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  • EDICIÓN DE 30/06/2004
 
 

SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 40/2002, DE 14 DE MARZO, DE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MÁQUINAS DE JUEGO

30/06/2004
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Decreto 64/2004, de 24 de junio, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de máquinas de juego (BOCYL de 30 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 64/2004, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 40/2002, DE 14 DE MARZO, DE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MÁQUINAS DE JUEGO

El Decreto 40/2002, de 14 de marzo, aprobó, a partir de su entrada en vigor, ciertas medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en el sector de máquinas de juego de tipo “B”, hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe el Reglamento regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de la Comunidad de Castilla y León.

Lo que se pretende con la presente ampliación del plazo, es seguir manteniendo la actual situación de “status quo” existente, teniendo en cuenta el actual estado de tramitación del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de la Comunidad de Castilla y León, mediante el que se está abordando la regulación de este subsector del juego que contemple, en su integridad y de una forma global, la materia.

La exigencia es someter esta disposición normativa, como trámite final, al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, hace que se demore su entrada en vigor más allá del plazo previsto en el Decreto 144/2003, de 26 de diciembre, por el que se amplía el plazo previsto en el citado Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de suspensión de la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de explotación para máquinas de tipo “B” de nueva instalación.

Por todo ello, y ante la necesidad de cumplir con el iter procedimental de obligado cumplimiento antes de su entrada en vigor, resulta conveniente seguir manteniendo la actual situación de suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas de explotación de máquinas de juego tipo “B” para nueva instalación, al objeto de poder obtener una regulación que satisfaga todos los intereses implicados por ella.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de junio de 2004

DISPONE:

Artículo único.– Se amplía el plazo previsto en el artículo único del Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de máquinas de juego, hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe el Reglamento regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de julio de 2004.

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