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  • EDICIÓN DE 28/05/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

28/05/2004
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Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1322/2004, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 7/1997, DE 10 DE ENERO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Preámbulo

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es un organismo autónomo del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que se rige por el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, habiéndose adaptado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene como objetivos desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas, el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español, mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías, la proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales, la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español y fomentar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materia cinematográfica y artes audiovisuales. Tales fines, recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, dotan de especiales características a las actividades a desarrollar por la Dirección General del Instituto, que no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.

Ello hace aconsejable la aplicación de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, al que se remite su artículo 46.

Por otra parte, a través de la disposición adicional única se establece un régimen de adaptación de la participación de los representantes del Ministerio de Cultura en órganos colegiados y en órganos de gobierno de fundaciones a la reestructuración de departamentos ministeriales operada por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril.

En consecuencia, este real decreto tiene por objeto permitir que el titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no ostente la condición de funcionario.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero.

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, queda redactado en los siguientes términos:

“El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Cultura, y, en atención a las características especiales de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.”

Disposición adicional única. Representación en órganos colegiados y órganos de gobierno de las fundaciones.

En tanto se adapte la composición de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas o de los órganos de gobierno y representación de las fundaciones en los que la participación del Ministerio de Cultura estuviera atribuida al titular de la suprimida Secretaría de Estado de Cultura, dicha participación corresponderá al Subsecretario de Cultura.

No obstante, en el caso de que el Subsecretario de Cultura tuviera ya atribuida tal participación la representación corresponderá al titular del órgano del Departamento que designe la Ministra de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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