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  • EDICIÓN DE 09/06/2003
 
 

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

09/06/2003
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Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE de 10 de junio de 2003).

El sistema de tramitación telemática que regula el Real Decreto 682/2003 permitirá la creación de sociedades limitadas Nueva Empresa en unos plazos de tiempo muy reducidos.

El Real Decreto incorpora el Documento Único Electrónico (DUE), de naturaleza electrónica, que reduce de quince a uno los formularios que deben cumplimentarse y agiliza los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

La seguridad jurídica en el procedimiento está garantizada gracias a la utilización, por primera vez, de la firma electrónica que emplearán todos los organismos administrativos, competentes en materia de constitución de empresas, incluidos notarios y registradores.

Los emprendedores que utilicen este procedimiento telemático para constituirse en sociedad limitada Nueva Empresa sólo tendrán, en virtud del Real Decreto 682/2003, que acudir a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación en los que se les asesorará y donde podrán iniciar la tramitación administrativa de su iniciativa empresarial. Esa primera visita y una segunda, al notario, serán suficientes para constituir una empresa societaria, con relación a los ocho trámites necesarios para crear otro tipo de sociedad.

El Real Decreto contempla para la sociedad limitada Nueva Empresa aplazamientos y diferimientos iniciales de impuestos y los órganos de gobierno están acomodados al funcionamiento de esta sociedad de pequeña dimensión, siendo de fácil convocatoria.

Los estatutos orientativos que podrán ser utilizados para la constitución de estas sociedades establecen unos plazos mínimos de respuesta, por parte de notarios y registradores, de 24 horas, para la calificación y en su caso inscripción por parte del registro mercantil, y de otras 24 horas para la expedición de una copia autorizada de escritura por parte del notario.

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