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NORMAS REGULADORAS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

11/10/2004
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Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Universidad de Valladolid, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional, de 28 de septiembre de dos mil cuatro, por el que se aprueban las Normas reguladoras de elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

NORMAS REGULADORAS DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003,de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 16 de julio de 2003), establecen en su disposición transitoria decimosexta que, en el período comprendido entre doce y dieciocho meses desde su entrada en vigor, se procederá a la constitución del Consejo de Gobierno (CG en adelante) conforme a lo dispuesto por dichos Estatutos.

Para llevar a cabo la citada constitución es necesario regular las normas necesarias para la elección de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.2 de los Estatutos de la Universidad. Por ello, el Consejo de Gobierno Provisional aprueba las siguientes “NORMAS REGULADORAS DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID”.

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

Estas Normas tienen por objeto regular el proceso de elección de los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de sus Estatutos y el artículo 55 del Reglamento interno del Claustro Universitario.

Artículo 2.– Composición del Consejo de Gobierno.

El CG de la Universidad de Valladolid estará integrado por:

A. – El Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario del mismo, y el Gerente.

B.– Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia Comunidad universitaria.

C.– 15 miembros designados por el Rector.

D. – 15 representantes elegidos entre los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas integradas de la Universidad de Valladolid, los Directores de Departamento y los Directores de Institutos Universitarios de Investigación, de los que 5 serán Decanos o Directores de Escuelas Técnicas Superiores y 4 serán Directores de Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, 5 serán Directores de Departamento y 1 Director de Instituto Universitario.

E.– 20 miembros elegidos por el Claustro, de acuerdo con el siguiente reparto:

– 8 pertenecerán al Personal Docente e Investigador, de los cuales 6 serán funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, y 2 pertenecerán a los cuerpos docentes de funcionarios no doctores y al personal docente e investigador contratado.

– 8 serán Estudiantes; – 4 corresponderán al Personal de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Normas generales de elección.

1.– La elección de los representantes de los apartados D) y E) del artículo 2 en el CG se realizará por y entre los miembros de los correspondientes grupos o sectores, siendo éstos los siguientes:

a) Grupo de Decanos, Directores de Escuelas Técnicas Superiores y Directores de Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas; b) Grupo de Directores de Departamento; c) Grupo de Directores de Instituto Universitario de Investigación ; d) Sector de Funcionarios Doctores de los cuerpos docentes universitarios miembros del Claustro.

e) Sector de cuerpos docentes de funcionarios no doctores y personal docente e investigador contratado miembros del Claustro.

f) Sector de Estudiantes miembros del Claustro.

g) Sector de Personal de Administración y Servicios miembros del Claustro.

Los Presidentes de las Comisiones Gestoras de Facultades y Escuelas integradas de la Universidad de Valladolid se considerarán, si los hubiera, como miembros, a todos los efectos, del Grupo de Decanos y Directores de ETS. y Directores de EU y Escuelas Universitarias Politécnicas.

2.– La elección de los representantes del Claustro en el CG se producirá una vez que haya tenido lugar la elección de los representantes de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, de Directores de Departamento y de Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

3.– No podrá acumularse la condición de representante del Claustro en el CG con la de miembro nato, ni con la de representante de los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario de Investigación. A fin de garantizar este principio, no podrán ser candidatos en las elecciones a representantes del Claustro en el CG quienes previamente hayan resultado elegidos como representantes de Decanos o Directores de Facultades y Escuelas, de Departamento o de Instituto Universitario.

4.– La elección de los miembros del CG se realizará entre los correspondientes grupos y sectores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Artículo 4.– Elecciones de representantes de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario en el Consejo de Gobierno.

1.– La convocatoria de las elecciones a miembros del CG será realizada por el Rector y en ella figurará el calendario electoral aprobado por el CG.

2.– La Comisión Electoral que actuará como tal en estas elecciones estará integrada por dos Decanos o Directores de Facultades y Escuelas, dos Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario, nombrados por sorteo, titulares y suplentes, de entre todos los miembros de los correspondientes grupos, y se renovará cada vez que se proceda a renovar el Consejo de Gobierno. La Comisión Electoral elegirá presidente de entre sus miembros, entenderá de la organización de las elecciones y será asistida por el Secretario General, que acudirá a sus reuniones con voz pero sin voto y actuará como Secretario de la misma.

3.– Serán electores todos los miembros de la Comunidad Universitaria que ostenten el cargo de Decano, Director de Escuela y, en su caso, P residente de Comisión Gestora de Facultad o Escuela, Director de Departamento o Director de Instituto Universitario, con nombramiento en vigor en la fecha de la publicación del censo definitivo de electores. Sólo se considerarán Institutos Universitarios de Investigación aquellos cuya creación haya sido acordada conforme a lo previsto por la legislación universitaria que haya sido de aplicación y cuya relación aparece descrita en el Anexo II de las presentes Normas reguladoras. Se considerarán Centros integrados de la UVA aquellos que aparecen relacionados en el Anexo III de las presentes Normas reguladoras.

4.– Podrán ser candidatos los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Presidentes de Comisiones Gestoras en su caso, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario de Investigación con nombramiento en vigor en la fecha de publicación del censo definitivo de electores.

5.– La elección de los representantes de los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y de los Directores de Instituto Universitario de Investigación se hará mediante el sistema de representación proporcional entre las candidaturas presentadas en listas cerradas y bloqueadas para cada grupo, sin perjuicio de que un candidato pueda figurar en más de una lista. Las candidaturas especificarán el nombre de los candidatos, el cargo que ostentan y la aceptación expresa, mediante firma, de los mismos. Las candidaturas de los Directores de Instituto Universitario especificarán el nombre del candidato titular y del suplente.

6.– Las candidaturas del grupo de Decanos y Directores de Centro se presentarán subdivididas entre cinco Decanos y Directores de Escuelas Técnicas Superiores, por una parte, y cuatro Directores de Escuelas Universitarias, por otra, y constarán, al menos, de un suplente por cada una de estas subdivisiones.

7.– Cuando hubiera más de dos candidaturas en el grupo de Decanos y Directores de Centro o en el de Directores de Instituto Universitario se realizará una segunda vuelta en la misma jornada y sesión electoral a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas, siempre que hayan obtenido al menos un 20% de los votos emitidos. Si sólo hubiera dos candidaturas, será necesario obtener al menos un 20% de los votos emitidos para que una candidatura obtenga representantes.

8.– Los representantes serán elegidos según el orden establecido en la lista de cada una de las candidaturas. De la candidatura más votada resultarán elegidos los siguientes representantes:

a) Grupo de Decanos, Directores de Escuelas Técnicas Superiores y Directores de Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas: 6, de los que 3 serán Decanos y Directores de Escuelas Técnicas Superiores y 3 Directores de Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas.

b) Grupo de Directores de Instituto Universitario: 1.

Los miembros no elegidos de cada una de las candidaturas más votadas que hayan obtenido representantes serán suplentes de las mismas en cada uno de los grupos. Sólo en el caso de que en algún grupo se presentará una única candidatura, serán suplentes los candidatos propuestos como tales en dicha candidatura única.

9.– La elección de los representantes de los Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno se realizará por medio de candidaturas individuales para cada una de las cinco agrupaciones de Departamentos recogidas en el artículo 82 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Los Directores de Departamento votarán a los candidatos de todas las agrupaciones. Resultará elegido como titular el candidato de cada agrupación que obtenga el mayor número de votos y como suplente el siguiente más votado en cada una de ellas.

10.– Si sólo se presentara una candidatura en el grupo de Decanos y Directores de Centro o en el de Directores de Instituto Universitario, o si en alguna de las agrupaciones de Departamentos sólo hubiera un candidato, dichos candidatos serán proclamados representantes en Consejo de Gobierno sin necesidad de realizar la votación correspondiente.

11.– Las papeletas para la votación serán facilitadas por la Secretaría General de la Universidad.

12.– Será admisible el voto anticipado en primera vuelta, efectuado en la papeleta oficial, en doble sobre para garantizar el secreto. La papeleta con la votación será incluida en el sobre pequeño, que a su vez será incluido en el sobre de mayor tamaño junto con la fotocopia del carnet de identidad o documento acreditativo equivalente. El sobre de mayor tamaño, cerrado, estará dirigido al Presidente de la Comisión Electoral con indicación de la elección a que se refiere. El voto anticipado será incluido en la urna en último lugar.

13.– La jornada electoral tendrá lugar el día señalado en el calendario electoral, en la Sala de Juntas o lugar del Palacio de Santa Cruz que designe la Comisión Electoral, entre las 9 y las 15 horas, y transcurrirá en dos sesiones:

a) En una se citará a todos los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Instituto Universitario. El Secretario de la Mesa Electoral llamará a todos los electores, que depositarán su voto en la urna. Una vez finalizada la votación de los presentes, se incorporarán los votos emitidos por Registro. Finalizado el escrutinio, la Mesa atenderá cuantas reclamaciones se consideren pertinentes, resolverá sobre las mismas y proclamará los resultados. Si fuera necesario realizar segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas, ésta se efectuará de forma inmediata, procediéndose de la misma manera.

Para la segunda vuelta no se admitirá el voto por registro. En caso de empate entre candidaturas se producirá una nueva votación entre las afectadas. De persistir el empate resultarán elegidos los candidatos más antiguos en el cargo.

b) En otra sesión se citará a todos los Directores de Departamento. El Secretario de la Mesa Electoral llamará a todos los electores, que depositarán su voto en la urna. Una vez finalizada la votación de los presentes, se incorporarán los votos emitidos por Registro.

Finalizado el escrutinio, la Mesa atenderá cuantas reclamaciones se consideren pertinentes, resolverá sobre las mismas y proclamará los resultados.

En caso de empate entre candidatos de una misma agrupación se producirá una nueva votación entre los afectados en la que no se admitirá el voto por registro. De persistir el empate, resultará elegido el candidato más antiguo en el cargo.

14.– Actuará como Mesa Electoral la Comisión Electoral. El Secretario General actuará como Secretario de la Mesa. Para cada grupo y urna se extenderá un acta en la que se consignarán el número de electores, número de votos emitidos, votos nulos y votos en blanco, así como el número de votos recibidos por cada candidatura.

Artículo 5.– Elección de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno.

La elección de los representantes del Claustro Universitario en el Consejo de Gobierno será convocada por la Mesa del Claustro, quien actuará como Mesa electoral, y será ejercida en sesión del Claustro, mediante votación secreta, por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles. Dicha elección se atendrá a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento interno del Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid.

Artículo 6.– Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno.

Los miembros electos o designados del CG perderán su condición de tales por alguna de las siguientes razones:

a) Por haberse agotado el período de vigencia del CG.

b) A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente del CG.

c) Por cesar en el cargo que lleve consigo la cualidad de miembro nato o perder la condición de pertenencia al grupo por el cual fue elegido o designado.

d) Por desvinculación de la Universidad de Valladolid.

e) En el caso de los miembros designados por el Rector, por revocación de la designación rectoral o por cese del Rector.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Artículo 7.– Reemplazo de vacantes.

1.– La pérdida de la condición de representantes de los Decanos o Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario en el C G, una vez agotados los suplentes en un grupo y candidatura o agrupación de Departamentos, dará lugar a la convocatoria de elecciones parciales a fin de cubrir las plazas vacantes.

2.– La sustitución de los representantes electos del Claustro en el CG se producirá de forma automática mediante la incorporación del suplente del mismo sector incluido en la candidatura correspondiente.

3.– En el caso de miembros natos, la vacante se cubrirá mediante sustitución directa por la persona que ocupe el cargo.

Artículo 8.– Naturaleza de la condición de miembro del Consejo de Gobierno.

La condición de miembro del CG es personal, no pudiendo delegarse el ejercicio de las funciones que le son inherentes.

Artículo 9.– Renovación del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno se renovará cada vez que se constituya un nuevo Claustro. La representación estudiantil se renovará cada dos años.

Artículo 10.– Constitución del Consejo de Gobierno.

El CG se constituirá una vez que hayan sido elegidos los representantes del Claustro en el mismo así como los representantes de los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario de Investigación, propuestos los representantes del Consejo Social y designados los propuestos por el Rector.

Disposición Adicional Única.

En todo lo no previsto en estas Normas Reguladoras, serán de aplicación supletoria los Estatutos de la Universidad de Valladolid y la vigente Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Disposiciones Transitorias.

Primera.– Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Hasta la aprobación del Reglamento de funcionamiento interno del CG será aplicable el vigente Reglamento del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Valladolid, en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ni a los vigentes Estatutos.

Segunda.– Miembros del Consejo de Gobierno Provisional.

Los miembros del Consejo de Gobierno Provisional continuarán en sus funciones hasta la constitución del Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en estas Normas reguladoras.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las “ Normas reguladoras de la composición y elección del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Valladolid, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades”, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Universidad de Valladolid en sesión de 8 de octubre de 2002.

Disposición Final.

Estas Normas Reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Valladolid y se cursarán al “Boletín Oficial de Castilla y León” para su publicación en el mismo.

ANEXO I

CALENDARIO ELECTORAL

Elecciones de representantes de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario de Investigación en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid (Año 2004) a) 1 de octubre de 2004: sorteo de la Comisión Electoral.

b) 5 de octubre de 2004: constitución de la Comisión Electoral.

Publicación del censo provisional de electores y apertura del plazo de presentación de reclamaciones.

c) 7 de octubre (a las 14 horas): finalización del plazo de presentación de reclamaciones, que deberán ser dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral y presentadas en el Registro General de la Universidad de Valladolid, sito en el Palacio de Santa Cruz, o en los Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante y de los Campos de Palencia, Segovia y Soria.

d) 8 de octubre : Resolución de reclamaciones, publicación del censo definitivo de electores y apertura del plazo de presentación de candidaturas.

e) 15 de octubre (a las 14 horas): finalización del plazo de presentación de candidaturas. Deberán ser dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral y presentadas en el Registro General de la Universidad de Valladolid, sito en el Palacio de Santa Cruz, o en los Registros auxiliares de la Casa del Estudiante y de los Campus de Palencia, Segovia y Soria.

f) 18 de octubre: Proclamación provisional de candidaturas y apertura del plazo de presentación de reclamaciones.

g) 20 de octubre (a las 14 horas): finalización del plazo de interposición de reclamaciones. Éstas deberán ser dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral y presentadas en el Registro General de la Universidad de Valladolid, en el Palacio de Santa Cruz, o en los Registros auxiliares de la Casa del Estudiante y de los Campus de Palencia, Segovia y Soria.

h) 21 de octubre: proclamación definitiva de candidaturas.

i) 22 de octubre a 26 de octubre (a las 14 horas): emisión de voto por Registro.

j) 27 de octubre: jornada electoral. Proclamación de resultados.

ANEXO II

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

– Instituto Universitario de Oftalmobiología Aplicada.

– Instituto Universitario de Estudios Europeos.

– Instituto Universitario de Historia “Simancas”.

– Instituto Universitario de Urbanística.

– Instituto de Biología y Genética Molecular.

– Instituto Interuniversitario de Neurociencias de Castilla y León.

– Instituto Interuniversitario de Iberoamérica y Portugal.

ANEXO III

CENTROS INTEGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores – Facultad de Derecho (VA) – Facultad de Filosofía y Letras (VA) – Facultad de Medicina (VA) – Facultad de Ciencias (VA) – Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (VA) – Facultad de Educación y Trabajo Social (VA) – Facultad de Traducción e Interpretación (SO) – Facultad de Ciencias del Trabajo (PA) – Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación (SG) – Escuela Técnica Superior de Arquitectura (VA) – Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (VA) – Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación (VA) – Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (VA) – Escuela Técnica Superior de Ingenierías Agrarias (PA) Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas – Escuela Universitaria de Enfermería (VA) – Escuela Universitaria Politécnica (VA) – Escuela Universitaria de Estudios Empresariales (VA) – Escuela Universitaria de Educación (PA) – Escuela Universitaria de Magisterio (SG) – Escuela Universitaria de Informática (SG) – Escuela Universitaria de Educación (SO) – Escuela Universitaria de Estudios Empresariales (SO) – Escuela Universitaria de Fisioterapia (SO) – Escuela Universitaria de Ingenierías Agrarias (SO) – Escuela Universitaria de Enfermería “Doctor Sala de Pablo” (SO) EJECUCIÓN DE ACUERDOS De Secretario General Fecha: 30 de septiembre de 2004 A Sr. Secretario del Consejo Social El Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2004, acordó aprobar la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral según consta en documento adjunto.

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