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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL

20/12/2004
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Orden de 30 de noviembre de 2004, de tramitación anticipada por la que se convoca el Programa Público de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero (DOE de 18 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA PÚBLICO DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y DE ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, AL AMPARO DEL DECRETO 20/2003, DE 25 DE FEBRERO

El Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio), traspasa a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de Trabajo, y por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se adscriben a la Consejería de Economía y Trabajo.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control, asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones.

La Disposición Adicional Segunda, de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios, en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, previsión que ha sido desarrollada por el Decreto 20/2003, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 5.1 del citado Decreto 20/2003, de 25 de febrero, prevé que anualmente se publique la correspondiente Orden de convocatoria, con fijación del plazo para la presentación de solicitudes, y en su artículo 10 determina que con carácter general, las acciones a subvencionar se deberán ejecutar dentro del año natural que se ha producido la concesión de las subvenciones. Para poder llevar a cabo tal previsión es por lo que se procede al dictado de la presente Orden, por la que se regula la convocatoria pública de las citadas ayudas, mediante tramitación anticipada llegando como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la Resolución de la misma.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Por medio de la presente Orden se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones para la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 2.- Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que figuren en el Superproyecto 2002190049012, Código de Proyecto 200219004001900 y en las Aplicaciones Presupuestarias 19.04.322A.460.00, por importe de 674.130 € (seiscientos setenta y cuatro mil ciento treinta euros); 19.04.322A.469.00 por importe de 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros); y 19.04.322A.489.00, por importe de 2.277.030 € (dos millones doscientos setenta y siete mil treinta euros).

Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si una vez valoradas las solicitudes presentadas se observase que la distribución de los créditos entre las distintas aplicaciones presupuestarias no es acorde con el volumen de solicitantes en cada una de ellas, podrá efectuarse la oportuna modificación presupuestaria que permita adecuarlos a las peticiones efectuadas, sin que ello conlleve, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitud de ayudas.

3. En el supuesto de que una vez resuelto el procedimiento de concesión de las subvenciones no se hubiesen cubierto las necesidades de actuación detectadas y existiese disponibilidad presupuestaria suficiente, la Consejería de Economía y Trabajo podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las acciones se inicien antes del 1 de noviembre de 2005, y se ejecuten como máximo hasta el 31 de marzo del año 2006.

4. El Fondo Social Europeo tiene por misión apoyar las medidas de prevención y lucha contra el desempleo, desarrollar los recursos humanos y fomentar la integración social en el mercado de trabajo a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 65%.

5. La presente Orden es de tramitación anticipada para el año 2005, realizándose en el ejercicio 2004 la convocatoria de las ayudas, para su posterior desarrollo en el 2005, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en dicho año.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 esta Orden.

Artículo 4.- Acciones subvencionables.

Aquéllas que mediante la información, motivación, activación, orientación, asesoramiento, acompañamiento u otros procedimientos, tanto grupales como individuales, faciliten la mejora de la posición en el mercado del trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena, o faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:

a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

– Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional y en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualicen para el año 2005 las cuantías máximas constitutivas del importe de las referidas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c de la Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000, en relación con el artículo 4 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, o, en su defecto, las establecidas en la Resolución de 16 de enero de 2004 del INEM, que fija como límite máximo hasta 27.398,56 euros por año.

– Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional y en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualicen para el año 2005 las cuantías máximas constitutivas del importe de las referidas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c de la Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000, en relación con el artículo 4 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, o en su defecto las establecidas en la Resolución de 16 de enero de 2004 del INEM, que fija como límite máximo hasta 19.178,99 euros por año.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Dichas cuantías se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.

El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

Para determinar el cumplimiento de la realización de las acciones objeto de subvención, se considerarán como número de demandantes atendidos, aquéllos que inicien las correspondientes acciones, asistiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad beneficiaria y cuando se derive una información de retorno que se incorpore a la demanda de empleo de los usuarios atendidos.

Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de las retribuciones las siguientes:

– Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones.

– Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el número de usuarios a atender sea superior o igual a mil.

b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes conceptos:

• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.

• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.

Artículo 6.- Objetivos de actuación y especificaciones técnicas.

