ORDEN FORAL 722/2004, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE SEÑALA LA FECHA DEL INICIO PARA LA QUEMA DE RASTROJERAS Y SE REGULA SU PRÁCTICA PARA EL AÑO 2004
El artículo 4 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de la quema de rastrojeras y se regula esta práctica, establece que la quema de rastrojeras no podrá iniciarse en ningún término municipal de Navarra antes de las fechas que en desarrollo de este Decreto Foral se señalen por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. 1. En los términos municipales situados al sur de los de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Dicastillo, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Barásoain, Garínoain, Pueyo, Leoz, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Lumbier, Liédena y Javier, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 16 de agosto de 2004.
2. En los citados términos municipales y en los situados al norte de los citados en el número anterior, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre de 2004.
Artículo 2. Con carácter excepcional, y hasta la publicación de la próxima Orden Foral de regulación de la quema de rastrojeras del año 2005, los municipios podrán conceder autorización para las quemas en terrenos de regadío que tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre cosecha anterior.
Artículo 3. Obtenida la autorización del Ayuntamiento para la quema se deberá comprobar que para ese día no existe prohibición, por parte del Gobierno de Navarra, para tal práctica. Información que se facilitará a través de la prensa diaria o llamando al teléfono 948-297900.
Artículo 4. El número máximo de permisos de quema diarios a expedir por los Ayuntamientos será el que figura en el Anexo 1 de esta Orden Foral.
Artículo 5. Los permisos de quemas de rastrojeras se facilitarán por los Ayuntamientos a los agricultores, con arreglo al modelo que figura en el Anexo 2 de esta Orden Foral.
Artículo 6. No se podrá realizar ninguna quema de rastrojeras los domingos y días festivos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 5 de julio de 2004._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
ANEXO 1
CAMPAÑA 2004
Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos
ZONA SUR
ABLITAS 25
ALLO 13
ANDOSILLA 22
ARGUEDAS 22
ARTAJONA 20
AZAGRA 25
BARILLAS 4
BEIRE 10
BERBINZANA 12
BUÑUEL 10
CABANILLAS 9
CADREITA 18
CAPARROSO 17
CARCAR 12
CARCASTILLO 25
CASCANTE 35
CASEDA 15
CASTEJON 26
CINTRUENIGO 31
CORELLA 80
CORTES 40
FALCES 39
FITERO 15
FONTELLAS 6
FUNES 25
FUSTIÑANA 31
LAZAGURRIA 3
LERIN 35
LODOSA 24
MARCILLA 15
MELIDA 10
MENDAVIA 20
MILAGRO 24
MIRANDA DE ARGA 20
MONTEAGUDO 10
MURCHANTE 11
MURILLO EL CUENDE 15
MURILLO EL FRUTO 15
OLITE 22
PERALTA 20
PETILLA DE ARAGON 2
PITILLAS 15
RIBAFORADA 27
SAN ADRIAN 21
SANGÜESA 15
SANTACARA 13
SARTAGUDA 15
SESMA 17
TAFALLA 19
TORRES DEL RIO 4
TUDELA 110
TULEBRAS 2
VALTIERRA 19
VIANA 21
