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ESTACIÓN INVERNAL Y DE MONTAÑA DE VALGRANDE-PAJARES

29/11/2004
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Decreto 94/2004, de 25 de noviembre, por el que se modifican los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares (BOPAP de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 94/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESTACIÓN INVERNAL Y DE MONTAÑA DE VALGRANDE-PAJARES

El texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/98, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón a la materia.

Justificada mediante la correspondiente memoria económica- financiera la necesidad de modificar los importes de los vigentes precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares, así como la configuración de alguno de los servicios ofertados, procede llevar a cabo todo ello en la forma prevista legalmente.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 25 de noviembre de 2004, D I S P O N G O Artículo único.—Precios públicos.

Los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares, establecidos en el anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, quedan fijados conforme se determina en el anexo al presente Decreto.

Disposición final.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

ANEXO

OBSERVACIONES Y NORMAS DE UTILIZACIÓN:

En el forfait de día y en los abonos de días consecutivos se establece un descuento del 10% para grupos entre 10 y 15 personas; del 15% para grupos entre 16 y 30; del 20% para más de 30 personas, y del 20% en función de convenios de colaboración, siempre previa solicitud y a través de agencias, mayoristas y colectivos organizados.

Se establecerán acuerdos, por medio de los cuales se aplicarán descuentos del 5% a las centrales de reservas, del 15% a minoristas o agencias de viaje y del 25% a los mayoristas o tour operadores. Estos porcentajes podrán ser acumulativos para la central de reservas en función de que dicha entidad comercialice la reserva a una agencia de viajes o a un tour operador.

En los abonos de temporada, queda excluido el uso turístico de los remontes durante los fines de semana y festivos fuera de la temporada invernal, a excepción de los abonos anuales de la Sociedad Deportiva Astur Leonesa (S.D.A.L.).

Las personas usuarias con Carnet Joven del año en curso y debidamente acreditadas tendrán derecho a los precios relacionados solicitando el forfait en las oficinas de la Estación y presentando la documentación que las identifique como tales y debiendo llevarla en todo momento durante el uso del mencionado forfait.

El programa deportivo Semana Blanca para Escolares del Principado de Asturias, que la Dirección General de Deportes organiza, incluye un forfait especial gratuito.

Para los abonos de temporada, se establece una promoción para su adquisición con anterioridad al 15 de diciembre de 2004. Se entenderá adquirido en el momento de efectuar su pago, con independencia de que, por tareas administrativas de expedición del mismo, éste sea entregado después de dicha fecha.

La edad límite para todos los forfaits infantiles se mantiene en los 14 años.

El abono “Cuatro Estaciones” se podrá utilizar en las Estaciones del Cantábrico agrupadas en EMCA (Estaciones de Montaña del Cantábrico).

El abono anual familia numerosa podrá ser adquirido por cualquiera de las personas que formen parte de una unidad familiar registradas en un mismo Libro de Familia. Se exigirá carnet de familia numerosa en vigor.

El abono anual familiar podrá ser adquirido por un mínimo de tres personas que formen parte de una unidad familiar registradas en un mismo Libro de Familia.

El abono anual preinfantil podrá ser adquirido por las personas menores de 6 años previa presentación de documento que acredite su edad.

A efectos de comprobación de la edad y de la identidad de las personas usuarias, para la obtención de los forfaits o abonos infantiles, jóvenes, veteranos/as, familia numerosa o familiar, únicamente será válido el documento nacional de identidad, pasaporte individual, permiso de conducir o Libro de Familia.

El billete, forfait o abono es personal e intransferible, por lo que no podrá cederse a persona distinta de su poseedor original, deberá llevarse en lugar bien visible o ponerse a disposición del personal de la Estación. En caso de duda se exigirá el DNI o documento identificativo.

El citado título (forfait o abono) deberá portarse prendido o colgado de la siguiente manera:

• Los títulos en formato adhesivo (forfait del día) deberán pegarse abrazando el gancho de alambre proporcionado a tal efecto por la Estación (deben solaparse las dos mitades adhesivas de la pegatina sobre el citado gancho).

Este gancho, previamente, deberá ser anclado en una prenda externa de manera que para retirarlo de dicha prenda sea necesario romperla o romper el papel adhesivo o el propio alambre.

• Los títulos en formato carné o tarjeta (anuales, varios días, etc.) deberán portarse colgados del cuello mediante el cordón suministrado a tal efecto por la Estación.

• No se admitirán como válidos los títulos de transporte portados por la persona usuaria de manera incorrecta.

En los puntos de venta se podrá obtener información precisa sobre la correcta utilización de cualquier tipo de título en vigor.

• Todos las personas usuarias deberán ser portadoras del billete, abono o título de transporte correspondiente y, en su defecto, no se permitirá su acceso a los remontes mecánicos ni pistas.

• El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, o los deberes de las personas usuarias recogidos en el Reglamento de ATUDEM, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, su comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir.

El forfait o abono adquirido no será reembolsable, total o parcialmente. Las interrupciones o limitaciones debidas a tempestad, nieve insuficiente, avería eléctrica o mecánica, o funcionamiento parcial de las instalaciones, no darán derecho a compensación alguna.

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