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  • EDICIÓN DE 08/07/2004
 
 

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GIRONA

08/07/2004
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Resolución JUS/1873/2004, de 1 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona (DOGC de 8 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1873/2004, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GIRONA

Vista la Resolución de 2 de septiembre de 1996, publicada en el DOGC núm. 2266, de 9.10.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona, y la Resolución de 15 de diciembre de 2003 (DOGC núm. 4041, de 2.1.2004), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación del artículo 44 de los Estatutos, aprobada en la Junta general extraordinaria de 25 de marzo de 2003 y ratificada en la Junta general de colegiados de 29 de diciembre de 2003;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación del artículo 44 de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 44 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Artículo 44

Se podrá constituir un grupo de abogados jóvenes. Este se regirá por sus propios Estatutos, aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta previa del mismo grupo.

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