VILLAFRANCA 22
ZONA NORTE
ABAIGAR 1
ABARZUZA 2
ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA 3
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA 2
ABERIN 4
ADIOS 1
AGUILAR DE CODES 2
AIBAR 14
ALTSASU/ALSASUA 18
ALLIN 7
AMESCOA BAJA 7
ANCIN 3
ANSOAIN 4
ANUE 4
AÑORBE 6
AOIZ 4
ARAITZ 4
ARANARACHE 1
ARANTZA 2
ARANGUREN 10
ARANO 2
ARAKIL 10
ARAS 4
ARBIZU 6
ARCE 5
ARCOS, LOS 16
ARELLANO 4
ARESO 1
ARIA 1
ARIBE 1
ARMAÑANZAS 3
ARRONIZ 20
ARRUAZU 2
ARTAZU 3
ATEZ 3
AYEGUI 3
AZUELO 3
BAKAIKU 3
BARAÑAIN 1
BARASOAIN 3
BARBARIN 2
BARGOTA 6
BASABURUA MAYOR 2
BAZTAN 5
BELASCOAIN 3
BERIAIN 1
BERRIOPLANO 1
BERRIOZAR 1
BERTIZARANA 1
BETELU 1
BIURRUN-OLCOZ 2
AURITZ-BURGUETE 1
BURGUI 1
BURLADA 1
BUSTO, EL 2
CABREDO 3
CASTILLONUEVO 2
ZIORDIA 3
CIRAUQUI 6
CIRIZA 1
CIZUR 4
DESOJO 3
DICASTILLO 10
DONAMARIA 1
ETXALAR 1
ECHARRI 1
ETXARRI-ARANATZ 14
ETXAURI 2
EGÜES 4
ELGORRIAGA 1
ENERIZ 2
ERATSUN 1
ERGOIENA 14
ERRO 7
EZCAROZ 1
ESLAVA 5
ESPARZA DE SALAZAR 1
ESPRONCEDA 2
ESTELLA 19
ESTERIBAR 11
ETAYO 1
EULATE 2
EZCABARTE 4
EZKURRA 1
EZPROGUI 1
GALAR 5
GALLIPIENZO 5
GALLUES 1
GARAIOA 1
GARDE 1
GARINOAIN 2
GARRALDA 1
GENEVILLA 2
GOIZUETA 1
GOÑI 3
GÜESA 1
GUESALAZ 12
GUIRGUILLANO 4
HUARTE 3
UHARTE-ARAKIL 3
IBARGOITI 3
IGUZQUIZA 4
IMOTZ 4
IRAÑETA 1
IRURTZUN 1
ISABA 1
ITUREN 1
ITURMENDI 3
IZA 4
IZAGAONDOA 3
IZALZU 1
JAURRIETA 1
JAVIER 1
JUSLAPEÑA 4
LABAIEN 1
LAKUNTZA 6
LANA 3
LANTZ 1
LAPOBLACION 4
LARRAGA 25
LARRAONA 2
LARRAUN 1
LEACHE 1
LEKUNBERRI 3
LEGARDA 2
LEGARIA 3
LEITZA 1
LEOZ 4
LERGA 4
LEZAUN 2
LIEDENA 6
LIZOAIN 3
LONGUIDA 6
LUMBIER 12
LUQUIN 2
MAÑERU 5
MARAÑON 2
MENDAZA 5
MENDIGORRIA 15
METAUTEN 4
MIRAFUENTES 2
MONREAL 3
MORENTIN 3
MUES 4
MURIETA 1
MURUZABAL 2
NAVASCUES 8
NAZAR 1
NOAIN-VALLE DE ELORZ 7
OBANOS 4
OCO 2
OCHAGAVIA 5
ODIETA 3
OITZ 1
OLAIBAR 2
OLAZTI-OLAZAGUTIA 10
OLEJUA 1
OLORIZ 10
OLZA 7
OLLO 3
ORBAITZETA 1
ORBARA 1
ORCOYEN 1
ORISOAIN 1
ORONZ 1
OROZ-BETELU 3
OTEIZA 13
PAMPLONA 1
PIEDRAMILLERA 2
PUENTE LA REINA 7
PUEYO 5
ROMANZADO 6
RONCAL 6
ORREAGA/RONCESVALLES 1
SADA 7
SALDIAS 1
SALINAS DE ORO 3
SAN MARTIN DE UNX 15
SANSOL 3
DONEZTEBE/SANTESTEBAN 1
SARRIES 1
SORLADA 2
SUNBILLA 1
TIEBAS-MURUARTE DE RETA 2
TIRAPU 2
TORRALBA DEL RIO 2
UCAR 2
UJUE 19
ULTZAMA 2
UNCITI 3
UNZUE 2
URDAZUBI/URDAX 1
URDIAIN 6
URRAUL ALTO 10
URRAUL BAJO 8
URROZ 1
URROTZ DE SANTESTEBAN 1
URZAINQUI 1
UTERGA 2
UZTARROZ 1
LUZAIDE/VALCARLOS 1
BERA/VERA DE BIDASOA 1
VIDANGOZ 1
VIDAURRETA 2
VILLAMAYOR DE MONJARDIN 2
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA 1
VILLATUERTA 8
VILLAVA 1
IGANTZI 1
YERRI 16
YESA 1
ZABALZA 2
ZUBIETA 1
ZUGARRAMURDI 1
ZUÑIGA 1
ZIZUR MAYOR 1
ANEXO 2
Autorización para quemar rastrojo de cereal
El Ayuntamiento de,
autoriza a don.................................., para que proceda a realizar la quema de los rastrojos existentes en la parcela número..........., del polígono.............. del mismo término municipal, el próximo día..... de.................. de 2004.
