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  • EDICIÓN DE 12/02/2004
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE VARIOS DEPARTAMENTOS

12/02/2004
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Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 12 de febrero de 2004). Texto completo.

El Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, deroga la regulación de este último respecto del Departamento del Primer Consejero y distribuye sus competencias entre varios departamentos.

Igualmente, el Decreto mencionado prevé que el decreto de estructura cree una secretaría general adjunta.

Esto afecta al Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con respecto a las previsiones que hace a los departamentos de la Presidencia, del Primer Consejero, de Gobernación y Administraciones Públicas, Enseñanza, y Bienestar y Familia.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 168/2004 procede ahora a una de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

DECRETO 168/2004, DE 10 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Preámbulo

El Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, deroga la regulación de este último respecto del Departamento del Primer Consejero y distribuye sus competencias entre varios departamentos.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas asume las funciones en los ámbitos relativos a la presidencia del Consejo Técnico y a la política de cooperación al desarrollo. El Departamento de Enseñanza, las relativas a la política lingüística de la Generalidad, el deporte y la política de juventud. El Departamento de Bienestar y Familia, la relativa a la política de inmigración. El resto de ámbitos funcionales del Departamento del Primer Consejero pasan al Departamento de la Presidencia.

Igualmente, el Decreto mencionado prevé que el decreto de estructura cree una secretaría general adjunta con las funciones que prevé el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, con respecto a las funciones del Departamento del Primer Consejero transferidas al Departamento de la Presidencia.

Esto afecta directamente al Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con respecto a las previsiones que hace a los departamentos de la Presidencia, del Primer Consejero, de Gobernación y Administraciones Públicas, Enseñanza, y Bienestar y Familia.

De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Enseñanza, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Departamento de la Presidencia

Artículo 1

Unidades adscritas y coordinadas por la Secretaría General Adjunta del Departamento de la Presidencia

1.1 Se crea dentro del Departamento de la Presidencia la Secretaría General Adjunta.

1.2 De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 152/2004, de 27 de enero, a la Secretaría General Adjunta le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito de los órganos y entidades que figuran en el presente artículo. Igualmente le corresponde el ejercicio de las funciones que le pueda delegar el/la titular del Departamento, así como la dirección y coordinación de las unidades que dependen de éste.

1.3 De la Secretaría General Adjunta dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

b) Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

c) El Gabinete Técnico, hasta ahora adscrito al Departamento del Primer Consejero, el cual limitará sus funciones al ámbito propio de la Secretaría General Adjunta, y que pasa a denominarse Gabinete Técnico de la Secretaría General Adjunta.

1.4 La Secretaría de Comunicación y la Secretaría de Coordinación Interdepartamental hasta ahora adscritas al Departamento del Primer Consejero se adscriben al Departamento de la Presidencia. La Secretaría General Adjunta coordina y hace el seguimiento de la actuación de las dos secretarías sectoriales mencionadas.

1.5 Restan adscritos al Departamento de la Presidencia los organismos siguientes:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) El Instituto Catalán de la Mujer.

c) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

1.6 Se relacionan con la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de la Presidencia, los organismos siguientes:

a) El Consejo del Audiovisual de Cataluña.

b) La Corporación Catalana de Radio y Televisión.

c) La Agencia de Patrocinio y Mecenazgo, SA.

1.7 La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se adscribe al Departamento mediante la Secretaría de Comunicación y el resto de organismos mencionados en el apartado 5 de este artículo mediante la Secretaría General Adjunta.

1.8 El Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Corporación Catalana de Radio y Televisión se relacionan con el Departamento mediante la Secretaría de Comunicación. La Agencia de Patrocinio y Mecenazgo, SA, se relaciona con el Departamento mediante la Secretaría General Adjunta.

Artículo 2

Regulación y otros órganos y organismos que se adscriben o relacionan con el Departamento de la Presidencia

2.1 Los órganos, organismos y empresas mencionadas en el artículo 1 se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes, sin perjuicio de lo establecido en este Decreto.

2.2 Se atribuyen a la Secretaría de Relaciones Internacionales las funciones previstas en el artículo 16.1 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, excepto las de las letras c) y d). Igualmente se adscribe a la mencionada Secretaría la estructura actual de la Secretaría de Asuntos Exteriores, hasta ahora adscrita al Departamento del Primer Consejero, excepto el Área de Cooperación al Desarrollo que se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en los términos que prevé este Decreto.

