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SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES A ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES

05/08/2004
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Orden de 5 de julio de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades Medioambientales a Organizaciones e Instituciones y se convocan las correspondientes al año 2004 (BORM de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2004 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES A ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene entre sus objetivos la concesión de subvenciones para promover y estimular actuaciones medioambientales por parte de organizaciones e instituciones que contribuyan a desarrollar el interés y sensibilización de los ciudadanos en esta materia.

Debiendo efectuarse la concesión de las mismas con observancia de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, al quedar sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones regulado en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 58 y siguientes del Decreto Legislativo n.º 1/ 1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resulta preciso dictar las bases reguladoras de dicha concesión, así como convocar las correspondientes al año 2004.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 60/ 2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, Dispongo:

Primero.-Objeto y financiación.

La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública, para promover y estimular la realización de campañas de concienciación ciudadana sobre la conservación de la naturaleza desarrolladas por organizaciones e instituciones, por un importe máximo de 50.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.442C. 480.31, proyecto de inversión n.º 22017, del vigente Presupuesto de Gastos para 2004.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza inscritas, o que hayan solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de las Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que dispongan del Código de Identificación Fiscal.

Cualquier otra organización o institución que disponiendo igualmente de Código de Identificación Fiscal, se propongan realizar actividades de promoción y desarrollo de la educación ambiental, en cualquiera de sus vertientes.

Tercero.-Solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del interés o conveniencia de realizar la actividad cuya subvención se solicita.

b) Proyecto de la actividad, que deberá contener objetivos perseguidos, programación de actuaciones y periodo de ejecución, lugar o zona de atención, destinatarios, y personal que asumirá la realización. Los proyectos y actividades subvencionados deberán estar programados para su ejecución dentro del año 2004 c) Presupuesto, con determinación de partidas y desglose de ingresos y gastos.

d) Certificación del secretario de la entidad, acreditativa de la composición actual de la Junta Directiva de la organización o institución.

Cuarto.-Plazo de presentación.

Las solicitudes se cumplimentarán sobre el modelo oficial anejo a esta Orden, y se presentarán con la documentación exigida en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto.-Instrucción.

La unidad administrativa encargada de la instrucción del presente procedimiento es la Sección de Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba de pronunciarse la resolución.

Sexto.-Comisión de Evaluación.

La selección de los proyectos será realizada por una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Calidad Ambiental.

Vocal 1.º: Jefe de Sección de Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Vocal 2.º: Un técnico de Calidad Ambiental de la Dirección General.

Vocal 3.º: Un técnico del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Calidad Ambiental, licenciado en Derecho.

En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vocal 1.º.

Séptimo.-Criterios.

1.-La Comisión valorará los proyectos subvencionables y las cantidades asignables a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes reglas:

a) Se utilizarán como criterios de preferencia en el orden de distribución de las dotaciones, los siguientes:

-Ámbito de aplicación.

-Oportunidad del tema.

-Adecuación del presupuesto al proyecto.

-Idoneidad.

Todos estos criterios, tendrán la misma valoración.

b) Se cuantificará el importe de la subvención atendiendo al coste presupuestado de la actividad o proyecto seleccionado, pudiéndose abonar todo o parte del total del presupuesto que se aporte acompañando al Proyecto de la actividad.

2.-Los solicitantes podrán presentar uno o más proyectos siempre que a cada uno de ellos se acompañe la documentación establecida en la presente Orden.

Por su parte, la subvención podrá recaer sobre uno o varios proyectos, o sobre actividades parciales de algún proyecto.

3.-La comisión podrá recabar los informes que se estimen necesarios para la selección de los proyectos.

Octavo.-Resolución.

1.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Comisión de Evaluación y una vez valoradas por ésta las solicitudes de acuerdo con las reglas y criterios de selección recogidos en la presente Orden, resolverá sobre la concesión y pago de las subvenciones. El plazo máximo de resolución y de notificación a los interesados del presente procedimiento, será de dos meses contados a partir del día siguiente al del término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin haberse dictado resolución, deberán entenderse desestimadas las solicitudes.

2.-El importe de la ayuda concedida será incompatible con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes públicos nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

3.-No se procederá a la concesión de ayuda a quien no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Noveno.-Justificación.

1.-Las organizaciones e instituciones beneficiarias de subvenciones, en el plazo del mes siguiente al de la finalización del proyecto o actividad, y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2004, deberán justificar el gasto, con los siguientes documentos:

a) Memoria comprensiva del desarrollo y ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores.

c) Presentación de fotocopias compulsadas de las facturas en las que conste el recibí de su emisor, que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2.-Cuando en el proyecto o actividad subvencionada se contemplare la realización de publicaciones, folletos, carteles, reportajes, vídeos, fonogramas, o programas informáticos, deberá consignarse en ellos el anagrama de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y/ o referencia a su condición de entidad colaboradora o patrocinadora. En estos casos, a los documentos justificativos señalados deberán acompañarse ejemplares de dichos materiales.

Décimo.-Pago 1.-Al amparo de lo establecido en el artículo 66.1 del Decreto Legislativo nº 1/ 1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, en la forma establecida en el artículo 67 de la citada Ley.

Undécimo.-Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Los beneficiarios que se vean incursos en esta circunstancia durante el disfrute de la subvención, vendrán obligados a comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Duodécimo.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1.-Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2.-Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.-Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4.-Los beneficiarios quedan obligados a ejecutar las acciones previstas con las condiciones y requisitos que, en su caso, se les señale. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no contrae más compromiso que el pago de las subvenciones aprobadas, siempre que se ejecuten en los términos propuestos, y con las condiciones y requisitos que se les señale en su caso.

5.-Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Decimotercero.-Responsabilidades y régimen sancionador.

1.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo n.º 1/ 1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2.-Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en del Decreto Legislativo nº 1/ 1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con los apartados 3.º y 4.º de la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

Decimocuarto.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO

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