similar de los criterios anteriores se primará la menor presencia de proyectos TIC seleccionados en la zona.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la propuesta de la Comisión de selección y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dictará la Resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también sea difundida a través de las páginas web de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales. La citada Resolución deberá efectuarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Compromisos de los centros seleccionados.

1. Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado, programar las actuaciones que sean precisas para su mejora, y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Participar en las actividades de formación que para el mejor desarrollo de la convocatoria se organicen.

c) Difundir su experiencia a través de la red y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que generen.

d) Colaborar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas de acuerdo con lo que establezca y regule la Consejería de Educación.

e) Presentar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, al término de cada curso escolar, una memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de las actividades realizadas, la propuesta de ampliación o mejora para el curso siguiente y los materiales que se hubieran producido. Esta memoria se integrará en la Memoria final de curso del centro.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento de la convocatoria que se establezcan y proporcionar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y/o a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto.

2. La Consejería de Educación y los centros seleccionados firmarán una carta de compromiso para el desarrollo del proyecto que se ajustará al modelo que, con carácter orientativo, figura en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 13 de esta Orden, cada centro deberá realizar el seguimiento y evaluación de su proyecto, con la finalidad de valorar los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificar las dificultades que surjan y orientar su ampliación y mejora. Corresponde al coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación impulsar la realización de este seguimiento.

2. Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos a fin de verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados.

Asimismo, realizará la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Artículo 15. Reconocimiento de la participación.

La Consejería de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora TIC, y del profesorado implicado en los proyectos, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

La certificación de la participación la realizará la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a propuesta de la dirección del centro.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos

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