ORDEN FORAL 130/2004, DE 25 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 395/2001, DE 23 OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, regula en su artículo 21 las pruebas de la fase de oposición.
A fin de adecuar las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, a las nuevas pruebas de la fase de oposición establecidas en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, procede modificar la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, ordeno:
Artículo Único. Modificar el apartado III del Anexo 1.º Baremo de Méritos de la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, que quedan redactadas de la siguiente forma:
ANEXO I
Baremo de méritos
III. Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos.
Por cada prueba aprobada en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2004, para la correspondiente Especialidad, Cuerpo y Modelo Lingüístico sin haber obtenido plaza en el mismo: 2 puntos, alcanzando una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todas las pruebas comprendidas en el proceso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercera. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica, al Servicio de Planificación Educativa, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Negociado de Información y Documentación y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.