Esta autorización deberá portarse por el responsable en el momento de la quema y ser presentada a requerimiento del personal del Departamento de Medio Ambiente, de la Policía Foral o de la Guardia Civil. La quema deberá llevarse a cabo observando las medidas establecidas en el Decreto Foral 236/1991, que regula la quema de rastrojeras y que se recuerdan en el reverso de esta autorización.
Sello del Ayuntamiento...... de................. de 2004.
EL ALCALDE
(Firma)
EL INTERESADO
(Firma)
.............. de............. de 2004
Recibí, quedando enterado
de las medidas a adoptar
durante la quema
Ejemplar para el Ayuntamiento
Autorización para quemar rastrojo de cereal
El Ayuntamiento de,
autoriza a don.................................., para que proceda a realizar la quema de los rastrojos existentes en la parcela número.........., del polígono............ del mismo término municipal, el próximo día........ de................... de 2004.
Esta autorización deberá portarse por el responsable en el momento de la quema y ser presentada a requerimiento del personal del Departamento de Medio Ambiente, de la Policía Foral o de la Guardia Civil. La quema deberá llevarse a cabo observando las medidas establecidas en el Decreto Foral 236/1991, que regula la quema de rastrojeras y que se recuerdan en el reverso de esta autorización.
Sello del Ayuntamiento...... de................. de 2004.
EL ALCALDE
(Firma)
Ejemplar para el interesado
Medidas de seguridad a adoptar al realizar las quemas
Cada agricultor autorizado deberá cumplir con el máximo rigor las medidas mínimas de seguridad siguientes:
1. Antes de proceder a la quema deberá informarse en el Gobierno de Navarra (teléfono 948-297900) si existe prohibición para la quema en la zona.
2. No se podrá quemar cosa distinta al rastrojo, poniéndose especial cuidado en proteger ribazos, regatas, cunetas, arbolado lineal o bosquetes que existan en sus fincas o lindes de las mismas.
3. Para lograr una mayor eficacia en el control de los recursos, en el caso de que la parcela objeto de la quema se encuentre situada a menos de cincuenta (50) metros de una masa forestal arbolada, el Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, a través del fax 948188445.
4. El fuego no se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguido antes de las 19 horas.
5. Previo al inicio del fuego, se formará un cortafuegos en el límite de la zona a quemar mediante la remoción de la totalidad del suelo en una franja de cinco metros de anchura como mínimo, en la que se eliminarán todos los restos vegetales.
6. En toda quema se deberá contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego que, como mínimo, será de cinco personas por cada quema de rastrojera.
7. No podrá iniciarse quema alguna en los días de viento y si, iniciados los trabajos, se produjera la aparición del mismo, se suspenderá inmediatamente la operación, procediendo a apagar el fuego.
8. No se abandonará la vigilancia en la zona quemada hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas.
9. Los agricultores autorizados que pretendan realizar la quema de rastrojeras en fincas colindantes con autopistas o carreteras se abstendrán de realizar dicha quema si la dirección del humo o fuego incide desfavorablemente en la seguridad vial.
Documentación a adjuntar: Fotocopia de la hoja catastral de la parcela en la que se solicita quemar, identificando la superficie objeto de la quema.