1.- Las especificaciones técnicas sobre las cuales se desarrollarán las citadas acciones son las establecidas en el Anexo I que se acompaña al Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

En atención al colectivo de personas con discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por sesión será el especificado en el apartado d) del citado Anexo.

2.- El Servicio Extremeño Público de Empleo pondrá a disposición de las entidades colaboradoras las necesidades de actuación a ejecutar, en función de las cantidades previstas de financiación y de la evolución del paro registrado, obligándose a facilitar las instalaciones propias donde aquéllas pueden desarrollar la acción objeto de subvención.

3. La realización de las acciones de orientación se llevará a cabo, siempre que existan espacios físicos y medios materiales disponibles, en los Centros de Empleo del SEXPE, al objeto de economizar recursos, integrar estas acciones con otras que se realizan con dichos demandantes y que éstos así lo identifiquen.

Cuando ello no sea posible, el desarrollo de estas acciones por entidades colaboradoras se realizará en las instalaciones de aquellas Entidades que cuenten con Agentes de Empleo y Desarrollo Local, conformándose, cuando se cumplan los requisitos, como “Antena de Empleo”, debidamente identificada y señalizada dentro del “Sistema SEXPE”, tanto en relación con el espacio físico donde se desarrolla como en escritos, anuncios y cualquier soporte (electrónico, informático, telemático).

Artículo 7.- Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) De carácter general:

1. Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. No percibir cantidad alguna de los participantes de las acciones.

4. Presentar las “Fichas de control de acciones”, cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo. Estas Fichas de control firmadas por los participantes junto con las Hojas Resumen de las acciones, correspondientes, se presentarán cada dos meses, en los Servicios Provinciales del SEXPE junto con una copia para su compulsa.

5. Facilitar en el plazo máximo de 10 días, los datos que el SEXPE requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes inscritos en los Centros de Empleo del SEXPE.

6. Indicar la condición de acción subvencionada y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en artículo 13 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, así como el cumplimiento del resto de las prescripciones de publicidad e información establecidas por el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

b) De carácter específico:

1. Desarrollar las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con las especificaciones técnicas.

2. Actualizar de modo continuo en los centros de empleo, los historiales de los demandantes de empleo atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados. Para ello y para la gestión de las ofertas de actividad antes citadas, se dispondrá de personal de apoyo cuya contratación se subvenciona, con los límites establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Facilitar la coordinación del personal técnico con el SEXPE para adecuar los instrumentos de orientación profesional a las necesidades de los demandantes y colaborar en los medios telemáticos que la Consejería de Economía y Trabajo pone a disposición de los usuarios para tener una información completa y actualizada sobre el empleo y la formación en Extremadura.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo, se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo II que acompaña al Decreto 20/2003, de 25 de febrero, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación general:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes Estatutos y, en su caso, de modificación, de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, excepto si se trata de administración pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una administración pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

d) Documento de Alta de Terceros.

e) Certificación que acredite que la entidad beneficiaria esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

f) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en los Servicios Provinciales del Servicio Extremeño Público de Empleo.

g) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

h) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. El Servicio Extremeño Público de Empleo verificará, a través de visitas u otros medios que se consideren necesarios, el cumplimiento por las entidades e Instituciones solicitantes de los requisitos y especificaciones técnicas a que se hace referencia en la presente Orden, cuya evaluación será determinante para la admisión o no de las solicitudes de subvención.

6. La presentación de solicitudes de subvención por parte del beneficiario conllevará su consentimiento para que la Consejería de Economía y Trabajo y/o el SEXPE puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente Orden, y entre ellos la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

7. La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo 9, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, según las previsiones introducidas en párrafo segundo del artículo 2.1 de la presente Orden.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Las Entidades Locales que hayan suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Trabajo, en los términos establecidos en el Decreto 110/2002, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de diversas líneas de actuación en materia de desarrollo y empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: hasta 10 puntos.

b) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras que realice la propia entidad, de formación ocupacional, Escuelas Taller, Casas de oficio, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad laboral, u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral: hasta 5 puntos.

c) Mayor ámbito de actuación para atender las necesidades de los usuarios, entendiéndose por tal tanto el ámbito territorial como el número de usuarios a atender: hasta 30 puntos.

d) Experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: hasta 30 puntos.

e) Perfeccionamientos en las medidas para la colaboración con los Centros de empleo en la gestión y seguimiento de las acciones, asegurando un flujo adecuado de participantes, garantizando la puntualidad y exactitud de la información y que no implique un aumento de cargas de trabajo para el centro de empleo:

hasta 25 puntos.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), c), e), a) y b) del apartado 1, anterior, y por dicho orden.

Artículo 10.- Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los anteriores criterios, se constituirá una Comisión de Valoración, formada por el Jefe de Servicio de mejora continua e intermediación, la Jefa de Sección de la unidad administrativa que tenga asignada la tramitación de estas subvenciones y dos técnicos de la citada Sección, actuando uno de ellos como Secretario.

Artículo 11.- Resolución.

1. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Economía y Trabajo, previa propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de 30 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Identificación de la Entidad Colaboradora.

b) Ámbito territorial de desarrollo de las acciones.

c) Periodo de realización de las acciones.

d) Tipo de acciones a desarrollar.

e) Número de beneficiarios a atender.

f) Número de técnicos a contratar y su coste total.

g) Número de personal de apoyo a contratar y su coste.

h) Cuantía máxima de gastos generales.

i) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 12.- Pago.

1. El SEXPE, de acuerdo con la solicitud que presente la Entidad Colaboradora, podrá abonar como anticipo de pago de la subvención concedida, hasta el 50 por cien de la misma, previa certificación del inicio de las acciones, el 50 por cien restante se transferirá cuando la Entidad Colaboradora haya realizado la certificación de, al menos el 50 por cien de las acciones previstas en la concesión de subvención.

2. Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario de 2005, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural.

Artículo 13.- Selección y contratación de personal para la realización de las acciones.

1. Para las acciones OPEA, el Servicio Extremeño Público de Empleo, una vez dictada resolución estimatoria, realizará en colaboración con la entidad colaboradora, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.

A tal fin se constituirá una Comisión Mixta de Selección, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dos por parte de la entidad colaboradora, y presidida por uno de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las entidades colaboradoras podrán proponer candidatos a la Comisión Mixta de Selección.

3. La selección positiva por parte de la Comisión Mixta de Selección de un candidato, habilitará a éste para el desarrollo de las acciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El Servicio Extremeño Público de Empleo, realizará cuando ello sea necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados.

Organizará con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y la actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones.

Artículo 14.- Ejecución de las acciones.

1. Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario de 2005.

2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 12, previa autorización del Director Gerente del SEXPE, podrá prorrogarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, siempre que el proyecto conjunto de actuaciones se hubiera iniciado antes del 1 de noviembre del año 2005. En todo caso, a efectos del pago de la subvención, la entidad deberá solicitar la transferencia de fondos antes del 15 de noviembre del año 2005.

Artículo 15.- Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Finalizada la ejecución de las acciones, la entidad colaboradora comunicará este hecho a los correspondientes Servicios Provinciales del SEXPE en los tres días siguientes y presentará en el plazo de un mes desde la finalización, liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por el SEXPE, que contendrá al menos lo siguiente:

a) Memoria justificativa de la ejecución del proyecto.

b) Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

c) Los gastos realizados desagregados por conceptos. A este efecto, serán computables los gastos generales de mantenimiento y técnico, referidos en el apartado 1. b) del artículo 5 de la presente Orden, que a continuación se relacionan:

– Gastos de material técnico:

• Guías Técnicas (incluidas las transparencias).

• Documentación para participantes.

• Material psicotécnico.

– Gastos de ejecución en material de oficina, publicidad y difusión de las acciones.

– Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:

• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos.

• Arrendamientos (excluido “leasing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.

• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

• Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

• Comunicaciones (teléfono, correos).

• Limpieza.

• Seguridad y vigilancia.

• Seguros de responsabilidad civil.

• Publicidad exigida por la normativa.

Se deberán presentar los justificantes de gastos originales y copia para su compulsa, especificando la cantidad afectada a las subvenciones, así como los justificante de pagos.

2. A las entidades que, transcurrido dicho plazo, no hayan presentado la documentación de justificación final de los gastos, se les podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.

3. En el caso de que no se justifique debidamente el total de la actividad subvencionada, se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la devolución de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16.- Seguimiento y control.

La Entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control técnico y evaluación que realice el Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente queda sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 17.- Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente norma podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 20/2003, de 25 de febrero, y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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