RESOLUCIÓN ARP/2591/2004, DE 22 DE SEPTIEMBRE, COMPLEMENTARIA DE LAS RESOLUCIONES ARP/2347/2004, DE 3 DE SEPTIEMBRE, Y ARP/2500/2004, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA PARA LA CAMPAÑA 2004-2005 LA PRÁCTICA DE OPERACIONES DE AUMENTO DEL GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO NATURAL EN PRODUCTOS VÍNICOS
Atendiendo a las condiciones meteorológicas desfavorables en determinadas zonas de Cataluña, la vendimia de la campaña vitivinícola 2004-2005 puede verse afectada en la graduación alcohólica volumétrica natural de los productos aptos para la obtención de vinos.
A estos efectos se dictó la Resolución ARP/2347/2004, de 3 de septiembre, por la que se autoriza para la campaña 2004-2005 la práctica de operaciones de aumento del grado alcohólico volumétrico natural en productos vínicos (DOGC núm. 4214, de 8.9.2004), complementada por la Resolución ARP/2500/2004, de 15 de septiembre (DOGC núm. 4224, de 22.9.2004).
Las lluvias de los últimos días han conllevado que alguna variedad más pueda verse afectada en la graduación alcohólica volumétrica natural de los productos aptos para la obtención de productos vínicos.
En este sentido, vistas las solicitudes recibidas por los diferentes operadores del sector, y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Autorizar para las variedades de uva negra tempranillo y cariñena, para la campaña vitivinícola 2004-2005, la práctica del aumento de grado alcohólico volumétrico natural para los productos aptos para la obtención de vinos VQPRD de las zonas correspondientes a la Denominación de Origen Tarragona, Denominación de Origen Empordà-Costa Brava, Denominación de Origen Conca de Barberà, Denominación de Origen Penedès, zona de la Denominación de Origen Cataluña que coincida con las zonas autorizadas.
Artículo 2
Los requisitos y las condiciones técnicas de esta práctica que se autoriza tendrán que ajustarse a lo que determina el capítulo 4 del Decreto 260/1998, de 6 de octubre.
Artículo 3
Para los productos vínicos amparados por las denominaciones de origen enumeradas en el artículo 1 será necesario, para hacer efectiva la autorización prevista, informe favorable del consejo regulador correspondiente.
Artículo 4
El volumen de mosto que se utilice en esta práctica enológica no podrá suponer un incremento en la producción de vino calificado y, por lo tanto, tendrá que descalificarse la misma cantidad equivalente al mosto utilizado.
Artículo 5
Los servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Instituto Catalán de la Viña y el Vino establecerán las medidas adecuadas con el fin de efectuar el seguimiento en el cumplimiento de la normativa vigente, comunitaria, estatal o catalana, de los requisitos y las condiciones técnicas de la práctica autorizada por esta Resolución.