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  • EDICIÓN DE 21/09/2004
 
 

MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A USOS NO ALIMENTARIOS Y CULTIVOS ENERGÉTICOS

21/09/2004
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Resolución de 31 de julio de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña 2004/2005 (BOJA de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LOS RENDIMIENTOS COMARCALES REPRESENTATIVOS QUE REALMENTE DEBERÁN OBTENERSE EN LA UTILIZACIÓN DE TIERRAS RETIRADAS DE LA PRODUCCIÓN CON VISTA A LA OBTENCIÓN DE MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A USOS NO ALIMENTARIOS Y CULTIVOS ENERGÉTICOS, PARA LA CAMPAÑA 2004/2005

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, modificado por Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, recoge, entre otros aspectos, la normativa básica para la aplicación en España del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, establecido en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que en su artículo 6 permite utilizar, sin perjuicio del beneficio del pago previsto por dicho régimen, las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas de control eficaces. Dicho Reglamento comunitario ha sido modificado por el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que en su artículo 88 establece una ayuda a las superficies sembradas con cultivos energéticos.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de febrero de 2004, modificada por la de 12 de marzo de 2004, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña 2004/2005, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas.

En el Anexo 1 de la Orden de 2 de febrero de 2004, se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña 2004/2005, determinando la cantidad mínima previsible a recolectar a consignar en los correspondientes contratos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 2461/1999, de la Comisión, de 19 de noviembre de 1999, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, en lo que respecta a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal.

En concreto en su artículo 9, dispone que los Estados Miembros determinarán cada año antes de la cosecha los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente y los comunicarán a los solicitantes interesados a más tardar el 31 de julio, en el caso de materias primas que puedan ser objeto de intervención pública al margen del presente régimen y en el de las semillas de nabo y colza, y el 31 de agosto, en el caso de semillas de girasol. Asimismo, el Reglamento (CE) 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda, en su artículo 39, establece que los Estados Miembros establecerán anualmente, y con arreglo a un procedimiento apropiado, los rendimientos considerados representativos que deberán obtenerse efectivamente e informarán de ello a los solicitantes en cuestión.

Por lo tanto, con la presente Resolución se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtener realmente los solicitantes de ayudas :

superficies:

de la campaña 2004/2005 que hayan suscrito contratos al amparo de los Reglamentos (CE) 2461/99 y 2237/03, de la Comisión.

En consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de la presente campaña y una vez consultados los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de febrero de 2004, R E S U E L V O Primero. Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtenerse realmente en la recolección.

Los solicitantes de ayudas :

superficies:

que hayan suscrito para la campaña de comercialización 2004/2005 contratos al amparo de los Reglamentos (CE) 2461/1999, de 19 de noviembre de 1999, y 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, en los que debieron consignar una producción estimada acorde con los rendimientos establecidos en la Orden de 2 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán obtener realmente y entregar al receptor o empresa transformadora con la que hayan suscrito el contrato, una producción acorde con los rendimientos comarcales representativos que figuran en el Anexo a la presente Resolución para los cultivos que se indican.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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