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BASES Y CONVOCATORIA DE BECAS PARA JÓVENES MIEMBROS DE LOS CASALS CATALANES

12/07/2004
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Resolución UNI/1913/2004, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para jóvenes miembros de los casals catalanes (BCC) (DOGC de 12 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/1913/2004, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA JÓVENES MIEMBROS DE LOS CASALS CATALANES (BCC)

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por decreto del gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Se convocan las becas para jóvenes miembros de los casals catalanes, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.

Anexo

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de los casals catalanes (BCC)

Preámbulo

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, que prevé la intensificación de la cooperación con los casals catalanes y la promoción de intercambios de carácter educativo, de modo que puedan beneficiarse de ellos, en especial, los miembros jóvenes.

La Generalidad de Cataluña inició en 1998 este programa de becas, que en la actualidad está cofinanciado por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, con el fin de que los jóvenes miembros de la comunidad catalana en el exterior puedan profundizar en sus conocimientos, tanto desde el punto de vista académico como de aproximación a la cultura y a la realidad catalana actual. Esta formación va a permitirles regresar a su comunidad de origen aportando a la misma una visión más amplia y profunda de Cataluña y al mismo tiempo aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de su país.

.1 Objeto

Concesión de becas destinadas a jóvenes miembros de los casals catalanes de todo el mundo, para la ampliación de estudios, para realizar cursos de posgrado o master o para realizar estancias predoctorales y posdoctorales en Cataluña.

.2 Destinatarios

Jóvenes miembros de cualquier comunidad catalana en el exterior legalmente reconocida conforme a lo previsto en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser miembro de un casal catalán con anterioridad al 1 de enero de 2003.

b) Para las becas de ampliación de estudios, cursos de posgrado o master y estancias predoctorales: licenciados universitarios o equivalente que hayan obtenido la titulación fuera de Cataluña y que tengan menos de 35 años.

c) Para las becas para estancias posdoctorales: investigadores o profesores universitarios adscritos a una universidad o centro equivalente en sus respectivos países de origen, que tengan el título de doctor.

d) En el momento de presentación de la solicitud, los solicitantes:

Deberán estar en posesión del correspondiente título.

Deberán estar admitidos en el centro en el que pretendan realizar los estudios, cursos, investigación, etc., o bien acreditar documentalmente que han iniciado los trámites para estar en él.

.3 Periodo

Las becas tendrán una duración de 4 a 12 meses. Las estancias en Cataluña deberán iniciarse durante el curso académico 2004-2005 y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2005. Podrá solicitarse la renovación de la beca, que en ningún caso se considerará concedida automáticamente, según establece el punto 6 de la presente convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 Becas para la ampliación de estudios, cursos de posgrado o masteres y estancias predoctorales:

a) 1.100 euros brutos al mes.

b) Una ayuda de hasta el 50% del importe de la matrícula, que deberá solicitarse explícitamente indicando la cantidad total del importe de la matrícula.

4.2 Becas para estancias posdoctorales: 1.700 euros brutos al mes.

4.3 Ambas modalidades de becas también contemplan una ayuda adicional para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en los módulos del anexo 1 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la Agencia, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por los solicitantes y se presentarán por duplicado en el casal catalán al que están vinculados.

Las solicitudes deberán presentarse en los casals dentro del plazo establecido en esta convocatoria y, en el plazo máximo de diez días desde esa fecha, los casals deberán enviar las solicitudes recibidas, hasta un máximo de cinco por casal, incluyendo toda la documentación adjunta, a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (de ahora en adelante AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una carta del casal que las priorice teniendo en cuenta la participación de los solicitantes en las actividades del casal.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en los casals catalanes y en la AGAUR, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.3 El solicitante deberá presentar por duplicado, junto con el impreso de solicitud, la documentación que se detalla a continuación, salvo el informe confidencial del casal y los avales académicos, de los que se presentará un ejemplar.

a) Carta de presentación del solicitante, que explique las razones que motivan la solicitud, el interés por realizar una estancia en Cataluña, en función de su situación académica o laboral y sus planes a su regreso a su país de origen.

b) Currículo y justificación documental que avale las actividades reseñadas en el currículo.

c) Descripción de los estudios que desea realizar el solicitante, incluyendo su carga lectiva en horas o créditos justificando su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña, o descripción del proyecto de investigación que llevará a cabo el solicitante, justificando asimismo su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña.

d) Fotocopia del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor. En el caso de personas con doble nacionalidad, deben adjuntarse fotocopias de los documentos de identidad de cada una de las nacionalidades. En caso de concesión de la beca, estas personas deben contar con documento nacional de identidad (DNI) español, por lo que deberán iniciar su tramitación antes de viajar.

e) Certificación académica de las notas obtenidas durante la carrera.

f) Copia compulsada de los títulos de licenciado universitario o equivalente y de doctor, o de haberlo solicitado en este último caso.

g) Admisión de la universidad en Cataluña en que el solicitante realizará sus estudios o justificante de haber iniciado los trámites para su admisión. En el caso de estancias de investigación, carta de aceptación de la universidad o el centro de destino firmada por la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del becario, especificando la duración de la estancia. Esta carta puede enviarse a la AGAUR directamente desde los centros de destino, en Cataluña, especificando en el sobre “Becas para miembros de casals catalanes. Solicitud de...”.

h) Informe confidencial del presidente del casal catalán o del responsable de la sección de jóvenes que avale al solicitante. Este aval deberá presentarlo dentro de un sobre cerrado y firmado, en el impreso normalizado que acompaña el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.

i) En el caso de las becas para la ampliación de estudios o estancias predoctorales, un aval académico, confidencial, dentro de un sobre cerrado y firmado, de un profesor de la universidad de origen del solicitante. En el caso de las becas para las estancias posdoctorales, dos avales académicos confidenciales.

