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  • EDICIÓN DE 11/08/2004
 
 

COMITÉ DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE SITUACIONES DE CRISIS

11/08/2004
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Orden 871/2004, de 20 de julio, por la que se crea el Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de Crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN 871/2004, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE SITUACIONES DE CRISIS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La actuación de las Administraciones Públicas Sanitarias, ante aquellas situaciones de crisis y emergencia que supongan una amenaza real o potencial para la salud de los ciudadanos, requiere el establecimiento de un sistema integrado de respuesta que establezca los mecanismos y órganos de información, para garantizar una respuesta acorde con los principios de eficacia y celeridad de los órganos y servicios llamados a intervenir.

En este marco competencial, el Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, dispone, en su artículo 1, que la Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía. Igualmente, le corresponde la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y demás normas que le sean de aplicación.

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid cuenta con distintas unidades con competencias, responsabilidades y capacidades de intervención en situaciones de crisis y emergencias. Para el mejor ejercicio de estas funciones se constituye mediante la presente Orden, el Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de Crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, naturaleza y fines

1. El objeto de la presente Orden es la creación del Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de Crisis de la Consejería de Sanidad y Consumo, para la previsión, prevención, planificación, intervención operativa y gestión ante situaciones de crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo, a fin de coordinar y proporcionar instrucciones precisas que garanticen una actuación conjunta y eficaz de todos los centros directivos, entidades institucionales y órganos consultivos, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. El Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de Crisis de la Consejería de Sanidad y Consumo, es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, cuya finalidad fundamental es la previsión, prevención, planificación, intervención operativa y gestión ante situaciones de crisis, a fin de conseguir una adecuada coordinación de los servicios sanitarios, garantizando

una eficaz actuación ante las situaciones de crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Funciones y atribuciones

1. Corresponde al Comité de Crisis dirigir, ordenar y coordinar la gestión ante situaciones de crisis que determinen la necesidad de adoptar especiales medidas de coordinación, y requieran la actuación de carácter multisectorial, estableciendo un sistema integrado de respuesta.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a) Previsión, prevención y planificación, a través de la elaboración de estudios, informes técnicos, capacitación de personal y realización de simulacros, revisión, seguimiento, mantenimiento y evaluación de actividades planificadas para garantizar su efectividad.

b) Gestión e intervención operativa, que comprenderá:

1. La actuación como centro de coordinación de medios y recursos de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. El establecimiento de los procedimientos de actuación a través de la adopción de protocolos operativos, así como los mecanismos y órganos de información, para garantizar una respuesta acorde con los principios de eficacia y celeridad de los órganos y servicios llamados a intervenir.

3. La puesta en marcha de los protocolos de actuación de emergencias y catástrofes de los centros sanitarios dependientes de la red.

4. La adopción de criterios de actuación de los centros directivos, entidades institucionales y órganos consultivos.

5. La coordinación entre centros directivos, entidades institucionales y órganos consultivos.

6. La coordinación con el Plan Director de la Comunidad de Madrid y demás planes estatales. Ante una situación de grave riesgo o emergencia se procederá, en su caso, a la activación del correspondiente plan de emergencias por la autoridad competente prevista en el mismo. La desactivación se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el propio plan.

7. La coordinación de la asistencia sanitaria de los centros sanitarios dependientes de la red sanitaria.

8. La información y seguimiento de la evolución de la crisis.

9. En aquellos aspectos relacionados con la actuación ante emergencias, se atenderá a lo establecido en el plan territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Composición

1. El Comité estará constituido por los siguientes miembros:

— Presidente: El Consejero de Sanidad y Consumo.

— Vicepresidente Primero: El titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

— Vicepresidente Segundo: El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

— Vocales, los titulares de:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

c) Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.

d) Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.

e) Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

f) Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud.

g) Dirección General de Recursos Humanos.

h) Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

2. Podrán ser convocados por el Presidente Vocales expertos, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Actuará como Secretario el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4

Funcionamiento

1. El Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de Crisis se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y siempre que su Presidente lo considere necesario.

2. El Comité podrá elaborar un reglamento de funcionamiento interno. En lo no previsto en el mismo, el Comité se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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