El Ejecutivo que preside Juan José Ibarretxe acudió a Estrasburgo después de que, el mes de marzo del año pasado, el Tribunal Constitucional desestimara en España su recurso contra dicha norma, la misma que permitió al Tribunal Supremo acordar la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impide que una parte del Estado demande a otra. Esta ha sido la primera vez que se recibía una demanda de un gobierno autonómico integrado en un Estado firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según la Resolución dictada por la unanimidad de los integrantes del Europeo de Derechos Humanos, el Ejecutivo vasco no está legitimado para presentar una demanda contra la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
La Resolución afirma que el Gobierno vasco no puede, en nombre de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentar una demanda fundada en el artículo 34 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos. La demanda es rechazada al ser incompatible ratione personae con las disposiciones del Convenio conforme al artículo 34.5 del mismo.
Por otro lado, el Ministro de Interior, Ángel Acebes, ha considerado que el rechazo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al recurso interpuesto por el Gobierno vasco contra la Ley de Partidos hace insostenible la presencia de Batasuna en el Parlamento vasco.