¿LA ÚLTIMA PALABRA?
El 23 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que condenaba a once magistrados del Tribunal Constitucional al pago de una indemnización a un recurrente por la inadmisión de su demanda de amparo.
En opinión de los catedráticos, esta sentencia del Tribunal Supremo ha conmocionado el equilibrio de las máximas instituciones jurisdiccionales de un modo grave y sin sustento en una reflexión jurídica.
Para los autores de este artículo, ni el Tribunal Constitucional actuó antijurídicamente, ni puede el Tribunal Supremo realizar este concreto juicio respecto al Tribunal que tiene la última palabra en este tipo de juicios.
En primer lugar, los catedráticos consideran que no puede ser antijurídico inadmitir una demanda inadmisible, como tampoco puede serlo dejar de motivar lo evidente. Y, en su opinión, lo evidente es que la demanda contenía dos pretensiones jurídicamente irracionales: la de acudir a un órgano judicial supremo en una determinada materia jurisdiccional y a la vez recusarlo en su totalidad.
A la vez, contradictoriamente, el abogado pedía una resolución que no sólo caía fuera de las competencias del Tribunal Constitucional, sino que se dirigía precisamente al tribunal cuya abstención se había solicitado con carácter previo.
Entienden los autores que tan obvia le debió parecer al Tribunal Constitucional la inadmisibilidad de la demanda que no se esmeró mucho en explicarla, aunque su escueta motivación remitía a su falta de jurisdicción, a la manifiesta falta de contenido de la demanda y a la falta de claridad y precisión del amparo.
Para los catedráticos la cuestión principal no es si el Tribunal Constitucional actuó o no antijurídicamente, sino quién puede determinar eso. Así, afirman que en las preguntas jurídicas acerca de si se puede admitir un recurso de amparo constitucional y de cuánto ha de motivarse una respuesta jurisdiccional, el Tribunal Constitucional tiene la última palabra.
En materia de derechos fundamentales el constituyente decidió situar la jurisdicción última en el Tribunal Constitucional, sin que pueda otro órgano jurisdiccional, ni siquiera el Tribunal Supremo, revisar sus resoluciones o someter a sus magistrados a ningún tipo de responsabilidad en este caso.
Termina el artículo diciendo que la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo cuestiona el diseño constitucional del amparo de los derechos fundamentales y con una fundamentación jurídica inaceptable deslegitima a una de las instituciones que más coadyuva a la consolidación de un ordenamiento jurídico democrático.