5.4 El casal catalán verificará que las solicitudes vayan acompañadas de todos los documentos requeridos y reclamará la documentación que falte directamente al solicitante.

.6 Renovaciones

Podrá solicitarse la renovación de la beca, siempre y cuando los estudios para los que se solicita la renovación supongan la continuación de los del año anterior. Los becarios que hayan realizado estancias disfrutando de una beca concedida por la Generalidad de Cataluña durante dos años consecutivos, dentro de este mismo programa, no podrán acogerse a la presente convocatoria.

Las solicitudes de renovación se presentarán en el Registro de la AGAUR por duplicado en impreso normalizado con la siguiente documentación:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior.

b) Certificación de las notas obtenidas en el curso anterior y, si procede, justificantes de los títulos obtenidos, o constancia de haberlos pedido. En el caso de que no se cuente con la totalidad de las notas del curso anterior en el momento de presentar la solicitud de renovación, los solicitantes deberán presentar las notas con que cuenten hasta aquel momento junto con una carta del profesor responsable de la estancia o del curso en que se certifique que éste se está siguiendo satisfactoriamente.

c) Carta del solicitante que explique las razones que motivan la solicitud de renovación de la beca, el interés para realizar una nueva estancia en Cataluña, según su situación académica o laboral y sus planes a su regreso a su país de origen.

d) Fotocopia de los documentos de identificación personal en vigor.

e) Informe confidencial del director o responsable del centro de acogida, en un sobre cerrado y firmado, acerca de su aprovechamiento académico y científico, en que se valore la conveniencia de proseguir la estancia.

f) Plan de trabajo detallado para el periodo para el que solicita la renovación de la beca.

g) Admisión de la universidad o el centro de investigación en Cataluña en que se propone realizar la estancia.

h) Nuevo aval confidencial, en un sobre cerrado y firmado, del presidente del casal catalán o del responsable de la sección de jóvenes que puede enviarse al solicitante o directamente a la AGAUR especificando en el sobre “Becas para miembros de casals catalanes. Solicitud de renovación de...”.

El solicitante deberá enviar paralelamente una copia de la solicitud con la documentación anexa a su casal, con excepción del informe confidencial del director o responsable del centro de acogida.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC. El casal catalán contará con diez días adicionales para presentar las solicitudes a la AGAUR, debidamente priorizadas.

.8 Evaluación y selección

8.1 La evaluación y selección de las propuestas las realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, aparte de la documentación aportada, los siguientes criterios.

a) El tipo de estudio o de investigación que se pretende realizar.

b) El interés del trabajo propuesto.

c) Las motivaciones para la estancia y los planes a su regreso a su país de origen.

d) Las posibles repercusiones de los resultados que se obtengan de ello en los ámbitos cultural, económico y social, tanto en Cataluña como en el país de origen.

e) Los proyectos futuros del solicitante.

f) No tener posibilidades de acogerse a otros programas de becas.

g) Haber participado en actividades del casal.

8.2 La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, los criterios citados en la base 8.1, la priorización de los casals, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

8.3 La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el director general de Investigación y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, dos representantes de la Secretaría de Cooperación Exterior, dos representantes de la Dirección General de Investigación y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 180.000 de euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2004.

.10 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.12 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la primera quincena de septiembre. Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

La Secretaría de Cooperación Exterior informará a los casals catalanes que habían presentado solicitudes de las becas otorgadas.

.14 Aceptación

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.15 Sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en el apartado 14 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.16 Cambios e incidencias

Los cambios en el plan de trabajo o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

.17 Pago

El pago de las becas se efectuará directamente al beneficiario una vez resuelta esta convocatoria y aceptada la beca.

El pago del primer mes se entregará por adelantado. Este primer pago incluirá, si procede, la ayuda para el viaje y la ayuda por gastos de matrícula.

El pago del resto de mensualidades de la beca queda condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro en Cataluña.

A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

.18 Incompatibilidades

Durante el periodo de vigencia de la beca no podrá realizarse ningún trabajo remunerado a tiempo completo. El director ejecutivo de la AGAUR deberá autorizar explícita y previamente cualquier financiación que puedan recibir los beneficiarios, tanto de entidades públicas como privadas.

.19 Obligaciones del becario

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información puede consultase la web del Ministerio del Interior del Estado español: http://www.mir.es, o llamar al teléfono gratuito 900.150.000 o desde el extranjero al 00.34.91.537.24.23.

b) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

c) Tener cubierta la asistencia sanitaria ya sea tramitando el acceso a la red pública española o bien suscribiendo una póliza de seguro médico y de accidente que le dé cobertura durante su estancia en Cataluña.

d) Citar su condición de becario de una BCC de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

.20 Plazo y forma de justificación

En un plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá justificar la beca conforme a lo establecido en la base 12.1 de la Resolución UNI/84/2004, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero:

a) La memoria de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, donde conste la consecución de los objetivos de la beca.

b) La acreditación por parte del centro de acogida del trabajo realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

c) Respecto a las estancias superiores a seis meses, habrá que presentar, asimismo, un informa a la mitad del periodo sobre el desarrollo del trabajo, con el visto bueno del director del centro receptor.

Si la estancia ha sido para realizar cursos de postgrado o master, deberá adjuntarse, además, una certificación de las notas obtenidas y, en el caso de las estancias de investigación, un breve informe confidencial por parte del profesor responsable de la estancia sobre los resultados obtenidos.

.21 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogadas por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de la normativa aplicable.

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