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COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES

12/01/2004
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Decreto 1/2004, de 8 de enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales (BOCYL de 12 de enero de 2004). Texto completo.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia para regular, mediante Decreto, la Presidencia y las normas de funcionamiento de la Comisión de Secretarios Generales.

De acuerdo con lo anterior, el Decreto 1/2004 regula el régimen de funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 1/2004, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES

Preámbulo

El artículo 20 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia para regular, mediante Decreto, la Presidencia y las normas de funcionamiento de la Comisión de Secretarios Generales.

La Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en su artículo 41, párrafo primero, confiere funciones de coordinación interdepartamental a la Comisión de Secretarios. De igual forma, el párrafo tercero del mismo artículo establece que a la citada Comisión se le podrán encomendar funciones de asesoramiento, informe y, en su caso, de resolución.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Castilla y León en las Leyes antes referidas, se regulan en el presente Decreto el régimen de funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2004

DISPONE:

TÍTULO I

Composición y funcionamiento

Artículo 1.– Composición.

1.– Son miembros de la Comisión de Secretarios Generales el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que será su Presidente, y los Secretarios Generales de las distintas Consejerías.

2.– Actuará como Secretario el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de Secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3.– A las reuniones podrán asistir, para informar cuando se estime oportuno, los titulares de los órganos directivos de la Administración autonómica, el personal al servicio de ésta o expertos en las materias que correspondan, previa autorización del Presidente.

Artículo 2.– Funcionamiento.

1.– La convocatoria, que deberá ir acompañada del Orden del Día de la reunión, corresponde al Presidente.

2.– Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3.– Los vocales de la Comisión de Secretarios, con carácter excepcional y previa autorización del Presidente de la misma, podrán encomendar a otro miembro de la Comisión las funciones que le correspondan inherentes a tal condición.

4.– De cada sesión se levantará acta por el Secretario.

TÍTULO II

Competencias

Capítulo I

Competencias Generales

Artículo 3.– Competencias Generales.

1.– La Comisión de Secretarios Generales es el órgano colegiado de asistencia a la Junta de Castilla y León, tanto cuando se reúne en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.

2.– Le corresponden, además, las funciones de coordinación interdepartamental de las distintas Consejerías, las de informe, propuesta y resolución en los supuestos previstos en la presente norma y las demás funciones que se determinen por la normativa vigente.

3.– La Comisión ejercerá asimismo las funciones de coordinación, informe y propuesta sobre cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Castilla y León o su Presidente.

Artículo 4.– Preparación de las reuniones del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.

1.– Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales la realización de las tareas preparatorias de las reuniones de la Junta de Castilla y León, tanto en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.

2.– En el ejercicio de tal competencia deberá informar cuantas cuestiones se sometan a deliberación, y en su caso aprobación, de la Junta de Castilla y León.

3.– Quedarán exceptuados de dicho informe los nombramientos que sean competencia de la Junta de Castilla y León y los asuntos que, por su especialidad o urgencia, así lo determine el Presidente de la Junta de Castilla y León, por iniciativa propia o a solicitud del titular de la Consejería que corresponda. Igualmente, podrán quedar exceptuados aquellos asuntos sobre los cuales la Comisión ya haya emitido informe en el ejercicio de las competencias establecidas en el presente Decreto.

Capítulo II

Competencias en materia de personal

Artículo 5.– Funciones de coordinación.

Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales, a propuesta de las Consejerías competentes, desarrollar los mecanismos de coordinación en materia de política de personal, prevención de riesgos laborales, inspección de los servicios y retribuciones, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.– Funciones de informe.

La Comisión de Secretarios Generales deberá emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de personal, así como sobre las propuestas de acuerdos que por su especial relevancia sea aconsejable someter a su consideración.

Capítulo III

Competencias en materia de telecomunicaciones e informática

Artículo 7.– Funciones de aprobación y propuesta.

1.– Corresponden a la Comisión de Secretarios Generales, a propuesta de la Consejería de Fomento, las siguientes funciones:

a) Aprobar los Planes Operativos Informáticos de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, cuya redacción y dirección corresponde en ambos casos a la Consejería de Fomento.

b) Determinar los criterios de seguridad y confidencialidad de los sistemas de información.

2.– Corresponde asimismo a la Comisión de Secretarios Generales, previo informe de la Consejería de Fomento, proponer a los órganos competentes las modificaciones de los créditos presupuestarios que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan los Servicios de Informática de la Administración de Castilla y León.

Artículo 8.– Funciones de coordinación.

La Comisión de Secretarios Generales coordina el desarrollo y utilización de los recursos informáticos de la Junta de Castilla y León, a fin de garantizar, en cada una de las Consejerías, el cumplimiento del Plan Director de Informática y de los Planes Operativos Informáticos que se aprueben.

Artículo 9.– Funciones de informe.

Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales, a propuesta de la Consejería de Fomento:

1.– Informar el Proyecto del Plan Director de Informática de la Junta de Castilla y León.

2.– Informar sobre la movilidad funcional o geográfica del personal informática al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando afecte a más de una Consejería.

Capítulo IV

Competencias en materia de publicaciones

Artículo 10.– Funciones de aprobación y propuesta.

Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales aprobar el catálogo general de publicaciones de la Junta de Castilla y León y proponer la implantación de nuevos sistemas generales de información sobre la actividad editorial de la Administración.

Artículo 11.– Funciones de coordinación.

Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales, coordinar de forma general la actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Capítulo V

Competencias en materia de Administración Territorial

Artículo 12.– Funciones de coordinación y desarrollo del Pacto Local.

1.– Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adecuada adopción de las decisiones de la Junta de Castilla y León en materia de Pacto Local.

2.– En particular le corresponde.

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

b) Proponer un listado competencias objeto de estudio para la oportuna descentralización o delegación, en su caso, a las Entidades Locales.

c) Emitir informes sobre la idoneidad de las competencias a descentralizar o delegar.

d) Formular iniciativas y proponer las medidas que se consideren oportunas para lograr una mayor coordinación entre las distintas Consejerías tanto en el proceso temporal como en la intensidad de las competencias a transferir.

e) Informar y proponer la elaboración de Anteproyectos de Leyes y Proyectos de Decretos que en materia de Pacto Local sean sometidos a la aprobación de la Junta de Castilla y León

f) Informar y proponer los instrumentos financieros que sean necesarios para la consecución del Pacto Local.

g) Proponer medidas que incentiven la autonomía local.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que sirvan para el adecuado cumplimiento y desarrollo del Pacto Local o le sea encomendada por la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

La asistencia técnica y la preparación de los asuntos de la Comisión de Secretarios Generales corresponderán a los órganos administrativos que tengan atribuidas tales funciones en la normativa vigente, y, en su defecto, a aquellos competentes por razón de la materia de que se trate.

Segunda.

La Comisión de Secretarios Generales podrá acordar, además, la creación de Ponencias o Grupos Técnicos para la preparación de sus reuniones y la realización de trabajos de carácter técnico, así como requerir el auxilio y apoyo de las unidades administrativas que correspondan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y de forma particular las siguientes:

– Decreto 37/2002, de 7 de marzo, por el que se regula la Presidencia y funcionamiento de la Comisión de Secretarios Generales.

– Decreto 288/1991, de 10 de octubre, sobre composición y funciones de la Comisión de Personal.

– Artículos 15 y 16 del Decreto 97/1986, de 17 de julio, por el que se estructura la Inspección General de los Servicios de la Administración de Castilla y León.

– Decreto 220/1988, de 24 de noviembre, por el que se articulan competencias conjuntas atribuidas a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda, en materia de retribuciones.

– Decreto 74/1996, de 28 de marzo, por el que se crea la Comisión de Telecomunicaciones e Informática de la Junta de Castilla y León.

– Artículo 5 del Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los Servicios de Informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– Artículos 7 a 12 del Decreto 284/1991, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas de coordinación de la actividad editorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– Decreto 48/2002, de 27 de marzo, por el que se crea la Comisión de Coordinación y Desarrollo del Pacto Local de Castilla y León y se regula su organización y funcionamiento.

– Decreto 183/2001, de 28 de junio, por el que se crea la Comisión Permanente para la Promoción Cultural, Turística y Medioambiental de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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