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AYUDAS PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

03/08/2004
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Resolución MAH/2160/2004, de 27 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para proyectos de prevención de residuos municipales (DOGC de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2160/2004, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

La presente convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos establecidos por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, e implica una continuidad y una profundización en las actuaciones de prevención de residuos llevadas a cabo.

El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006), aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, establece la prevención como estrategia prioritaria en la gestión de los residuos, a la vez que requiere de la participación conjunta y de la responsabilidad compartida de todos los agentes implicados.

En su conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de entes locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y considerando lo que dispone la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Considerando lo que dispone la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004.

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el Programa de gestión de residuos municipales aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006);

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 28 de junio de 2004,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para 2004 destinada a los entes locales, las universidades y las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña para el fomento de proyectos de prevención de residuos municipales.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 Esta convocatoria queda abierta a la presentación de solicitudes desde su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 15 de octubre de 2004, incluido.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 euros) que se asigna a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2004. De este importe, doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) irán a cargo de la partida presupuestaria 780.04.01 del presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña, y los setecientos cincuenta mil euros restantes (750.000 euros) irán a cargo de la partida presupuestaria 760.04.09.

Estos importes podrán redistribuirse entre sí en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

.4 Las ayudas objeto de la presente convocatoria se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13.01.2001), excepto que el solicitante sea un ente local.

Anexo

Bases

.1 Finalidad, objeto y beneficiarios

1.1 La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente y en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña 2001-2006 (PROGREMIC).

1.2 El objeto de esta convocatoria es el fomento de la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los ámbitos siguientes:

a) Dependencias propias.

b) Comercios.

c) Ciudadanía.

d) Ambientalización de compras (compra para la prevención de residuos y compra de productos reciclados).

e) Centros educativos.

f) Fiestas.

g) Publicidad gratuita.

h) Autocompostaje.

i) Promoción de la reutilización de equipos y productos.

j) Otros.

1.3 Pueden concurrir a la presente convocatoria los entes locales, las universidades y las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán que estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.

1.4 Los proyectos que incluyan actuaciones de prevención consistentes en el autocompostaje de residuos municipales no podrán ser objeto de subvención cuando se hayan acogido a la convocatoria MAH/1529/2004, de 19 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales.

1.5 Un ente local, una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de un ente supramunicipal u otro tipo de agrupación.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención

2.1 Los proyectos tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Los proyectos presentados tienen que estar exclusivamente centrados en la prevención de residuos municipales e incluir actuaciones en más de uno de los ámbitos relacionados en la base 1.2 de la presente convocatoria.

b) Tendrán que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, presentar un presupuesto justificado razonablemente, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.

c) Los mensajes a difundir incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención.

d) Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Los proyectos tendrán que presentarse de forma convenientemente detallada dentro de una memoria técnica que, además de las características descritas en los párrafos anteriores del presente apartado, tiene que reunir los apartados siguientes:

Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en la prevención de residuos municipales.

Introducción.

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbitos en los que se desarrollan las actuaciones.

Acciones que se llevarán a cabo en cada uno de los ámbitos relacionados en el punto 1.2 de la presente convocatoria.

Material a elaborar para la ejecución del proyecto.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, material, otros).

Financiación (importe total del proyecto, cantidad solicitada y cantidad financiada con otros medios).

.3 Importe y condiciones de otorgamiento

3.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención, y tendrá carácter dinerario.

3.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13.01.2001). El total de ayudas de minimis otorgadas a una universidad o entidad sin ánimo de lucro no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de 3 años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

3.3 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aprobado.

3.4 Serán subvencionables los costes de implantación y el material necesario para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto.

3.5 Las solicitudes de subvención tendrán que incluir de forma detallada los conceptos por los que se concurre a la convocatoria, y que en todo caso tendrán que ser acordes con la finalidad de la convocatoria. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria de subvención los gastos para infraestructuras o equipos de ofimática o informática y similares.

.4 Documentación a presentar

4.1 Modelo de solicitud normalizado (Modelo de solicitud SOL/prevención RM 2004) dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y debidamente cumplimentado, que incluye:

a) Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración del ente, la universidad o la entidad debidamente firmada conforme:

1. El órgano competente del ente local, la universidad o la entidad sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de prevención de residuos municipales.

2. El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el punto 4.9 del documento técnico normalizado (Modelo TÈCNIC/prevención RM 2004), y la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el punto 3.2 del documento normalizado de solicitud (Modelo de solicitud SOL/prevención RM 2004).

3. El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

4. El ente local, la universidad o la entidad sin ánimo de lucro se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario/a de la subvención.

