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  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO UNIVERSITARIO

08/10/2004
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Resolución de 30 de septiembre de 2004, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba y se hace pública la Normativa General y el Régimen Disciplinario del Campeonato Universitario de Aragón (BOA de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE HACE PÚBLICA LA NORMATIVA GENERAL Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO UNIVERSITARIO DE ARAGÓN

De conformidad con lo dispuesto en:

-Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, (BOE de 24/12/2002) -Real Decreto 1/2004 de Aprobación de Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOE Nº 8 19/1/2004) -Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común (BOE de 27/11/1992) -Ley 4/1999 de Modificación de la 30 /1992, (BOE de 14/1/1999) -Ley 4/1993 del Deporte de Aragón, (“Boletín Oficial de Aragón” de 26/3/1999) Apruebo y hago pública la Normativa y el Régimen Disciplinario del Campeonato Universitario de Aragón por equipos.

1.-Bases generales.

1.1.-Preliminar.

1.-La Universidad de Zaragoza de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos en materia de actividades deportivas, organiza el Campeonato Universitario de Aragón por equipos “Trofeo Rector”.

2.-El Campeonato tiene carácter oficial y se disputará en las modalidades que se determinen en la convocatoria anual, entre los equipos representantes de las Facultades y Escuelas Universitarias.

3.-El juego limpio será la premisa del Campeonato, de tal modo que cualquier acción u omisión de hecho, cometida por alguno de los participantes, que atente contra el mismo, será motivo suficiente para su eliminación de la competición.

4.-La inscripción en el Campeonato supone aceptar sus normas y bases generales, así como aquellas que puedan emanar de los diferentes Comités y Comisiones Técnicas de cada una de las modalidades deportivas.

1.2.-Participación.

1.-Podrán tomar parte en el Campeonato, los Profesores, Personal de Administración y Servicios y Estudiantes pertenecientes a la Universidad de Zaragoza que así lo acrediten.

2.-La participación será en representación del Centro al que estén adscritos.

3.-Cada Centro podrá participar en la fase final con un equipo representante en cada modalidad y categoría deportiva de las convocadas.

Para Huesca y Teruel será de aplicación lo indicado en el punto 1.3.1 de esta misma normativa.

4.-Cada equipo podrá inscribir, como máximo, dos jugadores no pertenecientes al Centro, siempre y cuando los mismos pertenezcan a Centros que no presenten equipo en esa modalidad y categoría deportiva.

1.3.-Estructura de la Competición.

Al objeto de consolidar un sistema de competición que respete los principios de igualdad de oportunidades, competencia deportiva, descentralización de los Campus y que garantice la eficiencia en la gestión de los recursos, la competición se estructurará en dos fases:

a/ Fase de Campus: Huesca, Teruel y Zaragoza.

b/ Fase Final.

1.3.1.-Fase de Campus.

Atendiendo a las características de territorialidad de Centros y estructura administrativa de los Campus, la organización de esta fase se ajustará a las específicas de cada uno.

El Comité Organizador, deberá aprobar la estructura organizativa de la competición en cada Campus, a propuesta de los Vicerrectorados correspondientes.

Para la celebración de una competición en cualquier modalidad y categoría deportiva será necesario un número mínimo de DOS equipos inscritos.

1.3.2.-Fase Final.

1.-La organización de la Fase Final del Campeonato Universitario de Aragón dependerá del Vicerrectorado de Proyección Social y Cultural.

2.-Participarán en esta Fase aquellos equipos que obtengan este derecho en sus respectivas Fases de Campus, atendiendo al criterio siguiente:

-Campus de Huesca: Primer clasificado.

-Campus de Teruel: Primer clasificado.

-Campus de Zaragoza: Primer y segundo clasificado.

En caso de renuncia, adquirirán este derecho los siguientes equipos por orden de clasificación.

3.-En aquellos casos en los que no pueda aplicarse el criterio anterior, por no haberse celebrado competición en alguno de los Campus, corresponderá al Comité Organizador establecer una fórmula alternativa para determinar que equipos adquieren el derecho a participar.

4.-En todos los casos, serán cuatro el número máximo de equipos participantes en la Fase Final.

1.4.-Procedimientos para la inscripción de equipos.

1.4.1.-Fase de Campus.

Los Centros que deseen participar en el Campeonato Universitario de Aragón deberán realizar los siguientes trámites administrativos:

1.-Intención de participación del Centro.

El Decano o Director del Centro Universitario interesado en participar en alguna de las modalidades y categorías que se convocan, deberá remitir al Presidente del Comité Organizador la siguiente documentación:

a/ Nombramiento del representante de la Comisión de Actividades Deportivas del Centro b/ Intención de participación del Centro 2.-Preinscripción.

En el lugar y fechas que determine el Vicerrectorado de cada Campus, el delegado representante de la Comisión de Actividades Deportivas de Centro, deberá presentar el documento que lo acredite como tal y retirará la documentación necesaria para la participación de los equipos de su Centro.

3.-Inscripción.

En el lugar y fechas que determine el Vicerrectorado de cada Campus, el delegado de equipo deberá presentar la documentación necesaria para inscribir al equipo.

1.4.2.-Fase Final.

1º.-Los equipos que hayan adquirido el derecho a participar en la Fase Final deberán confirmar su participación en la misma.

2º.-El equipo que desee modificar su relación de participantes, deberá proceder con lo dispuesto en el apartado 1.4.3.

3º.-En lo referente al punto 4 del apartado 1.2., los jugadores podrán ser de cualquier Centro que no participe en la Fase Final.

1.4.3.-Altas y bajas de participantes.

En el transcurso de la competición y durante los periodos que se habiliten, se podrán efectuar altas y bajas de deportistas respetando los números mínimos y máximos que se establezcan. Para su tramitación el delegado deberá presentar la siguiente documentación:

-Hoja de inscripción de equipo (anterior) -Nueva hoja de inscripción (actualizada) -Acreditaciones de Universitario de los participantes que causen alta 1.4.4.-Solamente serán aceptadas aquellas inscripciones que reúnan los requisitos establecidos en la presente normativa. Supervisada la documentación por el Comité Organizador, se le hará entrega de la hoja de inscripción validada. Los defectos de fondo y/o forma que pudieran existir le serán comunicados al delegado del equipo, el cual deberá subsanarlos antes del inicio de la competición.

1.4.5.-Ante las resoluciones del Comité Organizador, en materia de inscripciones, el delegado de deportes del Centro podrá presentar reclamación ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.

1.5.-Plazos de inscripción.

Los plazos para la tramitación y admisión de documentación serán establecidos en la Convocatoria de los Campeonatos.

Una vez finalizados los periodos de inscripción no se admitirán nuevas inscripciones.

1.6.-Delegados de equipo.

1.-Los Centros participantes a través de sus Comisiones de Actividades Deportivas, designarán un delegado de equipo por cada modalidad y categoría deportiva, utilizando para su acreditación el impreso editado al efecto. Será compatible con la función de entrenador y jugador.

2.-Serán funciones del delegado:

-Tramitar la inscripción del equipo.

-Representar al equipo ante las Comisiones Técnicas y ante el Comité de Competición.

-Responsabilizarse de la disponibilidad y del correcto uso del material deportivo y de las instalaciones deportivas donde se desarrollen los encuentros.

-Presentar antes del comienzo de los encuentros, la documentación que exija la normativa.

-Conocer las resoluciones y convocatorias de partidos que establezca el Comité de Competición.

1.7.-Comisiones Técnicas.

Al objeto de posibilitar la participación de los equipos en la configuración técnica de la competición, el Comité Organizador convocará reuniones en cada modalidad deportiva.

1.-Todos los equipos formarán parte de las comisiones técnicas de la modalidad y categoría deportiva en la que participen.

2.-La organización de cada Campus convocará las reuniones de las comisiones técnicas.

3.-Los delegados de los equipos acreditados serán los representantes en las mismas.

4.-Se estudiarán aspectos referentes al reglamento técnico, sistemas de competición, calendarios y normas de funcionamiento propuestos por la organización pudiendo elevar modificaciones de las mismas, al Comité Organizador para su ratificación, si procede.

1.8.-Trofeos.

1.-Los tres primeros clasificados en cada modalidad y categoría deportiva recibirán trofeo.

2.-El Centro Universitario que mayor número de éxitos deportivos obtenga de su participación en el Campeonato Universitario de Aragón, será el ganador del Trofeo Rector. Para su determinación se establece el siguiente baremo:

-Un punto por equipo participante que finalice la competición (máximo un punto por modalidad deportiva y Centro).

Puntos acumulativos:

-Un punto por equipo 1er clasificado de Campus -Dos puntos por equipo clasificado en segundo lugar -Tres puntos por equipo clasificado en primer lugar 3.-En caso de empate entre dos o más Centros, se atenderá al siguiente criterio para su resolución:

1º- Mayor nº de equipos clasificados en primer lugar 2º- Mayor nº de equipos clasificados en segundo lugar 3º- Mayor nº de equipos clasificados en tercer lugar 1.9.-Seguros deportivos.

1.-La Universidad de Zaragoza asegurará a todos los participantes en el Campeonato Universitario de Aragón en las siguientes modalidades de seguro:

* Seguro de responsabilidad civil.

* Seguro indemnizatorio para los supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales, o en los casos permitidos por la legislación de seguros, de fallecimiento del participante.

2.-Seguro de asistencia médico-sanitaria por accidente deportivo. Todos los participantes deberán disponer del seguro de asistencia sanitaria que cubra las necesidades que puedan derivarse de su participación en el Campeonato:

-Estudiantes menores de 28 años: Mutualidad del Seguro Escolar -Personal Docente y de Administración: Seguridad Social o Mutuas.

El Vicerrectorado de Proyección Social y Cultural a través del Servicio de Actividades Deportivas, facilitará un seguro de asistencia médico-sanitaria por accidente deportivo a todos aquellos participantes que no dispongan del mismo en razón de otro título (Seguro Escolar, Seguridad Social y/o otros). El interesado deberá solicitarlo y satisfacer su prima en el momento de tramitar la inscripción.

1.10.-Fianza de equipo.

1.-La fianza es un depósito que constituye la garantía de participación del equipo, así como el pago de las sanciones económicas de que pudiera ser objeto.

2.-El reintegro del depósito se efectuará a la finalización de la competición, en su totalidad o por la cantidad resultante, una vez efectuadas las posibles detracciones.

1.11.-Condiciones económicas.

1.11.1.-La Universidad de Zaragoza dispondrá de los medios necesarios para la financiación del Campeonato Universitario de Aragón. Pudiendo establecer para ello convenios de colaboración con entidades y otras instituciones.

1.11.2.-Con carácter general, la Fase de Campus será financiada con cargo a los presupuestos de los respectivos Vicerrectorados. La Fase Final lo será con cargo a los presupuestos del Vicerrectorado de Proyección Social y Cultural.

1.11.3.-Al objeto de que los Centros participantes colaboren en la financiación de los costes del Campeonato, se establecerá una tasa de inscripción por equipo y una tasa de inscripción de participante, en las condiciones y cuantía que determine el Equipo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza y que se publicará en la convocatoria anual del Campeonato.

1.12.-Comité Organizador.

1.12.1.-Definición.

El Comité Organizador es el órgano que con total independencia y autonomía resolverá y tomara las disposiciones necesarias para la organización y desarrollo del Campeonato.

1.12.2.-Composición:

Se constituirá el Comité Organizador del Campeonato Universitario de Aragón cuya composición será como sigue:

Presidente: El Vicerrector de Proyección Social y Cultural Vicepresidente: El Director del Servicio de Actividades Deportivas.

Secretario: El Administrador del Servicio de Actividades Deportivas.

Vocales: Un representante del Campus de Teruel.

Un representante del Campus de Huesca.

Un representante de Campus de Zaragoza.

Un Técnico del Servicio de Actividades Deportivas.

1.12.3.-Funciones.

Además de la potestad reconocida en el apartado 1.12.1. de la presente Normativa, corresponde al Comité Organizador:

a) Elaborar y proponer al Excmo. Sr. Rector de la Universidad para su aprobación y posterior publicación la Normativa General del Campeonato y Convocatoria anual del mismo b) Facilitar los medios necesarios para la tramitación de los procedimientos de inscripción de equipos, información a los delegados y tramitación de la documentación de las diferentes Comisiones y Comités.

c) Designar al Juez Único del Comité de Competición.

d) Designar a los miembros del Comité de Apelación.

e) Confeccionar y reproducir boletines informativos con los calendarios de competición y hacerlos llegar a los Centros y equipos participantes.

f) Convocar y dirigir las reuniones de las Comisiones Técnicas u otras que se consideren necesarias de cada modalidad y categoría deportiva.

g) Ratificar, si procede, los acuerdos de las Comisiones Técnicas.

h) Elaborar el presupuesto para la organización y desarrollo del Campeonato.

i) Seleccionar, designar y asegurar la utilización de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de los encuentros que se programen.

j) Solicitar a las Federaciones la designación de los árbitros que se contemplen en la normativa específica de cada modalidad deportiva.

k) Aportar el material necesario para el desarrollo de los encuentros.

l) Sancionar a los equipos, jugadores, entrenadores o delegados por actos constitutivos de sanción, aplicando la presente Normativa así como las bases de la convocatoria anual y en su caso, otras de rango superior.

m) Dar la máxima publicidad al Campeonato entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

n) Exponer en el tablón de anuncios los acuerdos y fallos que adopte.

ñ) Proclamar a los campeones de cada modalidad y categoría deportiva, a propuesta del Comité de Competición.

2.-Reglamento técnico.

2.1.-Reglas de Juego.

La competición se regirá de acuerdo con el Reglamento de las Federaciones Deportivas. El Comité Organizador podrá, atendiendo a las características y condiciones de la competición, introducir modificaciones.

2.2.-Sistema de competición.

2.2.1.-Fase de Campus.

1.-Será competencia de la organización de cada Campus, establecerlo de acuerdo con las características y equipos participantes por modalidad y categoría deportiva.

2.-Se utilizará preferentemente el sistema de liga (todos contra todos).

2.2.2.-Fase Final.

1.-Con carácter general y para todas las modalidades deportivas, el sistema de competición será “final a cuatro” (dos semifinales y final).

2.-Emparejamientos Semifinales.

Será competencia del Comité Organizador establecer el sistema oportuno.

2.3.-Calendarios de competición.

2.3.1.-Fechas de competición.

1.-El Campeonato Universitario de Aragón, dará comienzo y finalizará en las fechas que se establezcan en la convocatoria anual. La competición se paralizará durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa y durante el periodo de exámenes del mes de febrero.

2.3.2.-Días y horarios de los partidos.

1.-Los partidos se jugarán a ser posible de lunes a jueves.

2.-Los partidos se marcarán preferentemente en horario de 13,00, a 17,00 horas de acuerdo con la disponibilidad de las instalaciones.

En todo caso, el Comité Organizador programará los encuentros al objeto de que interfieran en la menor medida posible, sobre la actividad académica de los participantes.

2.4.-Instalaciones y material.

2.4.1.-Instalaciones.

1.-El Comité Organizador, seleccionará instalaciones próximas a los Centros Universitarios que considere más adecuadas.

2.-Solamente el árbitro/juez de la competición, puede decidir la inadecuación de la instalación para la práctica de la actividad programada.

2.4.2.-Material.

1.-El Comité Organizador, proveerá del material necesario para el desarrollo de los partidos.

2.-El equipo que aparezca como local en los calendarios de competición, será el responsable de aportar el material necesario para el desarrollo de los encuentros.

El incumplimiento de esta norma, conllevará la aplicación del Régimen Disciplinario en su artículo sobre suspensiones.

2.5.-Árbitros y Jueces.

Los árbitros y jueces, serán designados por los respectivos Comités de Árbitros de las Federaciones Aragonesas.

2.6.-Vestimenta de los jugadores.

2.6.1.-Los equipos, recibirán de la organización un juego de camisetas, estando obligados a utilizar las mismas para disputar los encuentros en los que participe. El incumplimiento de esta disposición puede llevar a la prohibición de participar en la competición.

2.6.2.-En el caso de que el color de los uniformes de juego de ambos equipos pueda dar lugar a confusión, deberá cambiar de color el equipo que aparezca como local en el calendario de competición, a tal fin, la organización facilitará petos de color diferente.

2.7.-Alineación de jugadores.

El delegado de equipo, deberá presentar al equipo arbitral con antelación suficiente, la siguiente documentación:

1.-Documentación colectiva:

Hoja de inscripción de participantes validada por la organización.

2.-Documentación individual:

Documento Nacional de Identidad, o pasaporte, o permiso de conducción, o Tarjeta oficial de la Universidad de Zaragoza de los jugadores que vayan a tomar parte en el encuentro.

2.8.-Comunicación de resultados.

Con carácter general, el equipo que figura como local en el calendario deberá comunicar de manera fehaciente, el resultado del encuentro a la sede del Comité de Competición, en un plazo máximo de 24 horas desde la finalización del mismo.

En la Fase de Campus, la organización podrá disponer otras condiciones acordes a las necesidades y características de la competición.

2.9.-Alteraciones en los calendarios de competición.

2.9.1.-Sólo se permitirán alteraciones en la celebración de los encuentros cuando éstas sean derivadas de fuerza mayor, y en todos los casos deberá solicitarse por escrito adjuntándose la justificación suficiente.

2.9.2.-Las solicitudes, deberán presentarse con una antelación de al menos tres días hábiles entes del comienzo del encuentro en la sede del Comité de Competición utilizando el impreso oficial, aportando la conformidad del delegado del equipo contrario y haciendo costar la fecha, hora e instalación para la celebración del mismo.

2.9.3. En Fase de Campus, la organización podrá disponer otras condiciones acordes a las necesidades y características de la competición.

2.9.4- El incumplimiento de esta norma en alguno de sus apartados, conllevará la aplicación del Régimen Disciplinario en sus artículos sobre incomparecencias.

3.-Régimen disciplinario.

3.1.-Disposiciones generales.

El ejercicio del régimen disciplinario deportivo a que hace referencia la Ley de las Cortes de Aragón 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, se realizará conforme a las normas que se contienen en el presente reglamento.

3.2.-Ámbito.

Quedan sometidos a la potestad disciplinaria los equipos, delegados, técnicos, jugadores etc. que tomen parte en el Campeonato Universitario de Aragón.

3.3.-Aplicación.

El ámbito de la potestad disciplinaria, se extiende a las infracciones de las Normas Generales y a las reglas de juego o de competición cometidas con ocasión o como consecuencia de la participación en el Campeonato.

3.4.-Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria corresponde, en base a las atribuciones que le confieren las Leyes y disposiciones legales de forma independiente, a los órganos siguientes:

-Al Comité Organizador.

-Al Comité de Competición, en el ámbito de disciplina deportiva.

3.5.-Objeto.

Constituirá falta, toda infracción a las Normas Generales, a las presentes o a cualquier otra disposición de carácter deportivo que las complemente o desarrolle.

3.6.-Fines.

Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá como finalidad mantener el interés general y el prestigio del Deporte Universitario.

3.7.-Comité de Competición.

3.7.1.-Definición.

El Comité de Competición, es el órgano que con total independencia y autonomía resolverá las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva en la Competición.

3.7.2.-Composición.

Designado por el Comité Organizador, estará compuesto por un Juez Único.

3.7.3.-Funciones.

Además de la potestad reconocida en el apartado 3.7.1. del presente Reglamento, corresponden al Comité de Competición las siguientes funciones:

1.-Administrativas:

a) Velar por la pureza de la competición.

b) Aprobar los resultados de los encuentros deportivos celebrados.

c) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar cuando proceda, nueva fecha para su celebración.

d) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación.

e) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido, según que la circunstancia de aquella suspensión se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos, pudiendo en el segundo caso, declarar ganador al oponente o modificar la clasificación.

f) Determinar lugar, fecha y hora en que se deba celebrar un partido cuando, por causa reglamentaria o de una fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugar previsto o haya de repetirse o continuarse.

g) Resolver también de oficio o por denuncia o reclamación, todas las cuestiones que afecten a la clasificación final y a las cuestiones derivadas de la misma.

h) Anular partidos ordenando en su caso la repetición del mismo, en la forma que establece el Reglamento de la Federación del deporte en cuestión cuando se hayan producido alineaciones indebidas, sin que concurra mala fe ni negligencia.

i) Exponer en el tablón de anuncios habilitado al efecto las resoluciones y fallos que adopte.

2.-Disciplinarias:

Sancionar a los equipos, jugadores, entrenadores o delegados, por actos constitutivos de sanción, aplicando el presente Reglamento y en su caso, el de Disciplina Deportiva de la Federación correspondiente.

Con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder por acción u omisión tipificadas en los correspondientes ordenamientos jurídicos, se consideraran:

3.8.-De las infracciones y sanciones.

3.8.1.-Son infracciones a las reglas del juego o competición, las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas.

3.8.2.-Son sancionables las infracciones consumadas y la tentativa.

3.8.3.-Hay tentativa, cuando el autor da inicio a la ejecución del hecho que constituye la infracción, y no se produce el resultado perseguido por causa ajena a su propio y voluntario desistimiento.

3.8.4.-La tentativa, se castigará con la sanción inferior a la prevista para la infracción consumada.

La potestad disciplinaria, atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y en su caso, sancionar o corregir a las personas y/o equipos sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

3.8.5.-El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

a) Al Comité de Competición.

b) A los árbitros o jueces que ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros, con sujeción a las reglas de las respectivas Federaciones Deportivas.

En cualquier caso, las actas suscritas por los árbitros del encuentro, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.8.6.-Las infracciones:

Pueden ser muy graves, graves y leves.

Además de las recogidas en los Reglamentos Disciplinarios de los diferentes deportes, se consideran de manera general:

1.-Infracciones muy graves:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un encuentro o competición.

d) Los comportamientos, actitudes y gestos de violencia y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan hacia la organización, al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de técnicos, árbitros, deportistas y responsables que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

e) Agresión directa a un contrario, repetida y/o altamente lesiva, cometida por los jugadores durante un encuentro.

f) Incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas y/o la participación en actitudes de hostigamiento por los entrenadores y delegados.

g) La agresión o coacción hacia el árbitro o equipo contrario por los entrenadores y delegados.

h) La intervención de personas de algún equipo participante en disturbios, insultos, o coacciones que se produzcan antes, en o durante el encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros o jueces para lograr que el partido o encuentro discurra por los debidos cauces deportivos.

i) La alineación indebida y la incomparecencia.

j) Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia los árbitros, directivos o público, cometidos por los jugadores, entrenadores o delegados durante el encuentro.

k) Incitar al público o a otros jugadores, con gestos o palabras cometidos por los jugadores contra el normal desarrollo del encuentro.

2.-Infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

c) Comportamiento incorrecto o gestos antideportivos cometidos por los jugadores durante el encuentro.

d) Agresión directa a un contrario cometida por los jugadores en el transcurso del partido, sin que por la acción resulte daño o lesión.

e) Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de menosprecio durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo por los jugadores, entrenadores y delegados.

f) Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro y equipo contrario.

3.-Infracciones leves:

Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas de conducta deportiva o de las reglas de juego por negligencia o descuido excusable, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

3.8.7.-Sanciones.

1.-Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con la suspensión del número de encuentros que se señale en el Reglamento Disciplinario del deporte de que se trate, y/o inhabilitación. También podrán alterarse los resultados de los encuentros y competiciones cuando se de el supuesto de predeterminación. Asimismo podrán imponerse en los supuestos de alineación indebida, incomparecencias, o suspensiones de encuentros, la descalificación o pérdida del encuentro y el descuento en la puntuación en los términos y en las proporcionalidades que inmediatamente se precisan.

a.-Alineación indebida.

La alineación de deportistas que no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Normativa General, Reglamentos, o estén sujetos a sanción se considerará indebida.

Para determinarla, el Comité de Competición podrá actuar de oficio en todo momento y sin requisito de plazo.

-Sanciones:

-Descalificación del deportista en la competición.

-Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un punto en la clasificación. Si el equipo infractor fue vencido se mantendrá el resultado. Si fue vencedor se establecerá el resultado final que determine el reglamento de la respectiva Federación Deportiva.

b.-Incomparecencias.

Se considerará incomparecencia, cuando un equipo no este presente en el terreno de juego (debidamente uniformado) diez minutos después de la hora señalada para el comienzo del encuentro o no disponga del número de jugadores precisos para comenzarlo, según señale la normativa específica del deporte en cuestión.

-Sanción:

1ª Vez: Perdida del encuentro, descuento de un punto en la clasificación y sanción económica de 12,00 a 18,00 euros.

2ª Vez: Eliminación de la competición y sanción económica de 18,00 a 42,00 euros.

Incomparecencia Avisada.

Se considerara incomparecencia avisada, cuando un equipo lo comunique al Comité de Competición, de manera fehaciente, y al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de un encuentro.

Por tratarse de una circunstancia excepcional solamente podrá hacerse uso de esta una vez a lo largo de la competición.

-Sanción:

Perdida del encuentro c.-Suspensiones.

La suspensión de un encuentro por la actitud de uno de los dos equipos o de sus acompañantes demostrada de manera indubitada, llevará aparejada la siguiente -Sanción:

Pérdida del encuentro y descuento de un punto en la clasificación.

Si fuese imputable a ambos equipos, se dará como válido el resultado que hubiera en ese momento y se sancionará a ambos equipos -Sanción:

Descuento de un punto en la clasificación.

3.8.7.2.-Las infracciones graves serán sancionadas atendiendo a lo que determine el reglamento del deporte en cuestión.

3.8.7.3.-Las infracciones leves serán objeto de amonestación o sanción en su caso.

En la aplicación de las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad que pudieran incurrir en las mismas.

3.8.8.-Comunicación de resultados.

El equipo que incumpla lo dispuesto en el apartado 2.8. o la normativa complementaria que lo desarrolle, será sancionado de la siguiente manera:

1ª Vez: Sanción económica de 6,00 a 12,00 euros.

2ª Vez: Sanción económica de 12,00 a 18,00 euros.

3ª Vez: Sanción económica de 18,00 a 30,00 euros.

4ª Vez: Eliminación de la Competición 3.9.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

3.9.1.-Circunstancias de atenuación.

a) Haber precedido previa e inmediatamente a la comisión de la infracción, provocación suficiente.

b) Haber demostrado el infractor su arrepentimiento espontáneo de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.

3.9.2.-Circunstancias de agravación.

a) Ser reincidente en la infracción.

b) Ser reiterativo en las infracciones:

-Incitar al público en apoyo de la infracción.

-Haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas.

