Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2004
 
 

INDICADORES MÍNIMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 71/2000, DE 22 DE MAYO

28/06/2004
Compartir: 

Resolución de 15 de junio 2004, del secretario autonómico de Turismo, por la que se fijan los indicadores mínimos previstos en el artículo 7 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 29 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO 2004, DEL SECRETARIO AUTONÓMICO DE TURISMO, POR LA QUE SE FIJAN LOS INDICADORES MÍNIMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 71/2000, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO

El convenio para la compensación financiera del esfuerzo adicional que realizan los “Municipios turísticos de la Comunidad Valenciana”, es uno de los tres tipos de convenio que pueden suscribirse entre éstos y la Agencia Valenciana del Turismo al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, de desarrollo de la misma en este ámbito.

El procedimiento reglamentariamente establecido prevé que, por resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, se fijarán anualmente los indicadores mínimos a partir de los cuales se pueda obtener el componente adicional a estimar de cada una de las partidas presupuestarias susceptibles de ser compensadas, con el fin de poder suscribir posteriormente el mencionado convenio.

Según el contenido de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, corresponde al secretario autonómico de Turismo el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1998, de 21 de mayo, y demás normativa vigente, atribuye a la Presidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana del Turismo, hasta que reglamentariamente se establezca el órgano u órganos competentes para ello.

Para la determinación de los indicadores mínimos aplicables a los gastos correspondientes al año 2003 se han revisado los indicadores que han venido aplicándose en los años precedentes, a efectos de conseguir una aproximación lo más ajustada posible a los objetivos de la ley y el decreto que la desarrolla.

Como en ejercicios anteriores, se han tenido en cuenta la población de derecho de los municipios y sus disponibilidades presupuestarias y financieras en relación al esfuerzo económico realizado, manteniendo los tramos de población en su día fijados, si bien, se han modificado los indicadores de dos de las partidas de gastos, concretamente las referentes a la “Policía y seguridad ciudadana” y a las “Actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano”, con objeto de ponderar adecuadamente sus implicaciones y ajustar lo más posible su trascendencia en la compensación económica global que finalmente pueda tener lugar.

En virtud de lo anterior, realizados los estudios y previsiones correspondientes, resuelvo:

Primero Establecer los siguientes tramos de población por número de habitantes:

. Municipios hasta 2.000 habitantes.

. Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes.

. Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes.

. Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.

. Municipios con más de 100.000 habitantes.

Segundo Fijar para los gastos del ejercicio 2003 los siguientes indicadores mínimos, a partir de los que se pueda obtener el componente adicional a estimar de las correspondientes partidas presupuestarias:

1. Para los gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto post-venta, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, se considerará componente adicional la cantidad que resulte del indicador de 0 euros por habitante.

2. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:

. Municipios hasta 2.000 habitantes 0 euros por habitante.

. Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes 3 euros por habitante.

. Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes 4,25 euros por habitante.

. Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes 5,50 euros por habitante.

. Municipios con más de 100.000 habitantes 6,50 euros por habitante.

3. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico-artístico y cultural, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:

. Municipios hasta 2.000 habitantes 0 euros por habitante.

. Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes 4,25 euros por habitante.

. Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes 5,50 euros por habitante.

. Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes 6,50 euros por habitante.

. Municipios con más de 100.000 habitantes 7,75 euros por habitante.

4. Para los gastos de policía y seguridad ciudadana, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:

. Municipios hasta 2.000 habitantes 6 euros por habitante.

. Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes 50 euros por habitante.

. Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes 55 euros por habitante.

. Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes 65 euros por habitante.

. Municipios con más de 100.000 habitantes 75 euros por habitante.

5. Para las actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público y cuya finalidad sea claramente turística, los siguientes indicadores:

. Municipios hasta 2.000 habitantes 6 euros por habitante.

. Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes 50 euros por habitante.

. Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes 55 euros por habitante.

. Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes 65 euros por habitante.

. Municipios con más de 100.000 habitantes 75 euros por habitante.

A dicho componente adicional se aplicará posteriormente el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.

Tercero Con independencia de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, notifíquese la presente resolución a cada uno de los municipios declarados turísticos de la Comunidad Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana