Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/01/2005
 
 

POBLACIÓN CON DERECHO A LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL DENTAL

07/01/2005
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establece para el año 2005, la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre (BOJA de 7 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2005, LA POBLACIÓN CON DERECHO A LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL DENTAL QUE REGULA EL DECRETO 281/2001, DE 26 DE DICIEMBRE

El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición adicional única apartado 2, establece que el titular de la Consejería de Salud determinará mediante Orden, los grupos de edad que se incorporan anualmente a la garantía de la prestación reconocida en el mismo, incluyéndose, en cualquier caso, los niños que cumplan seis años.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el párrafo 2 de la Disposición final primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre y, en uso de las atribuciones queme confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo único. Derecho a la asistencia dental durante el año 2005.

Durante el año 2005 tendrán derecho a la asistencia dental básica y a los tratamientos especiales establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, los niños nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana