RESOLUCIÓN UNI/2367/2004, DE 16 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 18 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN UNI/916/2003, DE 10 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LIBROS DE TEXTO O MANUALES UNIVERSITARIOS, EN FORMATO PAPEL O EN FORMATO ELECTRÓNICO, ESCRITOS EN LENGUA CATALANA
Mediante Resolución UNI/916/2003, de 10 de abril, del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3866, de 16 de abril de 2004), se convocaron ayudas a la edición y a la difusión de libros de texto o manuales universitarios, en formato papel o en formato electrónico, escritos en lengua catalana. En el apartado 18 del anexo de esta Resolución, se establece que el plazo máximo para justificar las ayudas otorgados será el 30 de junio de 2004.
Mediante Resolución UNI/3210/2003, de 16 de octubre, del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3997, de 28 de octubre), se resolvió la convocatoria de concesión de estas ayudas.
Teniendo en cuenta la dificultad que supone la presentación de la justificación en el plazo establecido por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas;
Vista la propuesta del director general de Universidades de fecha de 14 de junio de 2004, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 2 y la base 4 del anexo de la Orden UNI/153/2003, de 27 de marzo,
Resuelvo:
Artículo único
Modificar el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades beneficiarias establecido en el apartado 18 del anexo de la Resolución UNI/916/2003, de 10 de abril, de convocatoria de ayudas a la edición y a la difusión de libros de texto o manuales universitarios, en formato papel o en formato electrónico, escritos en lengua catalana, que finalizará el 30 de septiembre de 2004.
Disposición final
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, conforme a lo establecido en el artículo 46, en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.