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INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

23/09/2004
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Orden de 13 de septiembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, que regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (BOC de 23 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 32/2003, DE 10 DE MARZO, QUE REGULA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

Mediante el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 24 de marzo de 2003, con el nº 57, se procedió a regular la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

La indicada norma, después de determinar las entidades que tienen la consideración de empresas de inserción, regula la calificación de las empresas de inserción, las entidades promotoras, el procedimiento de acceso de las personas en situación de exclusión social a las mismas, el establecimiento de un Registro de Empresas de Inserción, así como las líneas generales de las subvenciones dirigidas a fomentar la inserción laboral que se sujetarán a lo establecido en las convocatorias que al efecto se realicen.

En tal sentido, se hace preciso desarrollar determinados aspectos recogidos en el indicado Decreto en relación, entre otros, a la documentación necesaria para la calificación de las entidades de inserción, así como los requisitos formales que ha de contener el Registro de Empresas de Inserción.

En virtud y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción,

DISPONGO:

Artículo 1.- Documentación para la calificación como empresa de inserción.

1. Para obtener la calificación como empresa de inserción, las entidades interesadas deberán dirigir escrito de solicitud al Servicio Canario de Empleo que presentarán en las Oficinas Centrales de dicho organismo o por cualquiera de los medios previstos en las normas de procedimiento administrativo común, en los registros de los órganos administrativos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14 de enero).

2. La solicitud de calificación contendrá los extremos previstos en el artículo 5.2 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cuyo modelo figura como anexo I a la presente Orden, debiendo adjuntarse a la misma la documentación siguiente:

a) Primera copia y copia simple de escritura pública de constitución de la entidad debidamente inscrita en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica.

Cuando se hayan efectuado modificaciones estatutarias referidas a los fines de la entidad deberán acompañar copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras de modificación debidamente inscritas en el Registro.

b) Certificado literal de los asientos vigentes del Registro correspondiente a su forma jurídica.

c) Certificados expedidos por los organismos competentes, por el que se acredite que la entidad se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social, en el momento de solicitar la calificación.

d) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad en la que se haga constar que no tiene/n ninguna/s deuda/s pendiente/s con la Administración de la Comunidad Autónoma o con sus organismos autónomos, en el momento de solicitar la clasificación.

e) Informe de Vida Laboral emitido por el Organismo competente.

f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Cuando en la entidad que pretende la calificación participen entidades promotoras, deberá acompañarse documentación acreditativa de la inscripción de éstas en el Registro competente y los estatutos de las mismas.

h) Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, letras b) y d), del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, siguiendo las indicaciones que se contienen en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Memoria justificativa.

La memoria justificativa a la que se refiere el artº. 5.2, letra c), del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, cuyo modelo figura recogido como anexo II, contendrá, como mínimo, los extremos a los que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, letras b) y d), del indicado Decreto; así como, para el caso de que exista entidad promotora, el extremo de la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado a que se refiere el artículo 4 del citado Decreto.

Artículo 3.- Organización y procedimiento registral.

1. El Registro de Empresas de Inserción dependiente del Servicio Canario de Empleo, es único y tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación como empresas de inserción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su descalificación.

2. El Registro, para la práctica de los asientos registrales, dispondrá de un Libro de Inscripción de Empresas de Inserción.

3. El Libro de Empresas de Inserción se llevará por el sistema de hoja personal, en la que se anotarán los asientos a los que se refiere el artículo 8 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, que producirá los efectos previstos en el artículo 9 del mismo texto.

Cada entidad dispondrá en el Registro de una hoja personal a la que se atribuirá un número ordinal, que será el de identificación registral de la correspondiente empresa de inserción, junto con su denominación.

Las anotaciones registrales se producirán por orden cronológico y, con ocasión de la primera inscripción, se abrirá la correspondiente hoja.

4. El libro al que se refiere el apartado 2 de este artículo será de hojas móviles y podrá elaborarse bien por ficheros manuales, bien por procedimientos informáticos, debiendo ajustarse, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, y a la presente Orden.

5. Los documentos que accedan al Registro formarán el expediente de cada entidad, que se incorporarán al archivo del registro.

6. Los asientos registrales se realizarán por extracto, pudiendo incorporarse el texto íntegro del documento mediante el uso de medios informáticos, y con remisión al archivo donde consta el documento objeto de inscripción.

Artículo 4.- Modificaciones estatutarias.

1. Cualquiera modificación estatutaria que afecte a la calificación como empresa de inserción, en especial las referidas a los fines de la entidad, deberán ser puestas en conocimiento del Servicio Canario de Empleo, junto con la documentación acreditativa de las modificaciones practicadas, en el plazo de diez días a contar desde su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

2. El Registro, a la vista de la documentación aportada, comprobará si la documentación introducida afecta a su calificación y, en su caso, formulará propuesta de Orden al Consejero competente en materia de empleo, en el sentido que proceda, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 10 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo.

3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la documentación sin que la Administración haya formulado objeción alguna se tendrá por incorporada la modificación al Registro.

Artículo 5.- Documentación para el acceso a las empresas de inserción.

A los efectos de normalizar la documentación prevista en el capítulo IV del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, se establecen los siguientes modelos:

Anexo III. Informe de los Servicios Sociales Municipales sobre personas susceptibles de inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Anexo IV. Convenio de Inserción suscrito que incluye informe favorable de los servicios sociales municipales.

Anexo V. Evaluación del convenio de inserción realizada por los servicios sociales municipales.

Artículo 6.- Normas supletorias.

En lo no regulado en la presente Orden, así como en el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), las referencias hechas en el Decreto 32/2003 al Instituto Canario de Formación y Empleo se entienden realizadas al Servicio Canario de Empleo.

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