Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2004
 
 

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL AVALA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

30/11/2004
Compartir: 

La comisión de estudios del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe favorable al Reglamento de la Ley de Extranjería, aunque advierte de la posibilidad de que tanto el Reglamento como la Ley contengan medidas discriminatorias ante derechos como el de reunión, educación o trabajo.

El informe, que será estudiado en un próximo pleno del Consejo, fue respaldado por los tres ponentes de la mayoría conservadora y contó con la abstención de los dos ponentes del sector progresista, aunque éstos precisaron que no están en desacuerdo con el fondo del texto y que su intención es sólo incluir alguna matización.

En general el informe es favorable al Anteproyecto de Reglamento redactado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque hay que tener en cuenta que sólo se analizan los preceptos relacionados con el Poder Judicial, cuestiones de técnica legislativa y consideraciones acerca de su adecuación a la Ley de Extranjería.

En este contexto el ponente del dictamen, José Luis Requero, recuerda que la Ley de Extranjería condena cualquier forma de discriminación con los extranjeros, define, sin agotarlas, conductas discriminatorias y otorga la tutela judicial por el procedimiento sumario previsto en la Constitución.

Sin embargo, advierte, “cabe preguntarse si la propia Ley y el Reglamento para su desarrollo no contienen medidas auténticamente discriminatorias en relación con algunos derechos, como los de reunión, manifestación, educación, sindicación, reagrupación familiar y trabajo”.

Al margen de esto, valora los preceptos del Reglamento que establecen el deber de motivar las resoluciones administrativas que deniegan autorizaciones a los inmigrantes, el régimen de visados o la tutela judicial efectiva.

Respecto a este último punto, el ponente pone de manifiesto que aunque las garantías de los extranjeros para acceder a los tribunales son idénticas que las de los españoles, su efectividad depende de cómo los jueces y tribunales interpreten y apliquen las normas y las reglas procesales.

Al comentar la posibilidad que abre el Reglamento para que se conceda una autorización de residencia temporal a quien colabore con la Justicia, el ponente considera que debería establecerse expresamente que cuando el juez lo pida el permiso se concederá siempre, ya que un subdelegado del Gobierno no puede corregir una actividad judicial.

En el mismo sentido subraya que la autoridad gubernativa no debería poder oponerse a la decisión de un juez de no ejecutar la expulsión de un extranjero que aparezca como víctima, perjudicado o testigo en un caso contra redes organizadas, para no hacer desaparecer este medio de prueba.

Por otra parte, el ponente valora la concesión de residencia temporal por motivos excepcionales a las víctimas de la violencia doméstica, así como que el juez pueda acordar que los bienes objetos de decomiso puedan ser utilizados provisionalmente por las unidades de extranjería en la lucha contra la inmigración ilegal.

En el Anteproyecto se han subsanado los problemas que detectó el Tribunal Supremo en el anterior Reglamento y que motivaron la anulación de varios artículos y el Consejo General del Poder Judicial elogia en concreto el nuevo régimen de los centros de internamientos de extranjeros, el papel de los jueces en esos procesos y que expresamente se excluya del internamiento a los menores.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana