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  • EDICIÓN DE 29/09/2004
 
 

ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN OVINO Y CAPRINO

29/09/2004
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Decreto 177/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la sarna sarcóptica en ovino y caprino como enfermedad de declaración obligatoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 29 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 177/2004, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SARNA SARCÓPTICA EN OVINO Y CAPRINO COMO ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La sarna sarcóptica se ha detectado en poblaciones de cabra salvaje de la Comunidad Valenciana. Para plantear estrategias de lucha frente a ella es preciso su calificación como enfermedad de declaración obligatoria.

La Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, en su artículo 113, establece que el Consell de la Generalitat podrá, mediante decreto, determinar como enfermedades de declaración obligatoria aquellas que no estén recogidas en las disposiciones de la Unión Europea, España o la Oficina Internacional de Epizootías.

La sarna sarcóptica en el ganado ovino y caprino no está recogida en ninguno de los textos publicados.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de septiembre de 2004, DECRETO

Artículo 1 Se determina la sarna sarcóptica en el ganado ovino y caprino como enfermedad de declaración obligatoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Dicha obligación se mantendrá hasta la extinción de la enfermedad en la fauna salvaje o doméstica, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, según anuncio declarado oficialmente por el director o directora competente en materia de sanidad animal, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y notificado a la administración general del estado.

Disposiciones finales

Primera Se faculta al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el desarrollo de este decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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