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  • EDICIÓN DE 11/08/2004
 
 

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS

11/08/2004
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Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE de 12 de agosto de 2004). Texto completo.

El Real Decreto regula el régimen retributivo de los funcionarios de los nuevos Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los técnicos especialistas y ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El nuevo texto prevé un complemento transitorio del puesto, clasificado en cuatro tipos según la población a la que corresponde dicho puesto y describe las retribuciones complementarias, tanto el complemento de destino como por servicios de guardia.

Asimismo, el Real Decreto 1714/2004 prevé la indemnización por residencia en territorio nacional y establece también el régimen transitorio de retribuciones para los funcionarios interinos.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto percibirán por una sola vez las cantidades establecidas en concepto de atrasos por sueldo, en proporción a los servicios prestados en el período comprendido entre el mes de mayo de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003, y sin repercusión en trienios.

REAL DECRETO 1714/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJA PARA EL AÑO 2004 EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, AUXILIO JUDICIAL Y DE LOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS Y AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acomete una profunda reforma de la oficina judicial que presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Entre otros aspectos, el libro VI de dicha norma aborda un mayor y mejor diseño organizativo y propicia la especialización y profesionalización de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En este sentido, se crean nuevos cuerpos generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y nuevos cuerpos especiales de Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con nuevas exigencias de titulación para el ingreso en éstos.

La disposición adicional cuarta de la citada Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé la integración, con efectos de 1 de enero de 2004, de oficiales, auxiliares y agentes en los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, respectivamente, y de técnicos especialistas y auxiliares de laboratorio en los cuerpos especiales ya mencionados.

Estas reformas estatutarias exigen, entre otras, la definición de nuevas retribuciones adaptadas a los nuevos requisitos de titulación.

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación que la disposición transitoria quinta de la citada Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, hace al Gobierno para fijar mediante real decreto y con carácter transitorio para el año 2004 las cuantías y fecha de efectos de las retribuciones básicas y complementarias que procedan, en relación con los funcionarios a los que se refiere la disposición adicional cuarta de dicha ley orgánica.

Todas las cantidades y conceptos retributivos contenidos en este real decreto se han determinado respetando el incremento en un dos por ciento previsto en el artículo 29 de la Ley 61/2003, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Justicia, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este real decreto es fijar la cuantía de las retribuciones básicas y complementarias para 2004 de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes a los siguientes cuerpos y escalas:

a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

c) Cuerpo de Auxilio Judicial, y Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial.

d) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

e) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 2. Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto correspondientes al ejercicio 2004 será la siguiente:

a) En concepto de sueldo, la cuantía mensual establecida en el anexo I.

b) En concepto de antigüedad:

1.o Por cada trienio que se perfeccione a partir del 1 de enero de 2004, la cuantía mensual establecida en el anexo I.1 para cada uno de los cuerpos y escalas de nueva creación.

2.o Por cada trienio perfeccionado con anterioridad al 1 de enero de 2004 en los cuerpos declarados a extinguir, las cuantías que para estos se establecen en el anexo I.2.

c) Dos pagas extraordinarias al año por un importe, cada una de ellas, de:

1.o Una mensualidad de sueldo y antigüedad que corresponda.

2.o Las cuantías recogidas en el anexo II que se corresponden a las establecidas en la Ley 61/2003, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Artículo 3. Complemento transitorio del puesto.

1. Los puestos de trabajo de las distintas unidades que integran la oficina judicial, a efectos del complemento transitorio del puesto, se clasificarán para el año 2004 en los siguientes tipos:

a) Puesto tipo I: puestos de las capitales de Madrid, Barcelona y otras localidades de ambas provincias con juzgados servidos por magistrados.

b) Puesto tipo II: puestos de las capitales de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Zaragoza y localidades de las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza con juzgados servidos por magistrados.

c) Puesto tipo III: puestos de las restantes capitales de provincia y localidades no comprendidas en los dos grupos anteriores.

d) Puesto tipo IV: puestos de las poblaciones con juzgados de paz.

2. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto percibirán, en concepto de complemento transitorio de puesto, las cantidades establecidas en el anexo II, en función del cuerpo y escala al que pertenezcan y el tipo de puesto que desempeñen.

3. Los citados funcionarios percibirán asimismo en concepto de complemento transitorio del puesto las retribuciones complementarias previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

Artículo 4. Otras retribuciones.

Los funcionarios a que se refiere el artículo 1 de este real decreto continuarán percibiendo, durante el año 2004, las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 8.2 y 3, en los artículos 9, 10, 11 y 12 y en las disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, y en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las siguientes correspondencias:

a) Cuerpo y Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa: las correspondientes, en su caso, a Secretarios de Juzgados de Paz a extinguir y al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

b) Cuerpo y Escala a extinguir de Tramitación Procesal y Administrativa: las correspondientes al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

c) Cuerpo y Escala a extinguir de Auxilio Judicial:

las correspondientes al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

d) Cuerpo y Escala a extinguir de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: las correspondientes al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología.

e) Cuerpo y Escala a extinguir de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: las correspondientes a Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología.

Artículo 5. Indemnización por residencia en territorio nacional.

Los funcionarios a que se refiere el artículo 1 percibirán, durante el año 2004, las indemnizaciones por residencia en territorio nacional previstas en el anexo IV.

Artículo 6. Funcionarios interinos.

Los funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán, en tanto se proceda a regularizar su situación, al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las siguientes retribuciones básicas (excluidos trienios) y complementarias establecidas en este real decreto:

a) Los oficiales de la Administración de Justicia interinos, las correspondientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

b) Los auxiliares de la Administración de Justicia interinos, las correspondientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

c) Los agentes de la Administración de Justicia interinos, las correspondientes al Cuerpo de Auxilio Judicial.

d) Los técnicos especialistas interinos del Instituto de Toxicología, las correspondientes al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.

e) Los auxiliares de laboratorio interinos del Instituto de Toxicología, las correspondientes al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.

Disposición adicional primera. Secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes.

Los secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes que se integren en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento transitorio del puesto y de paga extraordinaria proporcional a dicho complemento, las cuantías previstas en el anexo III. Una vez cambien de destino, percibirán las cuantías previstas con carácter general para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Disposición adicional segunda. Agentes de Laboratorio del Instituto de Toxicología.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología percibirán las retribuciones previstas en este real decreto para los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Disposición adicional tercera. Atrasos del año 2003.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto percibirán por una sola vez las cantidades establecidas en el anexo V, en concepto de atrasos por sueldo, en proporción a los servicios prestados en el período comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, y sin repercusión en trienios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, en relación con los funcionarios a los que se refiere este real decreto.

Disposición final única. Efectos económicos y entrada en vigor.

El presente real decreto tendrá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2004, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I.1

Cuantía de las retribuciones básicas mensuales

(Tabla omitida)

ANEXO I.2

Cuantía de los trienios devengados con anterioridad a 1/01/04

Cuantía mensual

Cuerpo de Oficiales.............................. 42,81

Cuerpo de Auxiliares............................ 32,11

Cuerpo de Agentes Judiciales.................. 26,76

Cuerpo de Técnicos Especialistas.............. 42,81

Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio.......... 32,11

Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir..... 26,76

ANEXO II

Importe mensual del complemento transitorio de puesto y cuantía a integrar en cada una de las pagas extraordinarias

(Tabla omitida)

ANEXO III

Importe mensual del complemento transitorio del puesto y cuantía a integrar en cada una de las pagas extraordinarias de los Secretarios de Paz a extinguir que integren el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

(Tabla omitida)

ANEXO IV

Indemnización por residencia en territorio nacional

(Tabla omitida)

ANEXO V

Atrasos del año 2003

Disposición adicional tercera

Cuantía mensual

Funcionarios incluidos en la disposición adicional tercera....... 26,71

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