El Decreto Foral 123/2003 lleva a cabo una actualización de las condiciones técnico-sanitarias a cumplir por las piscinas de uso público, con el fin de garantizar en lo posible la protección contra daños para la salud e integridad de los usuarios de este tipo de instalaciones.
Así, el Decreto Foral establece unas condiciones sanitarias y de seguridad más estrictas en cuanto al diseño de las instalaciones y en cuanto a sus condiciones de utilización, a los titulares de las piscinas de uso colectivo responsables de la seguridad y salubridad en sus instalaciones.
El objeto del Decreto Foral 123/2003 es establecer, para las piscinas de uso colectivo ubicadas en Navarra, las condiciones técnico-sanitarias de las instalaciones y servicios anexos, las normas que regulan el tratamiento y control del agua y el régimen de autorización e inspección sanitaria de las mismas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto Foral las instalaciones de aguas termales, las de centros de tratamientos de hidroterapia y otras destinadas a usos exclusivamente médicos.