Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/09/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y DE LECTURA PÚBLICA

09/09/2004
Compartir: 

Orden 7/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la mejora de los servicios bibliotecarios y de lectura pública de La Rioja (BOR de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN 7/2004, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y DE LECTURA PÚBLICA DE LA RIOJA

El Decreto 24/2002, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, establece el marco de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte en materia de cooperación bibliotecaria.

Entre otras medidas, dicho Decreto, prevé la convocatoria de subvenciones a corporaciones locales con el fin de contribuir a sufragar los gastos que se deriven de la creación o mantenimiento y mejora de los servicios bibliotecarios ofrecidos a la población.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por la presente legislación,

Dispongo

Artículo 1.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la mejora de los servicios bibliotecarios y de lectura pública.

A tal efecto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá conceder a los Ayuntamientos ayudas destinadas a financiar parcialmente los gastos de capital derivados de:

- Adquisición de equipamiento bibliotecario (mobiliario y enseres)

- Adquisición de fondos bibliográficos (libros, vídeos, DVDs, Cds musicales y bienes de naturaleza análoga).

Artículo 2.

1º) Para la adquisición de equipamiento bibliotecario podrán ser beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos que, disponiendo de una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja, deseen mejorar las prestaciones ofrecidas por las mismas.

2º) Podrán ser beneficiarios de las ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos, los Ayuntamientos de población inferior a los dos mil habitantes que, careciendo de servicios bibliotecarios en el municipio, promuevan la creación de una biblioteca o de algún tipo de servicio bibliotecario o que disponiendo de ellos, quieran mejorarlos.

Artículo 3.

Las entidades Locales que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior aspiren a la concesión de subvenciones presentarán la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud del Alcalde-Presidente de la Corporación dirigido al Director General de Cultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes ajustarán su contenido al modelo normalizado que se publica como Anexo de la presente Orden.

B) Certificación del acuerdo del órgano competente para autorizar el gasto, en el que conste la decisión de solicitar la subvención con sujeción a lo establecido en esta Orden.

C) Informe sobre las condiciones del local y tipo de servicio bibliotecario que se ofrece o se quiere ofrecer y horario del mismo y personal que atiende el servicio bibliotecario.

D) Certificado del órgano competente de la Entidad por la que se asume el gasto que suponga la inversión y que sobrepase a la subvención concedida.

E) Certificado de declaración comprensiva de las solicitudes de subvención que para la misma finalidad hubiera podido realizarse a cualquier otra entidad o ente público o privado.

Las solicitudes y documentos señalados en este artículo se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/Murrieta, 76, Logroño, o en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/Capitán Cortés, 1, Logroño, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mescomputado, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en el primer apartado de este artículo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, procediendo en caso contrario a considerarse por desistido en su petición, dictando la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se regirá por las siguientes normas:

1º) Se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que en desarrollo del procedimiento regulado en el presente artículo, expresará los siguientes extremos:

a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

B) Plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 3 y forma de acreditación y documentación requerida.

C) Criterios de valoración de las solicitudes, en el marco de lo señalado con carácter general en las presentes bases.

2º) La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para la instrucción procederá a la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes, pudiendo acordar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y solicitar los informes pertinentes.

Sustanciadas las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, el órgano instructor evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria y dará traslado de lo actuado al órgano colegiado a que se refiere el artículo 7 de las presentes Bases, el cual deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

A la vista de lo actuado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva.

Cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta hechos o alegaciones que no hubieran sido expresados en la solicitud, el Instructor podrá formular una propuesta de resolución provisional de la que dará traslado a los interesados para que en un plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga la propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en un plazo de diez días comuniquen su aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos hasta que no se notifique la concesión.

Artículo 6.

1.- Aprobada la propuesta de resolución definitiva y comunicada la aceptación por los beneficiarios propuestos, el instructor elevará lo actuado al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para que resuelva el procedimiento.

2.- La resolución, que habrá de ser motivada en fundamentos acreditados en la fase de instrucción, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3.- Excepcionalmente cuando las solicitudes sean sustancialmente homogéneas y una vez hayan quedado acreditada en el expediente la comprobación de los datos que sustente las peticiones, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del instructor, podrá prorratear el importe global de la subvención entre los beneficiarios propuestos.

Artículo 7.

El órgano colegiado al que corresponde emitir el informe a que se refiere el artículo anteriores la Comisión de evaluación, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director de la Biblioteca Central de La Rioja.

Vocales:

- Jefe de Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

- Jefe de Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión.

Secretario: Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Cultura con voz pero sin voto.

Artículo 8.

Sin perjuicio de su ponderación y concreción en las normas de la convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las ayudas económicas reguladas en las presentes bases, serán criterios objetivos de valoración los siguientes:

1. Para la adquisición de equipamiento bibliotecario

1.1. Población servida por la biblioteca, máximo 10 puntos.

1.2. Préstamos por habitante en el año precedente, máximo 10 puntos.

2. Para la adquisición de fondos bibliotecarios.

2.1. Condiciones del local, máximo 10 puntos.

2.2. Servicios ofrecidos, horario y personal, máximo 10 puntos.

Artículo 9.

Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a:

1. Llevar a cabo el equipamiento objeto de la subvención, acreditando su realización ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Adquirir los libros y otros materiales bibliotecarios, para la constitución o incremento de la colección del servicio bibliotecario, comprometiéndose a ponerlos a disposición de los ciudadanos en el menor tiempo posible y de la forma que requiere el uso bibliotecario. Presentarán acreditación de la adquisición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3. Admitir en cualquier momento las actividades de comprobación e inspección que pueda establecer la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

4. Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cualquier modificación o eventualidad en la adquisición e instalación de los bienes objeto de subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

6. Aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

7. Quedan exonerados del cumplimiento de obligación formal de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.1º del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10.

1º) El pago de la subvención se realizará una vez se haya acreditado el cumplimiento de los objetivos que motivaron su concesión, mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa.

2º) La cuenta justificativa a la que se refiere el número anterior, tendrá el siguiente contenido:

a) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad subvencionada en el que se hará constar que la adquisición del mobiliario y enseres se ha realizado e instalado en el local destinado a uso bibliotecario, en el caso de subvenciones para adquisición de equipamiento bibliotecario, o de que se ha efectuado la adquisición de fondos bibliotecarios destinados a uso público cuando tal haya sido el fin que motivó la concesión de la ayuda.

B) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

C) En el caso de que, de conformidad con la legislación de Régimen Local, la inclusión en el Inventario de Bienes haya sido acompañada de una valoración del mobiliario y enseres, se hará constar el importe de la tasación.

D) Acreditación del importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de los fondos propios o de los derivados de otras subvenciones o recursos.

3º) La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses computados a partir de la fecha fijada en la convocatoria como finalización del plazo para la realización de la adquisición.

4º) Si al momento de la presentación de la cuenta justificativa, el gasto realmente efectuado hubiera sido menor al que se tuvo en cuenta el momento de la concesión de la subvención, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte reducirá proporcionalmente el importe de la misma al proceder al reconocimiento de la obligación.

Artículo 11.

1º) Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad y procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2º) En ningún caso el importe de la subvención podrá ser tal que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos contemplados en el número anterior, supere el coste del equipamiento subvencionado.

3º) Si al momento de la presentación de la cuenta justificativa se produjera la superación del coste del equipamiento subvencionado, aisladamente o por concurrencia con otras subvenciones, se procederá a minorar el importe de la subvención.

Artículo 12.

Corresponde a la Dirección General de Cultura comprobar la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda.

Si como consecuencia de la comprobación resultare que no se ha realizado la totalidad de la actuación subvencionada pero quedara acreditada una actuación por parte del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromiso, la Dirección General de Cultura determinará, en función del gasto realizado, las cantidades que deban ser objeto de reintegro.

Artículo 13.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.

B) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10.4.

C) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación manifiestamente insuficiente.

D) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a someterse el beneficiario a las actuaciones de comprobación o de control financiero.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos público.

Artículo 14.

A las subvenciones reguladas en las presentes bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación aplicable.

Disposición Adicional Primera

A los efectos prevenidos en las presentes Bases reguladoras, será órgano de instrucción el que, con rango de Sección venga determinado en la convocatoria.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 27 de agosto de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I.- Modelo de Solicitud

Ayuntamiento de...

Don..., Presidente del Ayuntamiento de..., en cumplimiento del (Acuerdo, Decreto)..., órgano competente para autorizar el gasto a cuyo fin responde esta solicitud, de fecha..., acogiéndose a lo establecido en la Orden..., de..., de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para la adquisición de equipamiento bibliotecario o adquisición de fondos bibliográficos con destino a los servicios bibliotecarios municipales, solicita subvención para la siguiente actuación:

Presupuesto de la actuación:...

Documentación que acompaña:...

(Lugar, fecha y firma)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CULTURA

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana