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RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA

06/08/2004
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Orden AYG/1242/2004, de 30 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN AYG/1242/2004, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Los objetivos generales en materia de Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León han sido establecidos por el Decreto 208/2000 de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 198, de 11 de octubre).

El artículo 11 del citado Decreto establece, para el fomento de la Producción Integrada, el reconocimiento de las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (en adelante APRIAs) como instrumento adecuado en la consecución de los objetivos del Decreto, que estarán constituidas bajo fórmulas jurídicas reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, con el fin de obtener productos vegetales que cumplan los requisitos de Producción Integrada para ser comercializados.

Por otra parte, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 20 de noviembre se aprobó el Real Decreto 1201/2002 que regula la Producción Integrada de productos agrícolas (“B.O.E.” n.º 287, 30 de noviembre).

Para el desarrollo del sistema de Producción Integrada es preciso fomentar e incentivar a las explotaciones agrarias que deseen realizar este tipo de producción de acuerdo con el modelo productivo establecido por el Decreto 208/2000, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León.

La presente Orden tiene como objeto posibilitar la creación de agrupaciones formadas por productores y operadores con intereses comunes en el sistema de Producción Integrada, para que aúnen sus esfuerzos con la finalidad de optimizar los resultados así como regular sus requisitos y régimen de funcionamiento.

De acuerdo con las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería para el desarrollo de las citadas disposiciones en el ámbito geográfico de Castilla y León, procede la aprobación de la correspondiente Orden de reconocimiento de estas APRIAs.

En consecuencia, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades en el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento como “Asociación de Producción Integrada en Agricultura” (APRIA) de aquellas explotaciones agrícolas de Castilla y León cuyos titulares se asocien con el fin de llevar a cabo en ellas el sistema agrícola de Producción Integrada de Castilla y León.

Artículo 2.– Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la aplicación de esta Orden será el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3.– Concepto.

Se entiende por APRIA la asociación de productores u operadores, constituida con este fin bajo cualquier fórmula jurídica válida en derecho, o integrada por otra entidad constituida previamente, reconocida por la Consejería de Agricultura y Ganadería con el objetivo de obtener productos bajo los requisitos de Producción Integrada de Castilla y León para ser comercializados.

Artículo 4.–Requisitos para el reconocimiento.

1.– Estar formada como mínimo por quince socios productores.

2.– Contar con al menos un técnico, con conocimientos en Producción Integrada, responsable y encargado de planificar, programar, controlar y ejecutar las actuaciones en esta materia. La titulación requerida será de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.

3.– Sus partícipes deberán estar inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León.

4.– En el caso de los productores cada socio sólo podrá pertenecer a una APRIA por cultivo.

5.– Cuando en una cooperativa u otro tipo de asociación se encuentren agrupados más de 15 productores que lleven a cabo el sistema de Producción Integrada, el conjunto de ellos no podrá constituir más de una APRIA.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación.

1.– Para el reconocimiento como APRIA, las entidades interesadas deberán presentar en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente una solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, según el modelo recogido en el Anexo I de esta Orden.

2.– A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la entidad.

b) Copia del documento de constitución y estatutos de la entidad, cuyo objeto deberá incluir la actividad de Producción Integrada.

c) Relación pormenorizada de sus integrantes, especificando si son Productores u Operadores, y compromiso suscrito por todos ellos de cumplir las normas de Producción Integrada contenidas en las disposiciones estatales y autonómicas en vigor.

d) Vinculación laboral y compromiso del Técnico responsable (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) con respecto a la APRIA.

e) Acreditación de la titulación exigible al técnico responsable.

Artículo 6.– Tramitación y resolución.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, una vez efectuados los controles administrativos oportunos, enviará el expediente a la Dirección General de Producción Agropecuaria, acompañado de un informe motivado del Jefe del Servicio acerca de la conveniencia o no de acceder al reconocimiento de la entidad interesada como APRIA.

2.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para el reconocimiento de las entidades como APRIAs, entendiéndose estimadas las solicitudes de reconocimiento no resueltas y notificadas transcurridos seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

3.– La resolución del reconocimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 7.– Registro de APRIAs.

Se crea el “Registro de Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAs)”, en el que se inscribirán todas las entidades reconocidas como tales al amparo de lo dispuesto en esta Orden.

La relación de entidades inscritas como “Asociación de Producción Integrada en Agricultura (APRIA)” será pública.

El Registro tendrá carácter único y su soporte físico radicará en la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 8.– Memoria anual y modificaciones.

Anualmente y antes del 31 de octubre se presentará una Memoria ante la Dirección General de Producción Agropecuaria, en la que se harán constar todas las modificaciones que afecten a la documentación presentada, enumerada en el artículo 5.2 de esta Orden, así como, en su caso, la disolución de aquélla.

Artículo 9.– Controles.

En cualquier momento la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar las inspecciones técnicas que considere necesarias y reclamar a la APRIA la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento.

Artículo 10.– Extinción del reconocimiento.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, podrá dar lugar a la extinción del reconocimiento de la APRIA, previa audiencia a la entidad afectada.

Artículo 11.– Promoción de la Producción Integrada.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los distintos agentes del sector, de forma conjunta o individual, podrán promover la difusión, producción y comercialización de productos obtenidos mediante técnicas de Producción Integrada a través de las APRIAs.

Artículo 12.– Utilización de medios informáticos.

El Registro de Asociaciones de Producción Integrada en Castilla y León podrá ser informatizado como medio para agilizar y facilitar su gestión, siempre de acuerdo con las normas y garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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