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  • EDICIÓN DE 03/08/2004
 
 

TRANSPORTE ENTRE LA PENÍNSULA Y LAS ISLAS BALEARES COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

03/08/2004
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Resolución 3/2004, de 21 de julio, de la Dirección General de Tributos, por la que se determina la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN 3/2004, DE 21 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, POR LA QUE SE DETERMINA LA PARTE DEL TRAYECTO DE UN TRANSPORTE ENTRE LA PENÍNSULA Y LAS ISLAS BALEARES QUE SE ENTIENDE COMPRENDIDA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El artículo 70, apartado uno, número 2.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de dicha Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de la citada Ley.

El ámbito espacial de aplicación del Impuesto, según el artículo 3, apartado uno, de la Ley 37/1992, incluye el territorio español, con las excepciones de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3.o de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

En aplicación de estas disposiciones, esta Dirección General dictó las Resoluciones número 3/1996, de 9 de octubre, y 1/1997, de 20 de enero (Boletines Oficiales del Estado de 16 de octubre de 1996 y 30 de enero de 1997, respectivamente), por las que se determinaban la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, considerando que los recorridos entre los diferentes puntos del territorio peninsular español y las Islas Baleares que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido comprenden algunas distancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición transcrita anteriormente.

El establecimiento de nuevos trayectos marítimos y aéreos entre la Península y las Islas Baleares ha suscitado dudas respecto a la determinación de la parte proporcional de los mismos que ha de entenderse comprendida dentro del citado ámbito espacial de aplicación del Impuesto.

En consecuencia, dichas Resoluciones deben ser objeto de ampliación, para incorporar los citados trayectos marítimos y aéreos entre la Península y las Islas Baleares, no contemplados en ellas, y de refundición, para dotarlas de una mayor seguridad jurídica.

A este respecto, la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) ha propuesto un cuadro de distancias correspondientes a los diferentes vuelos de aeronaves existentes entre el territorio peninsular y las referidas Islas, en el que se fija el porcentaje del total recorrido de cada vuelo que, de conformidad con la normativa del Impuesto, debe entenderse realizado en su ámbito territorial.

Dicho cuadro ha sido remitido para su informe a la Dirección General de Aviación Civil, que ha considerado adecuados los criterios utilizados para la determinación de las distancias de los mencionados vuelos, teniendo en cuenta las rutas posibles de los servicios existentes, salvo en el trayecto Mahón-Córdoba, para el cual, por sobrevolar la Isla de Mallorca, el total de Millas Náuticas sobre el agua sería de 157 en lugar de las 170 propuestas por la AECA, por lo que las millas de salida y de llegada serían 24 en cada caso.

La Dirección General de la Marina Mercante ha elaborado y propuesto asimismo un cuadro de distancias entre puertos de la Península y el Archipiélago Balear comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo cálculo se basa en la derrota que pueden seguir la mayoría de los buques.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha mostrado su conformidad con las medidas propuestas.

II En consecuencia con lo señalado en el apartado I anterior, esta Dirección General, para unificar criterios en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los referidos transportes, acuerda aprobar el cuadro de distancias propuesto, que se une a esta Resolución y que deberá aplicarse para determinar la parte del trayecto de los transportes entre el territorio peninsular español y las Islas Baleares que se entiende realizada en el ámbito espacial del mencionado Impuesto.

En el supuesto de transportes de productos potencialmente peligrosos o contaminantes, así como en relación con buques de gran tamaño que no pueden seguir los itinerarios más usuales, los sujetos pasivos podrán aplicar otras mediciones que se ajusten a su recorrido real, debiendo justificar las diferencias que se produzcan en relación con las que se citan en el Anexo.

La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicios de transporte entre el territorio peninsular español e Islas Baleares estará constituida por la parte de la contraprestación correspondiente a la porción del trayecto realizada en el ámbito territorial del citado Impuesto, definido en el artículo 3 de la Ley 37/1992. El importe correspondiente a las prestaciones de servicios efectivamente gravadas por el Impuesto será, por consiguiente, el resultado de aplicar el porcentaje previsto en el Anexo —”Porcentaje sujeto a IVA sobre distancia total”—, a la contraprestación total obtenida por el obligado a efectuar la prestación, determinada según las reglas generales contenidas en los artículos 78 y siguientes de la citada Ley 37/1992.

Esta Resolución sustituye a partir de esta fecha a la número 3/1996, de 9 de octubre, y a la número 1/1997, de 20 de enero, ambas de este Centro Directivo, sobre el mismo objeto.

ANEXO

Distancias y porcentajes para navegación aérea

Omitido

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