Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2004
 
 

CARGO DE COMISIONADO PARA LA EURORREGIÓN

20/12/2004
Compartir: 

Decreto 100/2004, de 17 de diciembre, para la creación del cargo de Comisionado para la Eurorregión (BOCAIB de 18 de diciembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 100/2004 crea el cargo de Comisionado para la Eurorregión para impulsar y desarrollar la Eurorregión PirineoMediterránea.

El Decreto autonómico regula que las funciones del Comisionado para la Eurorregión son impulsar y estimular la colaboración institucional entre las diferentes regiones que conforman el espacio europeo de la Eurorregión del Mediterráneo.

Del mismo modo es una función del Comisionado promover el intercambio y la cooperación en los ámbitos de salud, cultura, turismo, educación e investigación en los territorios de la Eurorregión.

El Decreto 100/2004 determina que podrán crearse Comités Específicos para asuntos concretos que necesiten un estudio o una investigación determinada.

DECRETO 100/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, PARA LA CREACIÓN DEL CARGO DE COMISIONADO PARA LA EURORREGIÓN

El art. 23 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, prevé la creación de comisionados autonómicos, como órganos de apoyo y de colaboración del Gobierno.

Visto lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de diciembre de 2004, DECRETO

Artículo 1 Con el objeto de impulsar y desarrollar la Eurorregión PirineoMediterránea, se crea el cargo de Comisionado para la Eurorregión, adscrito a la Presidencia, a la cual le corresponde el ejercicio de las funciones inherentes a la Eurorregión, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2 El Comisionado para la Eurorregión, en el ámbito de actuación que tiene encomendado, ejerce las funciones siguientes:

1.- Coordinar e impulsar la actuación del Gobierno de las Illes Balears en la Eurorregión. Concretamente:

a) Impulsar y estimular la colaboración institucional entre las diferentes regiones que conforman el espacio europeo de la Eurorregión del Mediterráneo.

b) Promover el intercambio y la cooperación en los ámbitos de salud, cultura, turismo, educación e investigación en los territorios de la Eurorregión.

c) Potenciar los convenios de colaboración para favorecer las redes de comunicaciones y su integración en las redes europeas.

d) Incrementar las relaciones económicas y comerciales entre los territorios integrantes.

e) Coordinar los programas de colaboración que se establezcan entre los diferentes territorios en el marco de los objetivos definidos.

2.- Representar al Gobierno de las Illes Balears en relación con su ámbito específico de actuación, excepto cuando la representación sea asumida directamente por el Presidente del Gobierno de las Illes Balears o por cualquier miembro del Gobierno.

3.- Dirigir y velar por la organización y el funcionamiento de los centros, dependencias y organismos que tenga adscritos y proponer el nombramiento y la separación de los cargos que de él dependan.

4.- Ejercer las demás facultades que le atribuye la legislación vigente y las que le encargue el Presidente del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3 El Comisionado para la Eurorregión asistirá a las reuniones del Gobierno de las Illes Balears cuando sea especialmente convocado para informar del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 4 El Presidente del Gobierno de las Illes Balears podrá crear una Secretaría Técnica para asuntos de la Eurorregión y su estructura administrativa, que ejercerá sus funciones bajo la dirección del Comisionado para la Eurorregión.

También podrán crearse Comités Específicos para asuntos concretos que necesiten un estudio o una investigación determinada, cuando así se estime oportuno, en el cual podrán participar miembros del Gobierno, altos cargos o técnicos cuya opinión sea relevante por razón de la materia.

Disposición adicional primera El nombramiento del Comisionado para la Eurorregión se hará por Decreto de Presidente.

La duración del cargo es de carácter temporal y se concretará en el Decreto de Nombramiento.

Disposición adicional segunda A efectos protocolarios, el Comisionado para la Eurorregión se situará inmediatamente después de los Consejeros del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera El Comisionado para la Eurorregión será indemnizado por los gastos de desplazamiento y otros que sean necesarios por razón de su cargo.

Asimismo, percibirá una indemnización en concepto de asistencia a las sesiones y reuniones a las que acuda en el ámbito de las funciones encomendadas por razón de su cargo, cuya cuantía se determinará en el Decreto de Nombramiento.

Disposición final primera Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación así como al Consejero de Interior del Gobierno de las Illes Balears, para que hagan las adaptaciones presupuestarias o de personal necesarias, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana