ORDEN UNI/362/2004, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE IMPLANTAN VARIOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA, EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA, EN LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA, EN LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA Y EN LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI
Para ampliar su oferta docente, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Lleida y la Universidad Rovira i Virgili han solicitado al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la implantación de varios estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
Por ello, de conformidad con las propuestas de los consejos sociales y previos informes de los Consejos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona, de la Universidad Politécnica de Cataluña, de la Universidad Pompeu Fabra, de la Universidad de Lleida y de la Universidad Rovira i Virgili, de acuerdo con lo que establecen la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas y el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, a propuesta del director general de Universidades,
Ordeno:
Artículo 1
Universidad Autónoma de Barcelona
Se implantan en los centros que se indican de la Universidad Autónoma de Barcelona los estudios universitarios oficiales siguientes:
Ingeniero técnico o ingeniera técnica de telecomunicación, especialidad en sistemas electrónicos, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
Ingeniero o ingeniera de materiales, segundo ciclo, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
Ingeniero o ingeniera de telecomunicación, segundo ciclo, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
Licenciado o licenciada en ciencias del trabajo, segundo ciclo, en la Facultad de Derecho.
Licenciado o licenciada en biotecnología, en la Facultad de Ciencias.
Artículo 2
Universidad Politécnica de Cataluña
La Escuela Universitaria Politécnica de Vilanova i la Geltrú de la Universidad Politécnica de Cataluña se transforma en Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Vilanova i la Geltrú y se implantan los estudios de ingeniero o ingeniera en automática y electrónica industrial, segundo ciclo.
Artículo 3
Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra
Se implantan conjuntamente los estudios de licenciado o licenciada en estudios de Asia oriental, segundo ciclo, en la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma de Barcelona y en la Facultad de Humanidades de la Universidad Pompeu Fabra.
Artículo 4
Universidad de Lleida
4.1 La Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Lleida se transforma en la Escuela Politécnica Superior y se implantan los estudios de ingeniero o ingeniera en informática, segundo ciclo.
4.2 Se implantan los estudios de licenciado o licenciada en comunicación audiovisual, segundo ciclo, en la Facultad de Letras de la Universidad de Lleida.
Artículo 5
Universidad Rovira i Virgili
Se implantan los estudios de ingeniero técnico o ingeniera técnica de telecomunicación, especialidad en telemática, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad Rovira i Virgili.
Artículo 6
Inicio de actividades
Se autoriza, con efectos desde su impartición, el inicio de actividades de los estudios implantados en la Universidad Autónoma de Barcelona y en la Universidad Pompeu Fabra de acuerdo con los artículos 1 y 3 de esta Orden.
Disposición adicional
Una vez homologados los títulos correspondientes a los estudios universitarios oficiales que se implantan en la Universidad Politécnica de Cataluña, en la Universidad de Lleida y en la Universidad Rovira i Virgili, el rector o la rectora de estas universidades solicitarán a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.