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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

28/05/2004
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Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOJA de 28 de mayo de 2004). Texto completo.

El nuevo ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia impone dotarla de una nueva estructura organizativa que se adecue al ejercicio de las funciones que actualmente tiene encomendadas.

Así, el Decreto 347/2004, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

DECRETO 347/2004, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Preámbulo

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, manteniendo las que hasta la fecha tenía atribuidas, con excepción de las ejercidas por la Secretaría General para la Sociedad de la Información y la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, y las relativas al Instituto Andaluz de la Mujer y al Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, se le asignan a la Consejería de la Presidencia las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Relaciones Institucionales.

El nuevo ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia impone dotarla de una nueva estructura organizativa que se adecue al ejercicio de las funciones que actualmente tiene encomendadas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente o Vicepresidentes, si los hubiere, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo; y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes Centros Directivos:

Viceconsejería.

Secretaria General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social.

Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Dirección General de Estudios Andaluces.

2. La Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía.

3. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

4. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 164/1995, de 27 de junio, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Fundación :

Tres Culturas del Mediterráneo:

y la Fundación :

Centro de Estudios Andaluces:

.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, el Viceconsejero actuará como Secretario de Actas del Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde la elaboración y difusión de los Comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidente, así como la reseña de actividades de los mismos.

2. Igualmente, le corresponde la coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades adscritas a las mismas, a cuyo fin se establece la dependencia funcional de éstos de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Artículo 6. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

1. A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponden las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

2. Asimismo, le corresponde el estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Secretaría General de Acción Exterior.

1. A la Secretaría General de Acción Exterior, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde la coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente, las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea y, en particular, las atribuciones señaladas en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo.

Igualmente, le corresponden las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, conforme a lo previsto en el Decreto 164/1995, de 27 de junio.

2. La Secretaría General de Acción Exterior asume la coordinación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica tendrá las atribuciones que le corresponden en virtud de lo previsto por el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Especialmente, le corresponde la preparación e informes de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica informática y administrativa a la Consejería, las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, le corresponde la administración del personal; el régimen interior y los asuntos generales; la elaboración de anteproyectos de gastos; la administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, la gestión de la contratación y coordinación de la labor estadística de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 9. Dirección General de Comunicación Social.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión de competencias en materia de Medios de Comunicación Social, y, en particular, las relativas a radiodifusión sonora y servicios de Televisión, tanto analógica como digital, y de Telecomunicaciones por Cable.

b) La gestión para la concesión de frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

c) La coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.

d) La asistencia y asesoramiento a las distintas Consejerías, Organismos, Entidades y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía en materias de su competencia.

e) La coordinación y seguimiento relativos al Manual y Normas sobre Identificación Corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales.

Al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General, le corresponde facilitar al Consejo de Gobierno y a su Presidente la información política y técnica y asesoramiento necesarios para el ejercicio de sus funciones, la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno, las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

Artículo 11. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma, con nivel orgánico de Dirección General, encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de su Administración Institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos de la misma, así como la representación y defensa de la Administración de la Junta de Andalucía en cualesquier procedimientos no contemplados anteriormente, en los términos establecidos en el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

A la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, cuyo titular tendrá rango de Director General, le corresponden las funciones de coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional al desarrollo y, en particular:

a) Apoyar a la Secretaría General de Acción Exterior en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, llevando a cabo las tareas de programación, ejecución, seguimiento y control de las actividades consiguientes.

b) Fomentar la cooperación y la promoción de la cultura andaluza con los países en vías de desarrollo.

c) Diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, así como los de carácter social, educativo, científico y técnico.

d) Apoyar e incentivar las iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Agencia.

Artículo 13. Dirección General de Estudios Andaluces.

A la Dirección General de Estudios Andaluces le corresponden las atribuciones de programación, diseño y realización de estudios, proyectos de investigación, simposios, seminarios, cursos, publicaciones y cualquier otra actuación que contribuya a un mejor conocimiento científico de la realidad socioeconómica de Andalucía.

Disposición Adicional Única. Dirección de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Al frente de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid se mantendrá un responsable con la condición de personal eventual con el nivel y retribuciones que actualmente tiene asignados o los que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno puedan establecerse.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 302/2000, de 13 de junio, el Decreto 31/2002, de 5 de febrero, y el Decreto 243/2000, de 31 de mayo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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