La Directiva aprobada, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, establece para el gasóleo una tasa de imposición mínima de 302 euros por cada mil litros a partir de 2004.
Esta cifra se elevará a 330 euros a partir de 2010, pero permite periodos transitorios para los países que están por debajo de ese límite. En este sentido, en el caso de España, se concede un periodo transitorio hasta 2007 para alcanzar el nivel mínimo de 302 euros y hasta 2012 para llegar a los 330 euros.
En relación con la gasolina el nivel mínimo será de 359 euros por cada 1.000 litros desde 2004, y para la sin plomo de 421 euros. Por lo que se refiere a la electricidad, los niveles mínimos de imposición serán de 0,5 euros y para el gas de 0,3.