RESOLUCIÓN EDC/1726/2004, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA ZONA ESCOLAR RURAL VINYES VERDES, DE ELS HOSTALETS DE PIEROLA
La continua modificación de las necesidades de los servicios de escolarización aconseja adecuar las estructuras educativas a la cambiante realidad social y demográfica.
En este sentido se ha considerado conveniente la modificación de la zona escolar rural Vinyes Verdes.
Vistos los informes de la Inspección de Educación y los acuerdos de los correspondientes consejos escolares de los colegios de educación infantil y primaria afectados, y según lo que se establece en el artículo 49 del Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria, aprobado por el Decreto 198/1996, de 12 de junio (DOGC núm. 2218, de 14.6.1996);
A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,
Resuelvo:
Artículo 1
Modificar la composición de la zona escolar rural Vinyes Verdes, con código 08056808, de Els Hostalets de Pierola (L'Anoia), en el sentido siguiente:
Deja de formar parte de la zona escolar rural mencionada el colegio de educación infantil y primaria Renaixença, con código 08022793, de Els Hostalets de Pierola.
La nueva sede de la zona escolar rural pasa a ser el CEIP Francesc Mata i Sanghes, con código 08026889, de la c. Major, s/n, de La Beguda Alta, municipio de Masquefa (L'Anoia).
Artículo 2
Los efectos académicos y administrativos se consideran desde el inicio del curso escolar 2004-2005.
Artículo 3
Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.