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  • EDICIÓN DE 16/12/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 12 DE MAYO DE 2003

16/12/2004
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Orden de 25 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Orden 12 de mayo de 2003, por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, setenta y seis becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (BOJA de 16 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 12 DE MAYO DE 2003, POR LA QUE SE CONVOCAN, DENTRO DEL III PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, SETENTA Y SEIS BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm. 3 de 25 de abril de 2004).

Por Orden de 12 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, como órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Universidades e Investigación, se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación setenta y seis becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 100, de 28 de mayo de 2003).

En la citada Orden se determinaba en el artículo 4 apartado 3 la forma de pago de las ayudas concedidas, regulándose en el mismo, entre otras cuestiones, la forma de abono a las Universidades u organismos correspondientes como entidades colaboradoras en los términos del artículo 106 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante estos abonos a las entidades colaboradoras se pretende que los beneficiarios reciban el importe correspondiente a las becas sin ninguna demora.

Con el fin de conseguir que este objetivo se cumpla de una forma más eficiente y con una mayor rentabilidad de los recursos públicos, es necesario modificar la forma de abono inicialmente establecida en la Orden citada.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO

Artículo uno. Modificar la disposición 4.3 de la Orden de 12 de mayo de 2003 por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, setenta y seis becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 100, de 28 de mayo de 2003), quedando redactada como sigue:

El pago de las ayudas para las becas, se efectuará a los/las becarios/as por meses naturales completos, contándose el primero de ellos a partir de la incorporación del/de la becario/a a la Universidad correspondiente.

Las Universidades, actuarán como entidades colaboradoras según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En todo caso, los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas estarán sometidos a fiscalización previa. Al objeto de que las Universidades entreguen los fondos públicos a los beneficiarios en la forma prevista en el párrafo primero de este apartado, las ayudas se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión, de la siguiente manera:

- Primer pago: Se realizará por el importe correspondiente a un máximo de 9 meses.

- Segundo y último pago: Se realizará en el siguiente ejercicio económico por el importe correspondiente al resto de mensualidades hasta completar los 12 meses de duración de la beca, previa justificación de haber abonado a los beneficiarios el 25% del total de la beca concedida.

Ambos pagos tendrán el carácter de “en firme con justificación diferida”.

Disposición final primera. Delegación de la facultad de resolución.

Se delegan en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día en que se dicte.

Disposición final tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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