DECRETO 283/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 317/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
Por Decreto 59/2000, de 28 de marzo, se reguló la integración de los Boletines Oficiales Provinciales como secciones del “Boletín Oficial de Aragón”, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.
Con posterioridad, la Ley estatal 5/2002, de 4 de abril, ha regulado los Boletines Oficiales de las Provincias, previendo también, en su disposición adicional primera, la posibilidad de integración de dichos Boletines en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.
En la actualidad, el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales han llevado a cabo la integración de las respectivas bases de datos de los respectivos Boletines Oficiales, lo que viene permitiendo que los ciudadanos puedan acceder a su consulta, de modo rápido y cómodo, a través de la correspondiente página web del Gobierno de Aragón (www.aragob.es).
Queda, no obstante, por completar la publicación impresa en ejemplar único, para la que el Decreto 317/2003, de 16 de diciembre, fijó la fecha del 1 de enero de 2005. Dicha publicación única en papel precisa de acuerdos previos entre las Instituciones interesadas sobre su financiación, organización, edición y distribución. Por otra parte, los proyectos de edición electrónica en curso, que tienden a la sustitución del papel como medio de ejecución material del Boletín, aconsejan posponer las decisiones sobre la puesta en práctica de la publicación impresa en ejemplar único.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2004, dispongo:
Artículo único.
La publicación impresa en ejemplar único del “Boletín Oficial de Aragón”, incluyendo las secciones correspondientes a los distintos Boletines Oficiales de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, se aplaza hasta el 1 de enero de 2006.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.