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  • EDICIÓN DE 10/12/2004
 
 

AYUDAS PÚBLICAS CONSISTENTES EN EL ABONO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

10/12/2004
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Orden de 18 de noviembre de 2004, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuvieran derecho en el momento de la capitalización (BOJA de 10 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE FEBRERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS CONSISTENTES EN EL ABONO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO POR LA CUANTÍA TOTAL A QUE TUVIERAN DERECHO EN EL MOMENTO DE LA CAPITALIZACIÓN

PREÁMBULO

Habiéndose constatado que para una eficaz gestión de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2004, resulta necesario modificar determinados artículos de la misma, mediante la presente Orden se procede a su modificación.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, DISPONGO

Artículo 1.º Modificación del artículo 1.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la citada Orden que queda redactado como sigue:

1. “La presente Orden tiene por objeto adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de abono de las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores/ as a los que se les hubiera reconocido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuvieran derecho en el momento de la capitalización.

“ Artículo 2.º Modificación del artículo 2.a) y 2.b).

El apartado a) del citado artículo queda redactado con el siguiente tenor literal:

a) “Los/as trabajadores/as que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ella como socios/as trabajadores/as.” El apartado b) del artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2004 queda redactado con el contenido que a continuación se transcribe:

b) “Las personas con discapacidad igual o superior al 33% que tuvieran reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se conviertan en trabajadores/ as autónomos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.” Artículo 3.º Modificación del artículo 3.

El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

Los/as beneficiarios/as de las ayudas previstas en esta Orden han de reunir los requisitos siguientes:

a) “Tener reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

b) Haberse constituido como socios/as trabajadores/as en cooperativas o sociedades laborales, o como trabajador/a autónomo/ a, en caso de tratarse de trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 33 por 100, en el plazo de 2 meses desde el reconocimiento de la prestación por desempleo.

c) Haber iniciado la actividad con posterioridad a la fecha de solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en el plazo máximo de 2 meses desde el reconocimiento de la misma, o, acreditar, en su caso, que se está en fase de iniciación.

d) Haberse dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.” Artículo 4.º Modificación del artículo 4, apartados 3 a), 3.c), y 3.f), y adición de dos nuevos apartados 3.g) y 3.h), y modificación del apartado 4.4.

Se modifica el artículo 4.3, apartados “b”, “c” y “f”, de la Orden de 17 de febrero de 2004, a la vez que se añade un nuevo apartado “g”, quedando redactado del siguiente tenor literal:

b) “Original o fotocopia compulsada de Resolución que acredite que el solicitante tiene reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

c) Original o fotocopia compulsada del alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y, en el caso de haberse constituido como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación emitida al efecto.

f) Certificación de inicio de la actividad dentro del plazo establecido en el artículo 3.c), o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

g) Certificado de minusvalía con grado reconocido igual o superior al 33 por 100, expedido por el organismo competente, en los supuestos que proceda.

h) Copia compulsada de la solicitud del pago único de la prestación a fin de comprobar si el inicio de actividad se ha efectuado en plazo.” Modificación del artículo 4.4.

Se modifica el artículo 4.4 que queda redactado como sigue:

“El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha de la resolución aprobatoria de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Aquellas solicitudes de ayudas presentadas durante el último trimestre de cada año, podrán ser atendidas con cargo a los Presupuestos del siguiente año.” Disposición Transitoria Única. Régimen Transitorio.

Para aquellas solicitudes que fueron presentadas en reconocimiento del derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único ante el Instituto Nacional de Empleo entre el 1 de enero de 2004 y el 10 de marzo del mismo año, fecha de entrada en vigor de la Orden de 17 de febrero de 2004; se abre un nuevo plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden para la presentación de solicitud de ayuda para bonificación de cuotas a la Seguridad Social, ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y éstas serán resueltas conforme a lo previsto en la Orden de 17 de febrero de 2004, con las modificaciones recogidas en la presente Orden, sin perjuicio de que podrán ser tramitadas con cargo al ejercicio presupuestario siguiente.

Disposición Adicional Primera. Adaptación de denominaciones.

Las referencias que la Orden de 17 de febrero de 2004 hace en todo su articulado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se entenderán efectuadas en relación a la Consejería de Empleo.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación para instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ello sin perjuicio de que los procedimientos que actualmente se estén tramitando se adecuen a los requisitos establecidos en la presente Orden.

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