Estas modificaciones responden a la incorporación en el ordenamiento jurídico español de la Directiva Comunitaria de 27 de enero de 2003, cuyo propósito es instaurar unas normas mínimas que garanticen un nivel adecuado de justicia gratuita en asuntos transfronterizos en los que la parte que lo solicita reside en un Estado miembro distinto de aquel otro Estado miembro donde se halle el tribunal competente para su conocimiento.
La Directiva comunitaria recoge específicamente el derecho a la justicia gratuita de las personas físicas en los procesos en materia civil y mercantil, que comprenden también los litigios derivados de un contrato de trabajo, ampliando este reconocimiento a los nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.
La nueva disposición reconoce también una serie de prestaciones que hasta ahora no recogía la legislación española, como son los servicios de interpretación, la traducción de documentos presentados por el beneficiario que sean necesarios para resolver el asunto y los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante del derecho.
Con motivo de la necesaria modificación de la Ley de Asistencia Jurídica, se ha aprovechado para realizar algunos ajustes que tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo, en cumplimiento de los compromisos electorales del Gobierno, a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de estas personas dentro de los supuestos contemplados en la Ley en los que no se exige acreditación de la insuficiencia de recursos para litigar.
El principio de gratuidad de la Justicia, cuya finalidad es asegurar la igualdad de defensa procesal al que carece de medios económicos, es una de las más importantes manifestaciones de la tutela judicial efectiva. En este sentido, la apertura que para los países de la Unión Europea ha supuesto la consagración de un mercado único en el que circulan libremente personas, mercancías, servicios y capitales podría considerarse incompleta de no ir acompañada por un sistema de garantías semejante que asegurase a los ciudadanos una tutela judicial efectiva.
En cuanto al ámbito de aplicación de la nueva norma, se excluye a Dinamarca, ya que no está sujeta a la aplicación de la Directiva Comunitaria por su posición expresada en los Tratados de la Unión, que hace que no se considere como Estado miembro a efectos de cooperación judicial civil.