-Ser causante con su falta, de graves anomalías en el desarrollo de los encuentros.

-Rebelarse contra las decisiones de árbitros y jueces.

3.9.3.-Circunstancias de extinción.

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracciones y de las sanciones impuestas.

c) La perdida de la condición de universitario.

d) Cualesquiera otras causas recogidas en la normativa aplicable al efecto.

3.9.4.-Cuando en el hecho no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, el Comité impondrá la sanción prevista en el precepto aplicable. Si ésta no fuera fija, el órgano disciplinario la determinará por el tiempo o cuantía que considere adecuados, dentro de los límites establecidos.

3.9.5.-Si concurriese la circunstancia agravante de reincidencia, se impondrá la sanción prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata superior; y si se apreciasen las atenuantes de provocación o arrepentimiento espontáneo, la que corresponda a las castigadas en la inmediata inferior.

3.9.6.-Cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la determinación del correctivo graduando el valor de unas y otras.

3.10.-Prescripción de las infracciones y sanciones.

3.10.1.-Prescripción de las infracciones.

3.10.1.1- Las infracciones a la disciplina deportiva prescriben a los tres meses de su comisión, a contar desde el día siguiente en que se produzca la infracción.

3.10.1.2.-La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza por un plazo superior a treinta días, volverá a correr el plazo para la prescripción.

3.10.2.-Prescripción de las sanciones: Las sanciones impuestas y firmes, salvo en vía judicial, prescriben a los seis meses. El plazo de prescripción se computa a partir del día siguiente al de la adquisición de la firmeza de la resolución sancionadora, o, si hubiera comenzado su cumplimiento, desde el día que se quebrante.

3.11.-Procedimiento disciplinario.

3.11.1- A los efectos de conseguir la necesaria y perentoria actuación del Comité de Competición en el trámite de audiencia y en el derecho de reclamación de los interesados, el procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción a las reglas de juego o de la competición será el siguiente:

El Comité de Competición, previa audiencia de los interesados, si lo estima pertinente y examinadas las actas e informes de los árbitros y/o jueces si los hubiera, resolverá en el plazo mas breve posible de forma motivada procurando que sea antes de la iniciación del siguiente encuentro, el archivo de las actuaciones o la imposición de la correspondiente sanción.

3.11.2.-En el plazo improrrogable de 24 horas después de finalizado el encuentro, los delegados de los equipos podrán aportar informes ante el Comité de Competición sobre los incidentes acaecidos durante el mismo, y rectificar sobre lo que pudiera reflejar el acta del partido o documentos complementarios de esta.

3.11.3.-Las sanciones disciplinarias, se impondrán en virtud de resolución del Juez Único del Comité de Competición.

3.11.4.-Existirá un libro de sanciones impuestas, a los efectos de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

3.12.-Comunicación de sanciones.

A los efectos legales de notificación, las sanciones impuestas entrarán en vigor en la fecha de exposición en el tablón de anuncios del Comité de Competición, que se corresponderá con la indicada en el Acta.

3.13.-Apelación.

3.13.1.-Ante las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, los Delegados de los Centros implicados podrán reclamar ante el Comité de Apelación en el plazo de 72 horas desde la comunicación de la sanción.

3.13.2.-La reclamación se hará por escrito.

3.13.3.-Las reclamaciones serán motivadas y deberán ir firmadas por el Delegado de Centro del equipo recurrente.

3.13.4.-El Comité de Apelación estará formado por:

-Un Técnico del Servicio de Deportes.

-Un representante de los Delegados de Centro.

-El Jefe de Negociado del Servicio de Actividades Deportivas, quien actuará como secretario.

3.13.5.-Contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Apelación solo cabe interponer Recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.

4.-Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Normativa, serán de aplicación los Reglamentos y demás normas en vigor del Consejo Superior de Deportes, de la Diputación General de Aragón y de la Federación Deportiva que corresponda.

5.-Disposición final.

La presente normativa anula las anteriores y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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