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  • EDICIÓN DE 16/09/2003
 
 

CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

16/09/2003
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Decreto 161/2003, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se designa el organismo competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en la Comunidad Valenciana y se crea la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica (DOGV de 16 de septiembre de 2003). Texto completo.

La Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente dispone que para la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma los Estados miembros designarán, en los niveles apropiados, a las autoridades y organismos encargados de la autorización de los dispositivos de medición.

De conformidad con lo establecido en dicha Directiva y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Decreto 161/2003 designa el organismo competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente y crea la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

El objeto del Decreto 161/2003 es, por tanto, desarrollar lo dispuesto en la normativa europea y las competencias que en materia de medio ambiente tiene atribuidas la Generalitat mediante la designación del órgano competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente y la creación de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 161/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO COMPETENTE PARA LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SE CREA LA RED VALENCIANA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Preámbulo

La Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, crea en su artículo 10 la red nacional de estaciones fijas y móviles para la vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica. En desarrollo de dicha Ley básica, el título II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, contempla las normas relativas a la vigilancia de la calidad del aire, incluyendo en su capítulo II la regulación de la red nacional de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica.

En la normativa sectorial sanitaria también se reguló la medición de calidad del aire, en concreto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En esta norma se confiere a la administración General del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, la determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición de los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente, dejando el resto de facultades normativas sobre la materia a cada Comunidad Autónoma en función de las competencias que tuviera asumidas. Esta distribución de competencias tiene su origen en el Real Decreto 2.824/1981, de 27 de noviembre, sobre Coordinación y Planificación Sanitaria, que fue considerada como ajustada a la Constitución por Sentencia 42/1983, de 20 de mayo, del Tribunal Constitucional.

La normativa comunitaria en materia de calidad del aire ambiente se ha regulado, de forma integral, por la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Dicha Directiva parte de la recomendación de establecer objetivos de calidad del aire, recogida en el V Programa de acción en materia de medio ambiente, y modificó toda la normativa existente en el ámbito comunitario. El artículo 3 de esta Directiva dispone que para la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma los Estados miembros designarán, en los niveles apropiados, a las autoridades y organismos encargados de la autorización de los dispositivos de medición (métodos, aparatos, redes, laboratorios); de asegurar la calidad de la medición, comprobando que respetan dicha calidad, en particular, por medio de controles de calidad internos, con arreglo, entre otros, a los requisitos de las normas europeas en materia de garantía de calidad; y de analizar los métodos de evaluación.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva es necesario distinguir entre potestades normativas y declarativas. Tratándose ambas de funciones públicas, corresponde su titularidad, en el marco y condiciones previstas en la Ley, a una Administración Pública, sin perjuicio de que para el ejercicio de estas potestades pueda recabar el auxilio técnico de otras entidades, tanto de derecho público, como de derecho privado.

La referencia que hace la Directiva a los Estados debe entenderse a las Administraciones Públicas competentes con arreglo a la legislación interna de cada uno de los Estados miembros. El apartado 6 del artículo 32.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, confiere a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. Esta competencia está plenamente atribuida a la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, introducida por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.

De conformidad con el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, las competencias sobre medio ambiente están asignadas a la Conselleria de Territorio y Vivienda. El artículo 15 del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, establece que corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental .El control sobre la producción y gestión de residuos sólidos y suelos contaminados, la contaminación acústica, atmosférica y otras formas de contaminación..

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 5 de septiembre de 2003, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa europea y en virtud de las competencias que en materia de medio ambiente tiene atribuidas la Generalitat, la designación del órgano competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, así como la creación de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

Artículo 2. Organismo competente

Se designa, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, como organismo competente para la coordinación de las funciones públicas relativas a la evaluación y gestión de la calidad del aire, así como las actividades de medición, técnicas de evaluación y divulgación de la información.

Artículo 3. Competencias

1. La Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, es el órgano competente para:

a) La gestión de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

b) Autorizar los métodos, aparatos, redes, laboratorios y estaciones de control de la contaminación atmosférica, ya sean de titularidad pública o privada, que pasarán a formar parte de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

c) Asegurar la calidad de la medición realizada por los dispositivos autorizados, y especialmente los que formen parte de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, comprobando que respetan dicha calidad por medio de controles internos con arreglo, entre otros, a los requisitos de las normas europeas de garantía de calidad.

d) Analizar los métodos de evaluación de la calidad del aire.

e) Coordinar y ordenar los programas estatales, comunitarios y autonómicos de garantía de calidad, así como los centros de análisis de la contaminación atmosférica, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

f) La toma de datos y evaluación de las concentraciones de contaminantes regulados, en su ámbito territorial, así como la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la calidad del aire ambiente.

g) Informar al público, en los términos que se establezca, del estado de la calidad del aire, directamente o a través de los Entes Locales.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, podrá contar con el apoyo técnico-científico de instituciones de referencia para la vigilancia y control de la calidad del aire. Estas instituciones, en su caso, deberán desarrollar, además, tareas de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con estas actividades.

Artículo 4. Creación de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica

Se crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica como dispositivo de medición para la evaluación de la calidad del aire ambiente.

Artículo 5. Ámbito, estructura y obligaciones

1. El ámbito de actuación de la Red se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, y estará constituida por:

Un Centro de Control de la Contaminación Atmosférica, radicado en la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Todos aquellos métodos, aparatos, redes, laboratorios, estaciones y equipos de medida, públicos o privados, así como los procedimientos que sean autorizados por la Dirección General de Calidad Ambiental en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por este decreto.

2. Todas aquellas infraestructuras, públicas o privadas, que constituyen la Red, así como las que pasen a formar parte de ella en el futuro, vendrán obligadas a suministrar a la Dirección General de Calidad Ambiental cuantos datos e informaciones obtengan en el ejercicio de su actividad. Dicha información será suministrada de acuerdo con los requisitos de calidad y control técnico establecidos.

Disposiciones Finales

Primera

Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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