El Gobierno, mediante esta reforma, establece el procedimiento para determinar el destino de los embriones humanos que hayan sido crioconservados con anterioridad a la aprobación de la Ley, resolviendo la laguna legal existente en la Ley de Reproducción Humana Asistida de 1988, donde no se especifica el destino de los embriones una vez transcurrido el periodo máximo de crioconservación de cinco años.
A través de esta modificación legislativa, el Gobierno atiende las principales recomendaciones de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y del Comité Asesor de Ética de Ciencia y Tecnología.
Siguiendo dichas recomendaciones, el texto introduce una serie de reformas en la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, sobre donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con el objeto de reducir al máximo el número de embriones sobrantes de las prácticas de fecundación in vitro, así como para reducir la elevada tasa de partos múltiples que existe todavía en España.
Según indica el informe, antes de iniciar un tratamiento de reproducción asistida será necesario comprobar que la pareja, o la mujer en su caso, no tengan embriones crioconservados en algún centro nacional de reproducción asistida.
Asimismo, los centros de Fecundación in Vitro que procedan a la crioconservación de embriones humanos, deberán disponer de un seguro o instrumento equivalente, que respalde su capacidad para compensar a las parejas en el supuesto de que se produjera un accidente o siniestro que afecte a los embriones crioconservados.
También determina que el material biológico que se obtenga tras la descongelación de los embriones podrá ser utilizado para la investigación con fines terapéuticos de acuerdo con una serie de medidas de control científico y ético.
El Anteproyecto de Ley contempla además la creación, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, de un Centro Nacional de Investigación Celular y Medicina Regenerativa.
Este Centro se encargará de la aplicación del procedimiento de descongelación de los embriones cuyas estructuras biológicas vayan a ser utilizadas en el ámbito de la investigación biomédica y la medicina regenerativa.
A su vez, y dependientes del citado Centro, se crearán el Banco Nacional de Líneas Celulares y la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.