El Proyecto de Ley de Arbitraje, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia y que ha recibido los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, es uno de los aspectos esenciales del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia.
El Proyecto de Ley introduce algunas soluciones novedosas a cuestiones que venían planteando dificultades en la práctica arbitral, el uso de nuevos medios de comunicación y nuevas tecnologías.
El nuevo texto tiene en cuenta la ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que ha sido adoptada por más de 35 países. Asimismo, regula el arbitraje internacional y establece el arbitraje en Derecho cuando no haya un pacto expreso de las partes.
Igualmente, el Proyecto de Ley de Arbitraje suprime el carácter preceptivo de la protocolización notarial del laudo, regula la designación judicial de los árbitros y la anulación del laudo arbitral a través del juicio verbal, y da mayor libertad a las partes en cuanto a la designación de árbitros.
El nuevo texto atribuye al laudo fuerza ejecutiva, incluso en el caso de que se ejercite la anulación, permitiendo la suspensión de la ejecución siempre que se preste caución suficiente.