5. El órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para realizar la parte no subvencionada del proyecto de prevención presentado o ha adoptado el compromiso de consignarla.

6. El peticionario de la subvención se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para dar trámite a la solicitud.

7. Los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos.

8. El peticionario de la subvención asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de las actuaciones y de la inversión objeto de la subvención solicitada.

9. Se toma el compromiso, en el caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la Resolución de otorgamiento de la subvención.

c) En el caso de que presente la solicitud un ente supramunicipal o una entidad que representa a diversos asociados, tendrá que adjuntar un listado de los municipios o entidades a los que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

d) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, tendrá que presentar documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su inscripción en el registro competente, si procede.

e) En el caso de las universidades y entidades sin ánimo de lucro, el solicitante tendrá que presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en los últimos 3 años con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento.

f) Cualquier otra documentación adicional que refleje la implantación o ejecución del proyecto de prevención.

4.2 Documento técnico normalizado (Modelo TÈCNIC/prevención RM 2004), con todos los campos cumplimentados.

La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará los modelos normalizados Modelo SOL/prevención RM 2004 y Modelo TÈCNIC/prevención RM 2004, y estarán también disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

4.3 Es necesario presentar los originales de los modelos TÈCNIC/prevención RM 2004 y SOL/prevención RM 2004. En lo referente al resto de la documentación, puede presentarse el original o una fotocopia compulsada.

.5 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Dimensionado de los objetivos de prevención planteados.

b) Calidad, contenido, coherencia y claridad del documento técnico.

c) Adecuación de la actuación a los criterios del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

d) Utilización de los elementos de comunicación del CD-ROM - es + de la Agencia de Residuos de Cataluña para la realización de la campaña de difusión del proyecto presentado.

e) Innovación de las propuestas presentadas.

f) Experiencia en la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales.

g) Se valorará el hecho de que el solicitante esté adherido al Convenio de prevención de residuos municipales de Cataluña mediante el correspondiente proyecto de prevención específico.

h) En el caso de los entes locales, se valorará el hecho de tener desplegada la recogida selectiva de la FORM y tener unos elevados índices de recogida selectiva de las otras fracciones.

i) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, se valorará disponer de sistemas de gestión medioambiental como EMAS, ISO 14001.

j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, se valorará la repercusión del proyecto tanto en lo referente al número de ámbitos incluidos como al número de población a la que llegue el proyecto.

k) La fecha de presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación.

l) Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 25% del presupuesto total del proyecto.

.6 Plazo y forma de presentación de solicitudes

6.1 El plazo para concurrir en esta convocatoria finalizará el 15 de octubre de 2004.

6.2 Las solicitudes tienen que formalizarse según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y tienen que presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. del Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. d'Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (ronda de San Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de las Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse en su contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas tiene que dictarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle del doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean de un importe superior a 6.000 euros, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.8 Supervisión y difusión

8.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

8.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la realización correcta del proyecto subvencionado.

8.3 En cualquier momento podrá pedirse al solicitante la información y la documentación complementaria necesarias para la valoración correcta del proyecto presentado.

8.4 La Agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

8.5 En cualquier caso, en lo referente a la fiscalización del gasto, se atendrá a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Justificación y pago de la subvención

9.1 Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo como máximo hasta dos años después de la fecha de otorgamiento de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados.

9.2 El plazo para presentar los justificantes de los gastos subvencionados será como máximo hasta dos años y seis meses después de la fecha de resolución de la subvención.

9.3 Con el fin de justificar el gasto, el beneficiario tendrá que presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/PREVEN2004). La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará el modelo, y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe con el detalle de los gastos realizados (relación de facturas) y los gastos de personal propio (horas dedicadas e importe equivalente) firmado por el secretario del órgano competente.

c) Originales o copias compulsadas de las facturas y recibos o justificantes del pago efectivo del gasto realizado a favor del ente o entidad beneficiaria. Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria.

d) Una memoria técnica con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto.

f) En el caso de las campañas de comunicación realizadas exclusivamente por el personal del propio ente local, entidad o universidad, se aceptará un certificado del órgano competente por el concepto de personal acompañado de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo, se adjuntarán originales o copia compulsada de los TC1 del personal dedicado a las tareas detalladas.

9.4 El pago se efectuará en una sola vez a la finalización del proyecto, previa aprobación de la documentación justificativa por el Centro Catalán del Reciclaje.

9.5 El pago que se efectuará será como máximo del 75% de las facturas presentadas hasta agotar el importe total otorgado.

9.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará que los beneficiarios han cumplido sus obligaciones tributarias con la Generalidad, y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.10 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.11 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria, será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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