ORDEN FORAL 89/2004, DE 7 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Y ALUMNADO EXTRANJERO” QUE UNIFICA LOS DOS EXISTENTES, EL DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y EL DE NECESIDADES EDUCATIVAS ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIO-CULTURALES DESFAVORECIDAS
Preámbulo
Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus órganos Autónomos.
Por otra parte, el artículo 2 del Decreto foral 143/94, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.
En su virtud, visto el informe del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, ordeno:
1.º Suprimir los ficheros denominados Necesidades educativas especiales y el de Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturales desfavorecidas.
2.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Alumnado con necesidades educativas específicas y alumnado extranjero.
3.º Este fichero unificará y completará los hasta ahora existentes creados por Orden Foral 345/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura bajo la denominación de: Necesidades educativas especiales; Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturales desfavorecidas, y que a su vez fueron modificados por Orden Foral 3/2003, de 13 de enero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 30/04/2003).
a) Finalidad y usos previstos.
Registros donde se recopila y actualiza información sobre alumnado con necesidades educativas específicas, asociadas a una discapacidad psíquica, sensorial o motora, de sobredotación intelectual, o asociadas a condiciones socio-culturales desfavorecidas y alumnado extranjero.
Sirve para colaborar con los centros educativos en las labores de apoyo e intervención con este alumnado para poder ofrecerles una adecuada respuesta educativa.
b) Personas y colectivos afectados.
Alumnos escolarizados en niveles no universitarios, tanto de centros públicos como privados, con necesidades educativas específicas y alumnado extranjero.
c) Procedimiento de recogida de datos.
A través de los directores de los centros que arbitrarán las medidas oportunas para la recogida y envío de los datos con los informes y formularios establecidos.
d) Estructura básica y tipos de dato de carácter personal incluidos en el fichero.
Otros datos especialmente protegidos:
- Datos de salud.
Datos de carácter identificativo:
- D.N.I. / N.I.F.
- Nombre y apellidos.
- Dirección.
- Teléfono.
Datos de características personales:
- Sexo.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Edad.
- Nacionalidad.
Datos de circunstancias sociales:
- Otros.
- Procedencia.
Datos académicos y profesionales:
- Historial del estudiante.
e) Cesión de datos de carácter personal.
No existe cesión de datos de carácter personal.
f) Unidad orgánica responsable del fichero.
Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.
g) Unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.
h) Medidas de seguridad.
De nivel alto.
4.º Dejar sin efecto la anterior Orden Foral 345/2001, de 10 de septiembre.
5.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Auditoría y Seguridad del Servicio de Organización de la Dirección General para la sociedad de la información del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas y a la Sección de Multiculturalidad e Inmigración, a los efectos oportunos.