ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES MINEROS
El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen minero y energético, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
El Real Decreto 1.047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, establece que con sujeción a las bases del régimen minero, se traspasan a la Comunidad Valenciana, entre otras, las funciones del Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas minerales y termales; autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de algunas estructuras subterráneas de la sección B); otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la referida Ley de Minas y de la sección D) establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.
El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las competencias en materia de industria, correspondiendo a la Dirección General de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones en materia de minería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. Por su parte el artículo 24 del propio Decreto establece que las direcciones territoriales de la Conselleria asumen la representación de la misma en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente. Dentro de la estructura de las direcciones territoriales de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se encuentra el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial.
La Orden de 10 de diciembre de 1999 de la Conselleria de Industria y Comercio, atribuyó competencias en materia de otorgamiento de derechos mineros a los diferentes órganos de la Conselleria. La aprobación del nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia por el citado Decreto 184/2004, el tiempo transcurrido y la experiencia derivada de la aplicación de la referida Orden, aconsejan proceder a su revisión, encomendando por razones de eficacia la tramitación e instrucción de los expedientes en materia de minería a los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial, y su resolución en algunos casos a los propios servicios territoriales y en otros a la Dirección General de Industria y Comercio con el fin de lograr una mejor coordinación.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano ORDENO Artículo 1 1. Será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, incluidos los de terminación convencional, desestimiento y renuncia, y caducidad a que hacen referencia los artículos 88, 90 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos expedientes regulados por la vigente Ley de Minas, Reglamento General para el Régimen de la Minería y normas de desarrollo, relativos al otorgamiento, según proceda, de autorizaciones, permisos de exploración, permisos de investigación, y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos de las secciones A), B), C) y D) que afecten a una provincia o más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Asimismo, también resolverá aquellos otros expedientes relacionados con la solicitud de prórroga de los referidos derechos mineros y con la solicitud de reclasificación de recursos minerales en explotación de la sección A) a la sección C) en el mismo ámbito territorial.
2. Igualmente y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de los derechos mineros expresados en el apartado anterior cuando afecten a más de una provincia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
3. Análogamente, será competencia de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, dictar resolución en aquellos expedientes regulados por la vigente Ley de Minas, Reglamento General para el Régimen de la Minería y normas de desarrollo, relativos a la calificación como mineral o termal de unas determinadas aguas, así como en aquellos otros relacionados con la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
4. De igual manera, previa declaración de un agua como mineral natural o de manantial por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio, dictar resolución en aquellos expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aquellas aguas mediante la aplicación del procedimiento contemplado en la vigente legislación minera, y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial que establece el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, cuando afecten a una provincia o más provincias en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Asimismo, será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de estas autorizaciones o concesiones cuando afecten a más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
5. Para los expedientes relacionados en este artículo, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial competente, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.
6. Instruido y finalizado el procedimiento, el correspondiente Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Industria y Comercio para la resolución o tramitación que proceda.
Artículo 2 1. Será competencia de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, incluidos los de terminación convencional, desestimiento y renuncia, y caducidad a que hacen referencia los artículos 88, 90 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de loas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos expedientes regulados por la vigente Ley de Minas, Reglamento General para el Régimen de la Minería y normas de desarrollo, relacionados con la transmisión de derechos mineros en general; cualquier suspensión de labores, paralización temporal o concentración autorizada de trabajos; la caducidad de permisos de exploración y de permisos de investigación; así como la caducidad y la autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.
2. Asimismo y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, será competencia de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de autorizaciones o concesiones de aprovechamiento de agua calificada como mineral natural o de manantial que establece el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
3. Igualmente será competencia de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial en su ámbito provincial, la instrucción y resolución de los expedientes relativos a la autorización, modificación o traslado de establecimientos de beneficio que regula la vigente legislación en materia de minería.
4. Análogamente, resolverá el Servicio Territorial de Industria que corresponda, previa la tramitación y evaluación de impacto ambiental que proceda, los expedientes de solicitud de autorización o modificación de proyectos específicos exigidos por la normativa minera, tales como balsas, escombreras, así como cualquier otro que no suponga modificación de la resolución de otorgamiento del derecho minero.
Artículo 3 En el caso de solicitudes de aprovechamiento de recursos minerales regulados por la vigente Ley de Minas, y en aplicación del artículo 4, apartado 1 del Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial correspondiente dictará resolución de aprobación del Plan de Restauración, que incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.
Artículo 4 1. En los casos de solicitudes de aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad conforme a lo establecido en la normativa minera y en esta orden, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del Plan de Restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho Plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.
2. Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Industria y Comercio para la tramitación que proceda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo establecido en la presente orden será de aplicación, incluso a los expedientes ya iniciados y que se hallen pendientes de resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la orden de 10 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se atribuyen competencias en materia de otorgamiento de derechos mineros.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al director general de Industria y Comercio para dictar las instrucciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.