La Casa de la Generalidad de Cataluña en Perpinyà se adscribe a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental y se regula por las disposiciones específicas actualmente aplicables.

2.3 El Patronato Catalán Pro Europa se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Relaciones Internacionales.

2.4 La Dirección de Servicios y la Asesoría Jurídica, hasta ahora adscritas al Departamento del Primer Consejero, se adscriben a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia. La Dirección de Servicios y la Asesoría Jurídica actúan bajo la coordinación y las directrices de la Secretaría General Adjunta en los ámbitos a que hace referencia el artículo 1. La Asesoría Jurídica actúa y se adscribe en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Capítulo 2

Demás departamentos

Artículo 3

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

3.1 Corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias en materia de relaciones exteriores relacionadas con las políticas de cooperación al desarrollo y en materia de apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

3.2 Se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la Secretaría de Asuntos Exteriores, hasta ahora adscrita al Departamento del Primer Consejero, que pasa a denominarse Secretaría de Cooperación Exterior. La Secretaría de Cooperación Exterior tiene las funciones previstas en las letras c) y d) del artículo 16.1 del Decreto 68/2004, de 20 de enero.

De la Secretaría de Cooperación Exterior depende el Área de Cooperación al Desarrollo, con las funciones y características que prevé el artículo 2.5 del Decreto 141/2003, de 10 de junio.

3.3 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Cooperación Exterior. La Agencia mencionada se regula por la normativa específica aplicable.

3.4 Queda adscrito al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

3.5 Las oficinas de la Generalidad en el exterior dan apoyo a la Secretaría de Cooperación Exterior en el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo.

3.6 El/La titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas preside el Consejo Técnico.

Artículo 4

Departamento de Enseñanza

4.1 Además de las unidades directivas en que actualmente se estructura el Departamento de Enseñanza, quedan adscritas al Departamento de Enseñanza, bajo la dirección de la persona que es titular, las secretarías sectoriales siguientes:

a) La Secretaría General de Juventud.

b) La Secretaría General del Deporte.

c) La Secretaría de Política Lingüística.

4.2 Quedan adscritos al Departamento de Enseñanza, mediante la Secretaría General del Deporte, los organismos siguientes:

a) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

b) El Consejo Catalán del Deporte.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

4.3 Turismo Juvenil de Cataluña, SA, se relaciona con el Departamento de Enseñanza mediante la Secretaría General de Juventud.

4.4 Las secretarías sectoriales, organismos y empresas mencionadas en los apartados anteriores de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas.

Artículo 5

Departamento de Bienestar y Familia

Queda adscrita al Departamento de Bienestar y Familia, bajo la dirección de la persona que es titular, la Secretaría para la Inmigración, que se regula por la normativa específica aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen el Gabinete del Consejero Jefe y las unidades dependientes.

Segunda

La Dirección General de la Producción, Innovación e Industrias Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, regulada en el artículo 70 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, pasa a denominarse Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Tercera

La referencia que el artículo 64.5 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, hace al artículo 73.4 del mismo texto, debe entenderse hecha al artículo 72.4 del Decreto mencionado.

Cuarta

Los órganos competentes de cada departamento afectado deben adaptar, si procede, a la nueva estructura, prevista en este Decreto, los nombramientos para los puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también el resto de órganos que aún viendo modificada su denominación o adscripción, mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Quinta

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento del Primer Consejero o al primer consejero deben entenderse hechas a los departamentos que han asumido las competencias de éste o a sus titulares.

Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades que se suprimen o se modifican se han de entender hechas a las unidades que asumen sus funciones o estructura.

Sexta

Los órganos colegiados y, si procede, las entidades no reguladas en este Decreto, adscritos al Departamento del Primer Consejero deben entenderse adscritos a los departamentos que asumen las competencias relacionadas con aquéllos.

Séptima

A partir de la entrada en vigor de este Decreto el Secretario General Adjunto de la Presidencia será el presidente de la Mesa de Valoración de las solicitudes de indemnizaciones, reguladas por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, a las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de amnistía.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los negociados dependientes de los órganos afectados por el presente Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga, en especial:

Queda derogado el artículo 2.1.c) del Decreto 141/2003, de 10 de junio, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Quedan derogados los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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