RESOLUCIÓN EDC/1727/2004, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN ENS/912/2004, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE RESUELVEN CON CARÁCTER PROVISIONAL LAS MODIFICACIONES Y RENOVACIONES DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS PARA LOS NIVELES OBLIGATORIOS Y PARA LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
El centro docente privado concertado Laia, de Barcelona, con código 08035842, solicitó el mes de enero la modificación del concierto de educación primaria y de educación secundaria obligatoria actualmente vigente. No obstante, por un error de tramitación, la Resolución ENS/912/2004, de 6 de abril, por la que se resuelven con carácter provisional las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y para las enseñanzas de educación primaria (DOGC núm. 4110, de 13.4.2004), solo resolvió la solicitud de educación secundaria obligatoria.
Dado que hay que resolver la solicitud de educación primaria presentada por el centro Laia, de Barcelona, con código 08035842 y modificar consecuentemente la resolución citada, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,
Resuelvo:
1 Modificar el anexo 2 de la Resolución ENS/912/2004, de 6 de abril, por la que se resuelven con carácter provisional las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y para las enseñanzas de educación infantil, en el sentido que se especifica en el anexo de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 11 de junio de 2004
Marta Cid i Pañella
Consejera de Educación
Anexo
Causa de denegación (CD):
(1) De acuerdo con lo que establece el artículo 75.5 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, las previsiones de necesidades de escolarización del municipio donde está ubicado el centro, para el próximo curso escolar 2004/05, no justifican la concertación de las unidades solicitadas, dado que es suficiente la oferta de plazas escolares que presentan los centros sostenidos con fondos públicos del municipio.
Servicios territoriales: Barcelona I (ciudad)
Municipio: Barcelona (Barcelonés)
Denominación: Laia.
Código: 08035842.
Nivel educativo y unidades concertadas:
04-05: EPRI: 1-1-0-1-1-1. USD: 1. CD: (1).
05-06: EPRI: 1-1-1-0-1-1. USD: 1. CD: (1).