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  • EDICIÓN DE 26/08/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER

26/08/2004
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Decreto 360/2004, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer (DOGC de 26 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 360/2004, DE 24 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/1998, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER

Dado que por la Ley 11/1989, de 10 de julio, se creó el Instituto Catalán de la Mujer como organismo autónomo administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia, con funciones de elaboración y ejecución de los proyectos y las propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de competencia de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia por lo que se refiere a la composición de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer;

Dada la necesidad de adaptar la composición de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer para responder a los retos que tiene planteados para el futuro;

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Primer Consejero, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo único

La nueva redacción del artículo 3.1.c) del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, es la siguiente:

“c) Once vocales, que serán las personas representantes en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de los departamentos de la Presidencia, Bienestar y Familia, Cultura, Economía y Finanzas, Educación, Gobernación y Administraciones Públicas, Interior, Justicia, Relaciones Institucionales y Participación, Salud, Trabajo e Industria, y Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. Estos cargos no son retribuidos”.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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