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PLANTA JUDICIAL

26/09/2003
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Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre, por el que se regula el desarrollo de la planta judicial correspondiente a la programación del año 2003 (BOE de 27 de septiembre de 2003). Texto completo.

El Real Decreto 1230/2003 crea 31 nuevos órganos judiciales unipersonales en toda España con la finalidad de posibilitar un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

En total, de los 31 órganos judiciales de nueva planta, ocho son de Primera Instancia, once de Primera Instancia e Instrucción, cinco de Instrucción, dos de lo Penal, uno de Menores, dos de lo Contencioso-administrativo y dos de lo Social.

La creación de estos 31 juzgados, unidos a los 68 de próxima creación de carácter mercantil una vez entre en vigor la Ley Concursal, alcanzará la cifra de más de 800 unidades judiciales que fueron las requeridas por el Consejo General del Poder Judicial en 1997.

En la programación del año 2003 recogida en el Real Decreto 1230/2003 se ha incluido únicamente la creación y constitución de juzgados unipersonales.

REAL DECRETO 1230/2003, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA PLANTA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO 2003

Preámbulo

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada plenamente. La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Siguiendo en esta línea de actuación, este real decreto recoge la programación correspondiente al año 2003 y en él se contiene un total de 31 unidades judiciales (31 Juzgados), ajustada a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, en función del volumen de litigiosidad.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Se crean los Juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgados de Primera Instancia:

Número 23 de Sevilla.

Número 8 de Gijón.

Número 18 de Palma de Mallorca.

Número 9 de Santander.

Número 11 de Valladolid.

Número 7 de Castellón de la Plana.

Números 75 y 76 de Madrid.

b) Juzgados de Instrucción:

Número 5 de Almería.

Número 14 de Málaga.

Número 11 de Palma de Mallorca.

Número 5 de Castellón de la Plana.

Número 7 de Murcia.

c) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 7 de Algeciras.

Número 8 de Jerez de la Frontera.

Número 5 de Dos Hermanas.

Número 8 de San Cristóbal de la Laguna.

Número 5 de El Prat de Llobregat.

Número 5 de Martorell.

Número 7 de Torrevieja.

Número 7 de Torrent.

Número 7 de Santiago de Compostela.

Número 3 de San Lorenzo de El Escorial.

Número 4 de Molina de Segura.

d) Juzgados de lo Penal:

Número 3 de Lleida.

Número 3 de Getafe.

e) Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

Número 2 de León.

Número 2 de Ourense.

f) Juzgados de lo Social:

Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 2 de Guadalajara.

g) Juzgados de Menores:

Número 6 de Barcelona.

Artículo 2. Transformación de Juzgados.

1. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Oviedo, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo.

2. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante.

Artículo 3. Entrada en funcionamiento y efectividad de los Juzgados transformados.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Las fechas de efectividad de los Juzgados transformados a que se refiere el artículo 2 será el día 30 de diciembre de 2003.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de julio, cuando los Juzgados en funcionamiento que se transforman tengan procedimientos pendientes conservarán su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Artículo 4. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de secretarios judiciales, oficiales, auxiliares y agentes de los órganos de nueva creación, constitución y transformación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el reglamento orgánico de dichos cuerpos.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, sus anexos VI, VII, VIII, IX y XI quedan modificados en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido

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